Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(1997) 2008 final [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(1998) 707 final [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(1999) 501 final [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(2000) 701 final [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1744 [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1400 [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(2003) 676 final - SEC(2003) 1210 [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(2004) 657 final - SEC(2004) 1199 [No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(2005) 534 final - SEC(2005) 1352 [No publicado en el Diario Oficial]. Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997, la Comisión Europea afirmaba que Bulgaria no debería de tener grandes problemas para transponer el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa. Pese a las reformas iniciadas en el ámbito de la fiscalidad indirecta, Bulgaria debía realizar esfuerzos constantes para ajustarse al acervo comunitario en materia de IVA y de impuestos especiales a medio plazo.

Al dejar constancia de las dificultades persistentes en el ámbito de la fiscalidad indirecta, el informe de noviembre de 1998 parecía confirmar esta primera evaluación.

El informe de octubre de 1999 dejaba constancia de que Bulgaria había avanzado mucho en este ámbito. Sin embargo, seguía siendo necesario realizar algunos esfuerzos suplementarios en el sector de los impuestos especiales. Además, se debía prestar especial atención a la aplicación de la legislación fiscal.

El informe de noviembre de 2000 consideraba que Bulgaria había avanzado de nuevo en materia de IVA (introducción de regímenes especiales, supresión de algunos tipos nulos, ampliación de la definición de contribuyente, aumento del límite máximo del volumen de negocios y régimen de exportación). Por el contrario, no se había registrado progreso alguno en materia de impuestos especiales y de fiscalidad directa. Por lo que respecta a la capacidad administrativa, Bulgaria había comenzado a modernizar su administración y en enero de 2000 entró en vigor el nuevo código de procedimiento fiscal.

El informe de noviembre de 2001 destacaba que Bulgaria seguía avanzando en materia de IVA (reducción de los plazos para el reembolso de los créditos de impuestos, procedimiento de reembolso a las personas morales extranjeras). Por lo que respecta a los impuestos especiales, Bulgaria había unificado los impuestos sobre el vino. En cambio, no se había producido ningún avance en los impuestos directos, la cooperación administrativa y la asistencia mutua. En cuanto a la capacidad administrativa, la administración fiscal había creado un sitio en Internet y una unidad encargada de combatir el fraude. La Agencia de Recaudación unificada de los ingresos sería operativa en 2003.

El informe de octubre de 2002 subrayaba que Bulgaria había realizado nuevos progresos en lo tocante a la aproximación de su legislación al acervo. No obstante, el informe señalaba que la reforma de la administración fiscal búlgara apenas había avanzado.

El informe de noviembre de 2003 ponía de relieve que Bulgaria había seguido avanzando hasta lograr un nivel satisfactorio de adopción del acervo sobre fiscalidad, salvo en el ámbito de los impuestos directos, donde todavía eran necesarios mayores avances. Bulgaria debía también reforzar de manera significativa su capacidad administrativa fiscal.

Las negociaciones relativas a este capítulo han concluido provisionalmente. Bulgaria disfrutará de un régimen transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2009) por lo que respecta a la aplicación de los niveles mínimos de impuestos especiales sobre los cigarrillos. Asimismo, se han previsto regímenes especiales que le permitirán seguir concediendo al transporte internacional de viajeros una exención del IVA con un derecho de deducción, aplicar un tipo reducido de impuestos especiales al rakya destinado al consumo personal elaborado a partir de frutas y uvas (hasta 30 litros de aguardiente de frutas por hogar y año) y aplicar a las pequeñas y medianas empresas un umbral de 25 000 euros a efectos de registro y exención del IVA. Bulgaria respeta en esencia los compromisos asumidos en las negociaciones de adhesión en este ámbito.

El informe de octubre de 2004 señalaba que Bulgaria había realizado nuevos progresos en lo tocante a la aproximación al acervo de su legislación sobre fiscalidad indirecta. Por el contrario, en materia de fiscalidad directa no se había registrado ningún avance. Era preciso realizar mayores esfuerzos para mejorar la interconexión con los sistemas fiscales de la Unión Europea.

Según el informe de octubre de 2005, Bulgaria estaría en condiciones de poner en práctica el acervo desde el momento de su adhesión. No obstante, el país debe consolidar su administración fiscal estableciendo una Agencia de Recaudación Nacional y mejorando la recaudación de los impuestos y los controles. Es necesario proseguir la labor en el ámbito de los impuestos especiales, la fiscalidad, la cooperación administrativa y la asistencia mutua.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

En materia de fiscalidad directa el acervo abarca principalmente algunos aspectos del impuesto sobre la renta de las sociedades y del impuesto sobre el capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de fiscalidad indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales. Dicha armonización incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales).

Por último, la normativa comunitaria en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua contempla instrumentos que permiten luchar contra la evasión y el fraude fiscales intracomunitarios, tanto si trata de impuestos directos como indirectos.

EVALUACIÓN

Fiscalidad directa

Las dos directivas sobre el impuesto de sociedades y el Convenio de Arbitraje establecen un mecanismo basado en la reciprocidad. Por lo tanto, no cabe esperar que las disposiciones correspondientes entren en vigor antes de la adhesión. En diciembre de 2001, el impuesto de sociedades fue modificado para introducir un tipo uniforme.

No obstante, parece que Bulgaria ha centrado sobre todo sus esfuerzos en la preparación de una reforma más profunda de los sistemas nacionales de IVA e impuestos especiales. En 2003 no se registraron avances en el ámbito de la fiscalidad directa. Bulgaria debe suprimir todavía la retención en la fuente aplicada a la repatriación de dividendos y a los pagos de intereses y cánones efectuados por filiales búlgaras a sus sociedades matrices comunitarias, así como proseguir la aproximación de su legislación al acervo.

En 2004 no se registraron avances en la labor de transposición del acervo en los ámbitos citados. Sólo se redujo el tipo del impuesto de sociedades, del 23,5 % del año anterior al 19,5 %.

En 2005 aún quedan pendientes de adopción varias medidas, en particular en el marco de la transposición de las directivas que rigen el sector.

Fiscalidad indirecta

En el pasado la legislación búlgara era poco precisa e incoherente en este ámbito. No obstante, se han introducido varias modificaciones en la legislación vigente, con el fin de mejorar su conformidad con el acervo. También ha entrado en vigor la nueva ley sobre el IVA, que garantiza una mayor armonización con los principios generales del sistema comunitario del IVA. Bulgaria ha seguido perfeccionando su legislación en materia de IVA, pero queda mucho por hacer en lo que respecta a la adaptación de la legislación para respetar el acervo (operaciones exentas, derecho de deducción anticipada, regímenes especiales para las agencias de viajes y las mercancías de segunda mano).

Las modificaciones efectuadas en la ley sobre el IVA entraron en vigor en enero de 2002. Hacían aplicable el tipo normal de IVA al suministro de medicamentos y productos farmacéuticos, además de introducir un régimen especial para las agencias de viaje.

La aproximación al acervo avanzó con la entrada en vigor, en enero de 2003, de las modificaciones de la ley sobre el IVA, con arreglo a las cuales se redujo a 25 000 euros el umbral de registro y exención del IVA aplicado a las pequeñas y medianas empresas y se adaptó el ámbito de las exenciones del IVA aplicadas en los servicios financieros. Aún es necesario proseguir la labor por lo que respecta a las definiciones del ámbito y del lugar de aplicación del impuesto y del ámbito de aplicación de las exenciones, así como establecer regímenes especiales para las mercancías de segunda mano y las agencias de viaje.

En 2004 avanzó considerablemente la aproximación al acervo comunitario de la legislación búlgara en materia de IVA. Ese proceso debía continuar por lo que respecta a los regímenes especiales y al alcance de las exenciones.

En 2005 el grado general de armonización se considera elevado, aunque todavía debe proseguir la labor en lo tocante a las transacciones intracomunitarias y los regímenes especiales.

Desde enero de 1999 Bulgaria ha modificado también de forma significativa el régimen de impuestos especiales en el marco de la reforma fiscal. No obstante, es necesario realizar ajustes suplementarios. En 2000, a pesar de un nuevo calendario legislativo, es preocupante la ausencia de progresos registrados. Se debe articular la acción en torno a una estrategia bien estructurada de preadhesión para proseguir la adaptación en este ámbito. En 2001, la estructura del impuesto sobre los cigarrillos seguía siendo contraria al acervo y los niveles de los impuestos seguían estando muy por debajo del mínimo comunitario.

En diciembre de 2001, Bulgaria modificó su ley sobre los impuestos especiales, completando así su aproximación al acervo comunitario en este ámbito. Armonizó el ámbito de aplicación de los impuestos especiales sobre la cerveza e introdujo impuestos especiales sobre el metano, los aceites combustibles pesados, el gasóleo y el queroseno. También elevó los niveles de los impuestos especiales sobre los cigarrillos con filtro.

Bulgaria ha celebrado acuerdos internacionales para evitar la doble imposición con el conjunto de los Estados miembros (salvo Grecia) y la mayoría de los países candidatos.

En enero de 2003, las modificaciones realizadas en la ley sobre impuestos especiales introdujeron las definiciones de los productos intermedios, del vino, de los productos fermentados distintos del vino y la cerveza. La base tributaria de los impuestos especiales aplicados a los productos intermedios y los tipos impositivos correspondientes se han determinado de conformidad con el acervo. Además, Bulgaria ha reducido las disparidades existentes en relación con los mínimos comunitarios aumentando los tipos del impuesto especial sobre el alcohol etílico y los tipos impositivos sobre la gasolina y el gasóleo. Estos tipos deben seguir elevándose progresivamente hasta alcanzar los mínimos impuestos por el acervo. El régimen de suspensión de los impuestos y, en particular, las disposiciones relativas a los depósitos fiscales, todavía no se han aprobado.

El balance del año 2004 muestra que Bulgaria debe aún realizar grandes esfuerzos por lo que respecta a la transposición del acervo. Los tipos son todavía muy inferiores al mínimo comunitario para algunos productos, como la cerveza, las bebidas alcohólicas, los cigarrillos y la gasolina con y sin plomo, el gasóleo, el gas de petróleo licuado, el metano y el queroseno utilizados como propulsores. Los tipos aplicados a esos productos deben seguir elevándose progresivamente hasta alcanzar los mínimos establecidos en el acervo. Por otro lado, urge que Bulgaria comience a preparar la transposición y la aplicación del acervo relativo a los depósitos fiscales y al régimen de suspensión de derechos.

Durante el año 2005, Bulgaria armonizó la estructura de los impuestos e incrementó su cuantía de conformidad con el programa de compromisos. Son necesarios mayores esfuerzos en lo tocante a las disposiciones relativas a los movimientos intracomunitarios de todas las categorías de productos armonizados, los impuestos aplicados a los cigarrillos y los tipos máximos que se deben alcanzar. La transposición del acervo relativo a los depósitos fiscales y al régimen de suspensión sigue siendo deficiente. Las autoridades búlgaras deberán también velar por el establecimiento de un tipo impositivo reducido para el rakya destinado al consumo personal elaborado a partir de uvas y frutas.

Si bien se han adoptado medidas importantes para modernizar la administración fiscal, y aunque se hayan incrementado sus poderes de ejecución, tardan en llegar los resultados del esfuerzo realizado. En conjunto, la cooperación con otras instancias públicas sigue siendo insuficiente. Es necesario acelerar la reforma de la administración para que Bulgaria sea capaz de aplicar íntegramente el acervo comunitario.

No obstante, en 2002 se comprobaba que, aparte de algunas modificaciones a nivel de la dirección, la reforma y la consolidación de la administración búlgara apenas habían registrado avances. La disciplina fiscal apenas había mejorado, a pesar de que las modificaciones introducidas en la ley sobre las sanciones administrativas en febrero de 2002 imponen multas severas en caso de violación o inejecución de los actos del Consejo de Ministros relativos a cuestiones fiscales.

En 2003 avanzó la reforma y la consolidación de la administración fiscal búlgara. Gracias a la ley sobre el organismo de recaudación de ingresos adoptada en noviembre de 2002, Bulgaria ha sentado las bases de un nuevo sistema de percepción de ingresos. En junio de 2003 se creó una nueva oficina central de enlace que se responsabilizará de la cooperación administrativa con los Estados miembros en el momento de la adhesión. Así, en el ámbito de la cooperación administrativa y la asistencia mutua, Bulgaria no debe escatimar esfuerzos para que el sistema informático de información fiscal sea plenamente operativo y pueda conectarse a los sistemas informáticos de la UE. Son necesarios recursos humanos cualificados.

En 2004 no se registraron avances significativos en el ámbito de la cooperación administrativa y la asistencia mutua. En lo tocante a la informática y la interconexión, se realizaron esfuerzos suplementarios para desarrollar un sistema de información integrado y una estrategia de interconexión. En cuanto a las capacidades administrativas, durante el período de referencia prosiguió el proceso de transferencia de la gestión de los asuntos fiscales de la Administración General Tributaria a la Agencia de Recaudación. Los resultados principales de un proyecto piloto de reestructuración de una dirección territorial de impuestos emprendido en julio de 2003 en la ciudad de Bourgas sentaron las bases para el inicio, en enero de 2004, de la reestructuración de las restantes oficinas territoriales y locales. En febrero de 2004 se aprobó un código deontológico que posteriormente se envió a todos los agentes de la administración fiscal.

En 2005 todavía no se ha completado la legislación relativa a la cooperación administrativa y la asistencia mutua.

La capacidad administrativa del país no ha alcanzado un nivel satisfactorio, en particular por lo que respecta a la capacidad recaudatoria y de control de la administración fiscal. Los importes percibidos en concepto de impuestos especiales son reducidos, al igual que el IVA recaudado en las pequeñas y medianas empresas, una cantidad todavía insignificante en comparación con la satisfecha por los contribuyentes más importantes. Aún se han de adoptar las disposiciones legislativas necesarias para transferir las funciones de la Dirección General de Fiscalidad a la Agencia de Recaudación Nacional y a la Agencia Nacional de Aduanas.

Última modificación: 14.12.2005