Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(1997) 2006 final [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión COM(1998) 705 final [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión COM(1999) 504 final [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión COM(2000) 704 final [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747 [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1403 [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión COM (2003) 6750 final - SEC (2003) 1201 [No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideró que Estonia no debía de tener grandes problemas para incorporar el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa, si bien afirmó, por el contrario, que, pese a un buen comienzo en el ámbito de la fiscalidad indirecta (IVA y impuestos sobre consumos específicos), debían realizarse esfuerzos considerables si Estonia se proponía ajustarse a medio plazo al acervo comunitario.

El informe de noviembre de 1998 señaló que Estonia había avanzado en el proceso de ajuste de su legislación en materia de IVA al acervo conforme a las prioridades a corto plazo fijadas en la Asociación para la Adhesión. Se precisaban, no obstante, esfuerzos adicionales para preparar el régimen de IVA transitorio de la Comunidad y adaptar la legislación en materia de impuestos sobre consumos específicos.

El informe de octubre de 1999 observó que se había progresado en el proceso de adecuación de la legislación relativa a los impuestos sobre consumos específicos al acervo y en el refuerzo de la capacidad administrativa en materia fiscal, pero que se había progresado poco en el ámbito de la legislación sobre el IVA.

El informe de noviembre de 2000 observó que Estonia continuaba con la adaptación de su legislación en este campo y que había cumplido parcialmente las exigencias comunitarias en materia de fiscalidad indirecta. Además, se habían tomado las primeras medidas para aumentar la cooperación y la asistencia mutua administrativa. En cuanto a la fiscalidad directa, la nueva ley del impuesto sobre la renta entró en vigor en enero de 2000. También se introdujeron nuevos procedimientos para incrementar la eficacia de la administración tributaria e iniciativas que fomentan el uso de las tecnologías de la información.

El informe de noviembre de 2001 consideró que Estonia había realizado algunos avances, sobre todo en materia de IVA e impuestos sobre consumos específicos (régimen del depósito fiscal para el alcohol, incremento progresivo de los tipos salvo para los aceites minerales, ampliación de los impuestos sobre los carburantes y otros productos similares, implantación de un tipo acumulado para los cigarrillos). No se observó ninguna evolución en el campo de la fiscalidad directa ni en el de la cooperación administrativa y la asistencia mutua. En lo que respecta a la capacidad administrativa, la Oficina Tributaria creó la administración fiscal en línea, que funciona bien.

El informe de octubre de 2002 subrayó que Estonia había avanzado en la adaptación al acervo de su legislación en materia de IVA. En el ámbito de la fiscalidad directa, Estonia prosiguió la adaptación de su legislación con la supresión de las disposiciones que aún eran incompatibles con el Tratado CE en lo que se refiere a la libre circulación de capitales. No se produjo ningún avance legislativo en cuanto a la cooperación administrativa y la asistencia mutua. Por el contrario, se adoptaron nuevas medidas de fortalecimiento de la administración fiscal de Estonia.

El informe de 2003 pone de manifiesto que Estonia cumple lo esencial de los compromisos y obligaciones contemplados en las negociaciones de adhesión en relación con el IVA, los impuestos especiales, la cooperación administrativa y la asistencia mutua, por lo que debería estar en condiciones de aplicar el acervo correspondiente en el momento de su adhesión. En algunos ámbitos, Estonia debe adoptar la legislación necesaria para completar la asimilación y consolidar su administración tributaria. Ha de proseguir la labor de instauración de tecnologías de la información para el intercambio electrónico de información con la Comunidad y sus Estados miembros. Estonia cumple asimismo la mayoría de los compromisos y requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión en el ámbito de la fiscalidad directa.

Se ha concedido a Estonia un periodo transitorio para mantener el tipo de IVA reducido aplicable a la venta de combustible para calefacción a personas físicas, asociaciones de gestión de viviendas sociales, agrupaciones de edificios, iglesias, congregaciones e instituciones u organismos financiados por el Estado o por municipios rurales o urbanos, así como a la venta de turba, briquetas de turba, carbón y madera para calefacción a personas físicas (hasta el 30 de junio de 2007); el país goza asimismo de una excepción que le permite, por una parte, aplicar un umbral de 16 000 euros al registro a efectos del IVA y la exención de las pequeñas y medianas empresas y, por otra, eximir de dicho impuesto a las operaciones de transporte internacional de pasajeros. Estonia también ha obtenido una disposición transitoria para diferir la aplicación del tipo de impuesto especial global al tabaco de fumar (hasta el 31 de diciembre de 2009). Por último, se ha acordado una medida transitoria en virtud de la cual Estonia, siempre y cuando someta los beneficios distribuidos al impuesto sobre la renta sin gravar los beneficios no distribuidos, y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008, puede mantener dicha imposición sobre los beneficios abonados por las filiales estonias a sus empresas madre establecidas en otros Estados miembros.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos sobre la renta de las sociedades y sobre aportaciones de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales)

EVALUACIÓN

Impuesto sobre el valor añadido

El régimen de IVA vigente en Estonia se basa en los grandes principios de la legislación comunitaria. Desde junio de 1999 está suprimido el tipo cero sobre la venta de energía térmica, carbón y madera, pero la legislación de este país sigue presentando diferencias con el acervo comunitario. En 2000 la legislación estonia todavía no estaba completamente armonizada con el acervo, ya que, aunque el régimen del IVA se basa en la Sexta Directiva, seguía habiendo demasiados tipos reducidos o nulos así como exenciones. En enero de 2002 entró en vigor una nueva Ley sobre el IVA para armonizar la legislación con la 6ª Directiva. La nueva Ley ha suprimido las exenciones del IVA respecto a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios y las ha sustituido por tipos reducidos. A finales de 2003, Estonia debe concluir la armonización en el ámbito del IVA suprimiendo los tipos nulos aplicables a determinadas publicaciones periódicas y manuales educativos, armonizando la definición de la condición de sujeto pasivo y disponiendo la devolución del IVA a los sujetos pasivos extranjeros que no estén establecidos en Estonia. El país debe instaurar los regímenes especiales aplicables a las agencias de viajes y al oro de inversión, armonizar el ámbito de aplicación de determinadas exenciones del IVA, salvo en los sectores en que goza de periodos transitorios, e implantar el régimen del IVA intracomunitario.

Impuestos sobre consumos específicos

Han entrado en vigor las nuevas leyes sobre el tabaco y el alcohol. La Ley sobre los impuestos especiales que gravan el tabaco acerca los tipos de los impuestos sobre el tabaco manufacturado a los tipos mínimos de la Comunidad. Parece difícil que Estonia logre adaptar totalmente sus tipos de impuestos a los de la Unión Europea antes de 2008. Aún está pendiente la preparación de una nueva ley para seguir adelante con la armonización de los impuestos especiales del tabaco. La Ley sobre los alcoholes adapta los tipos de impuestos especiales sobre la cerveza a los de la Unión. Se ha suprimido el tipo reducido aplicado a las pequeñas empresas cerveceras nacionales. Sin embargo, se precisa una nueva normativa sobre el vino, las bebidas fermentadas y demás productos intermedios. En cuanto a la puesta en vigor de la legislación, Estonia no tiene ni régimen de depósito fiscal, ni régimen de globalización. Pese al gradual aumento de los impuestos especiales, los tipos aplicados a las bebidas alcohólicas, el tabaco y los combustibles siguen siendo inferiores al nivel exigido por el acervo. Todavía está pendiente la creación del régimen de depósito fiscal para los aceites minerales y los productos de tabaco. En 2002 no se observó ningún avance en este ámbito. A finales de 2003, Estonia debe aún armonizar los tipos de impuestos especiales aplicables a determinados aceites minerales, algunas exenciones y el régimen de devolución, así como ampliar a los movimientos intracomunitarios el régimen de suspensión de impuestos. Se está llevando a cabo el aumento progresivo de los impuestos especiales sobre los cigarrillos con objeto de alcanzar el tipo mínimo el 31 de diciembre de 2009, tal como se ha previsto en las negociaciones de adhesión.

Fiscalidad directa

En lo tocante a la fiscalidad directa, se aprobaron en octubre de 2001 modificaciones de la Ley estonia del impuesto sobre la renta. Esas modificaciones establecen la imposición de los beneficios distribuidos y que los dividendos se abonen a personas jurídicas residentes o no residentes y entrarán en vigor a partir de enero de 2003.

Además de ello, Estonia debe acelerar su labor de armonización de la legislación, en concreto, suprimiendo los obstáculos que siguen dificultando la libre circulación de capitales en relación con el abono de dividendos por parte de empresas estonias a personas físicas no residentes. Debe asimismo incorporar las directivas relativas a los intereses y los cánones y a la imposición del rendimiento del ahorro.

Cooperación administrativa y asistencia mutua

En junio de 1999 entró en vigor un acuerdo entre los tres países bálticos relativo a la cooperación para efectuar controles fiscales simultáneos. Se ha previsto ampliar la cooperación entre las administraciones fiscales para lograr un control eficaz de los contribuyentes de los países bálticos. Además, Estonia ha conseguido algunos avances en lo que se refiere a la interconexión de sus sistemas con los sistemas informáticos comunitarios, y se ha puesto en funcionamiento una plataforma para el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES).

En 2003 se ha creado la oficina central de enlace, pero no la oficina de enlace para los impuestos especiales. Se han iniciado los preparativos para instaurar el sistema de intercambio de información sobre el IVA y el sistema de intercambio de datos relativos a los impuestos especiales, preparativos que proceden conforme a lo previsto.

Capacidad administrativa

En noviembre de 2000, Estonia debía seguir realizando esfuerzos importantes para incrementar la capacidad de su administración tributaria a fin de seguir luchando eficazmente contra el fraude fiscal. Para ello es indispensable mejorar la cooperación entre las instituciones, tales como la administración fiscal, la dirección de aduanas y la dirección de la seguridad nacional. En 2001 se produjeron avances gracias al establecimiento de un centro de investigación sobre el fraude fiscal, el cual firmó un acuerdo con la dirección de seguridad nacional. El acuerdo permitirá un intercambio inmediato de información operativa y una cooperación más eficaz durante las operaciones de vigilancia.

A finales de 2003, ya se han creado las estructuras administrativas necesarias en el ámbito del IVA, si bien Estonia ha de seguir adelante con las medidas adoptadas en relación con la modernización y la devolución del impuesto, así como con los procedimientos de control y auditoría. Por lo que respecta a los impuestos especiales, las estructuras administrativas necesarias ya están listas, pero el país ha de prestar especial atención al problema del fraude que persiste en el sector de los aceites minerales.

Última modificación: 12.01.2004