Rumanía

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (1997) 2003 final - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (1998) 702 final - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (1999) 510 final - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (2000) 710 final - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1753 - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC (2002) 1409 - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (2003) 676 final - SEC (2003) 1211 - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (2004) 657 final - SEC (2004) 1200 - No publicado en el Diario Oficial];Informe de la Comisión [COM (2005) 534 final - SEC (2005) 1354 - No publicado en el Diario Oficial]. Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que Rumanía no tendría grandes problemas para transponer el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa. En cuanto a la fiscalidad indirecta, la Comisión invitaba a este país a que, pese a haber obtenido algunos resultados, hiciera un gran esfuerzo para estar en condiciones de respetar, a medio plazo, el acervo comunitario en materia de IVA e impuestos especiales. También consideraba que Rumanía podría participar en el programa de asistencia mutua con los Estados miembros a medida que su Administración fiscal desarrolla sus conocimientos al respecto.

El informe de noviembre de 1998 constataba la concreción de algunos progresos en los sectores del IVA, pero insistía en la necesidad de proseguir el esfuerzo en este ámbito y en el sector de los impuestos especiales sobre consumos específicos para hacer totalmente acorde con el acervo la legislación nacional. Además, consideraba necesario un esfuerzo para mejorar la eficacia de la Administración fiscal.

El informe de 1999 indicaba que Rumanía debía proseguir los esfuerzos de alineación de su legislación sobre el acervo. Una reestructuración de su administración fiscal debía aplicarse con el fin de mejorar sus capacidades y la cooperación administrativa. Resultaba indispensable la reforma de la política fiscal en lo relativo a la reducción de las exenciones de IVA y el aumento de los niveles de impuestos especiales sobre el consumo.

Según el informe de 2000 se había conseguido una mayor adecuación de la legislación sobre el IVA. Se había reducido el número de exenciones y los tipos impuestos y las rentas relacionadas con construcciones en las zonas francas se habían sometido al régimen normal. Por otra parte, algunas de las transacciones anteriormente gravadas con el tipo reducido habían pasado a estar exentas del IVA. Además, se había ampliado el ámbito del tipo cero (construcción de viviendas o edificios de uso religioso nuevos y ampliación o consolidación de viviendas existentes). Había entrado en vigor un procedimiento de reintegro del IVA para las líneas aéreas extranjeras y se han introducido planes especiales para mercancías de segunda mano y turismo. El régimen del IVA aplicable a las transacciones inmobiliarias se había adaptado al acervo. Se aplica un tipo único del 19 %. El sistema de impuestos especiales al consumo se había reformado, si bien los tipos para todos los productos eran inferiores a los tipos mínimos de la UE. En el caso de los aceites minerales, el campo de aplicación se había ampliado a determinados combustibles (carburante, gasóleo y petróleo). No obstante, un decreto gubernamental exime de impuestos específicamente a esos tipos de combustible, si se destinan al consumo doméstico. En cuanto a la fiscalidad directa, el impuesto de sociedades que se aplica a las empresas es del 25 %, pero se aplica una tasa más favorable, del 5 %, a los beneficios procedentes de la exportación. En relación con la cooperación administrativa y la asistencia mutua, el 1 de enero de 2000 se amplió a todo el país el sistema piloto y se introdujo una nueva declaración de la renta simplificada.

El informe de 2001 señalaba que Rumanía había realizado algunos progresos, sobre todo en materia de impuestos sobre consumos específicos. En efecto, el derecho específico cobrado sobre los cigarrillos había aumentado, aunque seguía siendo inferior al tipo mínimo de la CE. Se había introducido un tipo único para todos los tipos de alcohol y las bebidas alcohólicas. En cambio, no se había constatado ninguna mejora en la armonización de la legislación en materia de IVA. Lo mismo ocurría en materia de fiscalidad directa. No obstante, Rumanía había seguido modernizando su administración fiscal a través de programas de formación y la introducción de sistemas informáticos.

El informe de octubre de 2002 destacaba los progresos realizados en Rumanía, en particular, en la adaptación de su legislación relativa al IVA. En efecto, en junio de 2002 se aprobó una ley consolidada sobre el IVA y la nueva legislación relativa a los impuestos especiales entró en vigor en enero de 2002. Además de ello, Rumanía había seguido modernizando su administración fiscal y mejorando el régimen de recaudación de impuestos. Sin embargo, no se había registrado ningún progreso en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua.

El informe de 2003 recogía algunos progresos en la adecuación al acervo fiscal y en la reforma administrativa, si bien señalaba que Rumanía había de mantener el ritmo de incorporación en todos los ámbitos del acervo y prestar especial atención a la reforma y la modernización de la administración fiscal. Debía asimismo mejorar sus sistemas de tecnologías de la información.

En 2003 las negociaciones relativas al capítulo de la fiscalidad se han clausurado provisionalmente. Se ha concedido a Rumanía un periodo transitorio (hasta diciembre de 2009) para la aplicación de los tipos mínimos de impuestos especiales a los cigarrillos, así como una excepción que le permite aplicar un régimen particular de impuestos especiales a la destilación de aguardiente por parte de los pequeños productores de frutas. También se le han concedido excepciones relativas a la exención del IVA para el transporte internacional de pasajeros y a la exención del IVA y el umbral de inscripción en el registro para las pequeñas y medianas empresas (PYME). En líneas generales, Rumanía cumple los compromisos y los requisitos derivados de las negociaciones de adhesión relativas a este capítulo.

Según el informe de 2004, Rumanía había progresado en la adaptación de su legislación al acervo. Había consolidado las normativas vigentes reuniéndolas en un código fiscal único, que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y que contemplaba la prosecución de la adaptación en varios ámbitos. El código de procedimiento fiscal también entró en vigor el 1 de enero de 2004. Se consideró necesario un mayor empeño para concluir esos trabajos e incrementar la capacidad administrativa.

El informe de octubre de 2005 señala que Rumanía respeta, por lo general, los compromisos adquiridos en el ámbito del IVA, de los impuestos especiales y de la fiscalidad directa. Rumanía debería completar la adaptación de su legislación al acervo comunitario en diversos sectores, como la modernización de la administración fiscal.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

El acervo en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos sobre la renta de sociedades y sobre aportaciones de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales sobre consumos específicos. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales).

Por último, la legislación comunitaria relativa a la cooperación administrativa y la asistencia mutua proporciona instrumentos para luchar contra la evasión y el fraude fiscales intracomunitarios, tanto si se trata de impuestos directos como indirectos.

EVALUACIÓN

Impuesto sobre el valor añadido

El régimen del IVA vigente en Rumanía integra los principios más relevantes de la legislación comunitaria. Las recientes modificaciones de la legislación rumana se refieren a la limitación de las transacciones exentas, la supresión del tratamiento diferenciado (se distinguía entre servicios importados y servicios nacionales similares) y la redefinición de las disposiciones relativas a las exenciones concedidas a las exportaciones de mercancías, servicios de transporte de viajeros y algunos otros servicios. El régimen rumano es de doble tipo. Los tipos son del 22% y del 11%, respectivamente.

En 1999 se suprimieron una serie de exenciones del IVA, como el alquiler de terrenos o los servicios sanitarios. Se aplicaba un tipo reducido al pan, a las actividades de publicidad y a la venta de periódicos (que se benefició de una exención hasta octubre de 1998). Se introdujo un procedimiento de devolución del IVA a los contribuyentes no residentes en el país.

En 2000, la legislación sobre el IVA se ajustaba, en términos generales, a los principios de la UE, si bien debía aún reformarse y completarse para cumplir plenamente con el acervo.

En 2001, todavía debían realizarse algunas adaptaciones importantes en ese ámbito.

En junio de 2002 se aprobó una ley consolidada sobre el IVA, que recoge una definición exhaustiva de los sujetos pasivos, reduce la lista de exenciones del IVA incompatibles, implanta exenciones del IVA contempladas en el acervo e introduce importantes sanciones penales en caso de fraude en las devoluciones. Pese a estos progresos, la adaptación al acervo sigue siendo incompleta en varios ámbitos, en concreto, las actividades exentas, con o sin derecho a reducción. Además de ello, siguen subsistiendo normas incompatibles con el acervo comunitario como la normativa general sobre la exigibilidad del impuesto, el lugar de imposición y el pago del IVA. Rumanía deba aún incorporar las disposiciones relativas a los regímenes especiales del IVA.

En 2003, los progresos en materia de IVA han sido limitados. La adecuación al acervo sigue siendo incompleta, sobre todo por lo que respecta a las exenciones, los sujetos pasivos, la exigibilidad del impuesto, el lugar de imposición, las importaciones, el pago del IVA y la implantación de todos los regímenes especiales del IVA contemplados en el acervo. Pese a todo, la legislación relativa al IVA se ha modificado para introducir algunas exenciones de dicho impuesto (alquiler y arrendamiento financiero de determinados bienes inmuebles y prestación de bienes y servicios a las fuerzas armadas de la OTAN). Se ha ajustado al acervo la definición del lugar de imposición de los servicios de telecomunicación y de radiodifusión, y de los servicios prestados por vía electrónica. Asimismo, se han adoptado medidas para garantizar la aplicación de un sistema de control a posteriori de la gestión de los reembolsos del IVA, que permite reducir considerablemente los plazos de devolución.

En 2004 el nuevo código fiscal ha instaurado un tipo reducido del 9 %, tal como permite el acervo. En este contexto, se han suprimido y sustituido por dicho tipo reducido diversas exenciones del IVA contrarias a la legislación comunitaria, que antes se aplicaban a toda una serie de bienes y servicios. Se han implantado exenciones del IVA para el suministro de mercancías en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, las importaciones efectuadas por organizaciones internacionales y las mercancías en régimen de suspensión de derechos, tal como prevé el acervo. Por último, las operaciones de trueque han sido incluidas en el ámbito de aplicación del IVA, lo cual se ajusta al acervo.

Es preciso continuar la labor, en particular por lo que se refiere a las actividades exentas, los sujetos pasivos y los regímenes particulares. El umbral de exención del IVA y de registro de las PYME ha de adaptarse al nivel acordado en las negociaciones. Asimismo, deberán establecerse disposiciones que regulen las transacciones intracomunitarias.

En 2005, la supresión de determinadas exenciones del IVA constituyó un progreso. Rumanía debe seguir esforzándose por garantizar la asimilación completa de la legislación en materia de IVA. Los umbrales de registro y de exención del impuesto han de uniformarse con los niveles contemplados en el Tratado de adhesión.

Impuestos especiales

La legislación adoptada desde julio de 1997 regula esta materia con el fin de aproximar las normas rumanas a los requisitos comunitarios. Contempla, por ejemplo, nuevos regímenes de tipos, así como la extensión del sistema de control fiscal en el sector de la producción y distribución de alcohol. Se han adoptado otras medidas, que prevén la reagrupación de los productos y grupos de productos y una reconsideración de la base de imposición. Los tipos aplicables a los productos importantes, como las bebidas alcohólicas y el tabaco, se han adaptado prácticamente al acervo comunitario.

Aunque a lo largo de 1998 la estructura de la legislación rumana se haya acercado a la comunitaria, subsisten diferencias como la falta de un sistema de suspensión de derechos y de depósitos fiscales. Por otra parte, Rumanía aplica tipos muy bajos con relación a los de la Comunidad.

En septiembre de 1999, el Gobierno decidió adoptar el euro como base de referencia en el cálculo de los impuestos especiales (en 1998 Rumanía había utilizado su moneda nacional). El régimen de impuestos sobre el consumo de tabaco, introducido en 1998, es discriminatorio con los productos extranjeros.

En 2000, determinados cambios aproximaron la legislación rumana al acervo, pero Rumanía distaba de haber conseguido la armonización en el ámbito de los tipos mínimos. Por lo que respecta al tabaco, el alcohol y los aceites minerales, la Comisión consideraba que el país no podría alcanzar una adecuación completa hasta pasados varios años.

En 2001, aunque se habían realizado algunos progresos en cuanto a los niveles de los impuestos especiales, todavía debía ajustarse la legislación rumana respecto a la estructura de los derechos, las exenciones y los tipos aplicados.

En enero de 2002 entró en vigor la nueva legislación relativa a los impuestos especiales, mediante la cual se aumentaban los impuestos especiales aplicables a todas las categorías de productos armonizados y se revisaban las definiciones con el fin de aproximarse al acervo. Se unificó el régimen fiscal aplicable a los alcoholes, de manera que las bebidas espirituosas y el alcohol etílico quedaban sujetos al mismo derecho de aduana. No obstante, se requerían aún esfuerzos considerables, sobre todo por lo que respecta a la adaptación del ámbito de las exenciones y de los tipos y la estructura de todas las categorías de productos armonizados.

En 2003 Rumanía ha seguido adaptando los impuestos especiales aplicables a todas las categorías de productos armonizados, si bien los tipos que aplica en la actualidad siguen siendo muy inferiores a los tipos mínimos recogidos en el acervo comunitario. Aún es preciso llevar a cabo una labor considerable, sobre todo por lo que respecta a la adecuación del ámbito de las exenciones y de los tipos y la estructura de todas las categorías de productos armonizados.

En octubre de 2003 Rumanía inició el proceso de registro y autorización de operadores de depósitos fiscales.

En 2004, los principales cambios que ha supuesto el código fiscal han sido la introducción del régimen de suspensión de derechos y la definición de los depósitos fiscales, que constituyen un avance fundamental en la incorporación del acervo. El código también ha adaptado las exenciones obligatorias a las que figuran en el acervo, así como las exenciones aplicables a los productos alcohólicos. Se ha adaptado al acervo la estructura de los impuestos sobre los vinos, las bebidas fermentadas y los productos intermedios. Sin embargo, todavía se requiere una labor importante en relación con el nivel de los impuestos aplicados a las categorías de productos armonizados y con el ámbito de las exenciones aplicables a los aceites minerales. Rumanía debe asimismo reflejar en su legislación la duración del periodo transitorio acordada en las negociaciones para los espirituosos elaborados con frutos o uva para el consumo personal.

En abril de 2005 y de acuerdo con los compromisos adquiridos, Rumanía aumentó los tipos de impuestos especiales aplicables a los productos del tabaco y del alcohol y a los aceites minerales. En el caso de estos últimos, ya se ha alcanzado el tipo mínimo de la UE.

Debe aún adoptarse la legislación que permita aplicar un tipo reducido de impuestos especiales (50 %) a los espirituosos elaborados con frutos o uva para el consumo personal.

Es preciso proseguir la labor de transposición de las disposiciones relativas a los movimientos intracomunitarios de todas las categorías de productos armonizados y de adopción de la Directiva relativa a la energía.

Capacidad administrativa

Estos últimos años, la recaudación del impuesto se había deteriorado hasta tal punto que su contribución al presupuesto del Estado disminuyó al 30%. Por lo que se refiere a la administración fiscal, se han mejorado los procedimientos de control. No obstante, será difícil aplicar las reformas sin reforzar la administración fiscal a escala central y local. Debe asimismo establecerse la cooperación y la comunicación con los servicios de aduanas, autoridades financieras y otras instituciones competentes.

Desde 1998 la nueva legislación mostraba una separación entre las normas de procedimiento y las disposiciones sobre política fiscal. Así pues, se elaboró un código de procedimientos fiscales y se creó una dirección encargada de asistir a los contribuyentes. Se adoptaron otras medidas sobre cooperación entre las administraciones nacionales y en el ámbito de la formación.

A pesar de ello, el informe de la Comisión de 1999 indicaba que la capacidad administrativa seguía siendo baja por lo que se refiere a la formulación de las políticas y la recaudación de impuestos.

Si bien es cierto que la organización de la administración fiscal había mejorado en 2000, quedaba mucho por hacer en cuanto a la modernización. Pese a los esfuerzos realizados en 2001, la capacidad administrativa rumana seguía siendo insuficiente.

En 2002, se adoptaron medidas para reducir el atraso fiscal. Se siguieron desarrollando la ayuda y la información a los sujetos pasivos. Asimismo, en febrero de 2002 se aprobó una estrategia destinada a incrementar la capacidad de la administración fiscal, que abarca hasta diciembre de 2006 y se revisará anualmente. Rumanía también se comprometió a elaborar un código deontológico antes de mediados de 2003.

Pese a los progresos realizados, la capacidad administrativa de las autoridades fiscales rumanas seguía siendo escasa y el fraude en la devolución del IVA alcanzaba proporciones importantes. Los regímenes de recaudación y devolución debían mejorarse seriamente y debía, asimismo, concederse carácter prioritario a la elaboración y la aplicación del código deontológico para atajar los problemas relacionados con la corrupción y mejorar las prácticas administrativas.

En 2003 la capacidad administrativa de las autoridades fiscales rumanas seguía siendo escasa y el fraude en la devolución del IVA alcanzaba proporciones importantes. Rumanía debe seguir modernizando su administración fiscal, mejorar el sistema de recaudación y devolución y desarrollar un sistema de auditoría eficaz basado en el análisis del riesgo. Debe, asimismo, conceder carácter prioritario a la elaboración y la aplicación del código deontológico para atajar los problemas relacionados con la corrupción y mejorar las prácticas administrativas.

No obstante, Rumanía ha reestructurado de manera positiva su administración fiscal. Por una parte, ha reagrupado en un departamento único las tres administraciones competentes en materia de percepción, control y recaudación de las cotizaciones de la seguridad social. Por otra parte, ha creado una agencia nacional de la administración fiscal, cuyas atribuciones principales incluyen la recaudación de impuestos, el control fiscal y el registro de los contribuyentes.

Sin embargo, no se ha observado ningún progreso significativo en el ámbito de la cooperación administrativa ni de la asistencia mutua.

En 2004 no se ha registrado ningún progreso notorio en el ámbito de la cooperación administrativa y la asistencia mutua. En el sector de las tecnologías de la información y la interconexión se está llevando a cabo un importante programa de modernización de dichas tecnologías para mejorar la capacidad operativa y atajar los problemas de interconexión. Se ha creado una agencia nacional de la administración fiscal, que funciona desde enero de 2004. El mes siguiente se aprobó un plan de acción para 2004 referente a dicha agencia. En relación con la capacidad de recaudación de impuestos, se ha elaborado un banco de datos electrónicos sobre los contribuyentes, que recoge las obligaciones y las deudas de cada uno de ellos.

En 2005 se han registrado importantes retrasos en la instauración del sistema de intercambio de información y en el ámbito de la interoperabilidad informática. La Agencia Nacional de la administración fiscal (NAFA) ya es prácticamente la única responsable de la recaudación de todos los ingresos destinados al presupuesto consolidado del Estado. Según el informe, la administración fiscal rumana debe incrementar considerablemente su capacidad administrativa. El volumen de recaudación de ingresos fiscales sigue siendo escaso, al igual que la capacidad de control del Estado, principalmente en el ámbito del IVA.

Fiscalidad directa

El informe de noviembre de 2000 consideraba que, en materia de fiscalidad directa, era preciso estudiar si el tipo impositivo especial aplicable a los beneficios derivados de la exportación era compatible con las normas comunitarias y con las de la OMC. En 2001, la legislación rumana todavía debía adaptarse al código de conducta sobre fiscalidad de las empresas.

En junio de 2002 se adoptó una ley modificada relativa al impuesto sobre los beneficios. Según el calendario establecido en dicha ley, el tipo reducido del 5 % aplicable a los beneficios de la exportación se ha aumentado al 12,5 %. En esa misma línea, se eliminarán progresivamente determinadas facilidades fiscales en favor de las PYME y de los sujetos pasivos establecidos en las regiones desfavorecidas y las zonas francas.

En 2003 Rumanía no adoptó nuevas disposiciones legislativas en materia de fiscalidad directa. No obstante, el país debe seguir ajustando su legislación con el fin de eliminar las medidas fiscales potencialmente perjudiciales.

En 2004 no se ha observado progreso alguno en la transposición de las directivas comunitarias aplicables. Rumanía todavía no ha incorporado las directivas relativas a los pagos de intereses y cánones y al ahorro. Asimismo, debe terminar de incorporar la Directiva sobre las sociedades matrices y filiales. Solo puede implantar las medidas fiscales conformes a los principios del código de conducta en el ámbito de la fiscalidad empresarial y deberá eliminar, a más tardar en el momento de su adhesión, todas las medidas fiscales perjudiciales, para respetar los principios del código de conducta en la misma medida que lo hacen los Estados miembros actuales.

En 2005 Rumanía no ha progresado en la transposición de las directivas que regulan la fiscalidad directa. Por lo que respecta al régimen de imposición de los intereses y los cánones, el país dispone de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2011.

Última modificación: 15.12.2005