Turquía – Fiscalidad

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1201 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El informe de 2011 expone los limitados avances en materia de armonización legislativa. La Comisión Europea no observa ningún adelanto en materia de fiscalidad directa.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos establecidos por la Comisión)

En el ámbito de la fiscalidad, el acervo abarca principalmente la fiscalidad indirecta, a saber, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos sobre consumos específicos. Establece el ámbito de aplicación, las definiciones y los principios aplicables al IVA. Los impuestos especiales sobre los productos energéticos, los productos del tabaco y las bebidas alcohólicas son regulados por la legislación de la UE. En el ámbito de la fiscalidad directa, el acervo abarca determinados aspectos de la fiscalidad de los rendimientos del ahorro de los particulares y de la fiscalidad de las empresas. Además, los Estados miembros deben cumplir los principios del código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas que pretende suprimir las medidas fiscales perniciosas. La cooperación administrativa y la asistencia mutua entre los Estados miembros tienen por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en el ámbito fiscal y proporcionan instrumentos para luchar contra la evasión y el fraude fiscales intracomunitarios. Los Estados miembros deben garantizar que disponen de la capacidad necesaria de aplicación y ejecución, sobre todo de conexión con los sistemas informáticos fiscales de la UE.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

Por lo que respecta a la fiscalidad, ha habido avances moderados en lo tocante a la armonización legislativa, particularmente de cara a eliminar algunas prácticas discriminatorias en la imposición del tabaco. El incremento del impuesto especial sobre licores contradice el plan de acción acordado con la Comisión en relación con ese tema. La abolición de las prácticas discriminatorias en la fiscalidad es fundamental para seguir avanzando en este capítulo. No cabe señalar avances en la fiscalidad directa.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1327 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2010 lamentaba un nivel de aproximación limitado en materia de fiscalidad pero destacaba la mejora del funcionamiento de las instituciones fiscales. Se debían realizar esfuerzos especiales para garantizar la eficacia de los controles financieros.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1334 – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2699 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2008 señalaba que no se habían producido muchos avances en la aproximación relativa a este capítulo. Sin embargo, el informe destacaba algunos progresos en la modernización de la administración fiscal.

Informe de la Comisión [COM(2007) 663 final - SEC (2007) 1436 - no publicado en el Diario Oficial].

En su informe de 2007, la Comisión destaca que se han registrado avances, si bien no se ha logrado aún una adaptación plena al acervo. Seguían existiendo prácticas discriminatorias en algunos sectores tales como los productos alcohólicos y los productos del tabaco. Era preciso, además, aumentar la capacidad administrativa.

Informe de la Comisión [COM(2006) 649 final - SEC (2006) 1390 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2006 indicaba que se habían llevado a cabo avances modestos en el ámbito fiscal. Era necesario realizar esfuerzos suplementarios para ajustarse al acervo comunitario, en particular en lo que se refiere al alcance del IVA y los tipos aplicados, la estructura y los tipos de los impuestos especiales y la fiscalidad directa.

Informe de la Comisión [COM(2005) 561 final - SEC (2005) 1426 - no publicado en el Diario Oficial].

En el informe de 2005 se indicaba que Turquía debía aún realizar una labor muy importante para adaptarse al acervo, en particular por lo que respecta al alcance del IVA y los tipos aplicados, la estructura y los tipos de los impuestos especiales y la fiscalidad directa. La legislación fiscal turca seguía incluyendo elementos discriminatorios y la capacidad administrativa todavía era escasa.

Informe de la Comisión [COM(2004) 656 final - SEC (2004) 1201 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2004 señalaba tímidos progresos en el ámbito de la fiscalidad indirecta y ningún avance en los sectores de la fiscalidad directa y la cooperación administrativa. En líneas generales, el régimen fiscal turco se adaptaba parcialmente al acervo y se requería aún una labor considerable en todos los ámbitos de este capítulo. La adaptación resultaba especialmente necesaria por lo que se refiere al IVA, al alcance de les exenciones y a los tipos aplicados. En cuanto a la fiscalidad, los impuestos especiales no debían penalizar los productos importados. Además de ello, era preciso incrementar en gran medida la capacidad administrativa, en concreto para incrementar la recaudación de impuestos.

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC (2003) 1212 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2003 señalaba que Turquía había realizado progresos escasos tanto en el ámbito legislativo como en relación con la capacidad administrativa fiscal.

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1412 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2002 registraba progresos sustanciales en lo que se refiere a la armonización de su legislación fiscal con el acervo relativo a la fiscalidad indirecta.

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC (2001) 1756 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2001 indicaba que Turquía había progresado, sobre todo en materia de impuestos sobre consumos específicos. En efecto, el tipo aplicable era superior al tipo mínimo que se aplicaba en la CE a todos los carburantes. En cuanto a la fiscalidad directa, el régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones y cambios de acciones y a las plusvalías ya se ajustaba al acervo. En relación con la capacidad administrativa, se había implantado un número personal de identificación fiscal para mejorar la recaudación de impuestos.

Informe de la Comisión [COM(2000) 713 final - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2000 señalaba muy pocos avances en el ámbito de la fiscalidad desde la última evaluación.

Informe de la Comisión [COM(1999) 513 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(1998) 711 final - no publicado en el Diario Oficial].

See also

Última modificación: 29.12.2011