Croacia - Mercado interior

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1326 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El informe de 2010 presenta los avances realizados en materia de libre circulación de las mercancías, trabajadores, servicios y capitales. Dichos avances se refieren, sobre todo, al ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, los servicios postales o la protección de la propiedad intelectual. Habrá que esforzarse en cuanto a la seguridad de los productos, la seguridad de los servicios de pago y la lucha contra el blanqueo de dinero. Por lo que respecta a la unión aduanera, los avances han sido notables.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El principio de la libre circulación de bienes implica que los productos deben poder intercambiarse libremente en todo el territorio de la Unión Europea (UE). En varios sectores este principio general se complementa con un marco normativo armonizado que sigue el «viejo enfoque» (por el que se imponen especificaciones precisas de productos) o el «nuevo enfoque» (que impone requisitos generales para los productos). La transposición de la legislación europea armonizada sobre productos, que necesita ser transpuesta, representa la parte esencial del contenido del presente capítulo. Además, es esencial contar con la capacidad administrativa suficiente para notificar las restricciones a los intercambios y aplicar las medidas horizontales y procedimentales en ámbitos tales como la normalización, la certificación, la acreditación, la metrología y la vigilancia del mercado.

El acervo en el ámbito de la libre circulación de trabajadores dispone que los ciudadanos de un Estado miembro tienen derecho a trabajar en otro Estado miembro. Los trabajadores migrantes de la UE deben ser tratados de la misma manera que los trabajadores nacionales en relación con las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales. El acervo también prevé un mecanismo de coordinación de las disposiciones nacionales de seguridad social para los asegurados y sus familias que se instalan en otro Estado miembro.

En el ámbito de la libre circulación de servicios, los Estados miembros deben evitar que el derecho de establecimiento y la libertad de prestar servicios en cualquier punto de la UE se vean obstaculizados por las legislaciones nacionales. En algunos sectores, el acervo prescribe normas armonizadas que deben ser respetadas para el buen funcionamiento del mercado interior. Dichas normas se refieren principalmente al sector financiero (servicios bancarios, seguros, servicios de inversión y mercados de valores). Las instituciones financieras pueden ejercer sus actividades en toda la Unión Europea según el principio del «control por el país de origen», estableciendo sucursales o suministrando servicios transfronterizos. El acervo prevé también algunas normas armonizadas para el ejercicio de profesiones específicas (artesanos, comerciantes, agricultores, agentes comerciales), para la protección de los datos personales y para determinados servicios de la sociedad de la información.

Los Estados miembros deben eliminar todas las restricciones de sus legislaciones nacionales a la libre circulación de capitales entre ellos, en la Unión Europea, pero también con terceros países (con algunas excepciones) y adoptar normas aplicables a los pagos transfronterizos y a la ejecución de órdenes de pago relativas a valores mobiliarios. Las Directivas relativas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo exigen a los bancos y otros operadores económicos que identifiquen a sus clientes y den cuenta de determinadas operaciones, sobre todo en caso de transacciones relativas a objetos de gran valor cuando se trate de transacciones de grandes sumas en efectivo. Para luchar contra la delincuencia financiera, es esencial disponer de una capacidad administrativa y represiva eficaces, fundamentalmente estableciendo una cooperación entre las autoridades responsables de la vigilancia, la aplicación de la ley y las persecuciones.

El acervo en materia de contratación pública abarca los principios generales de transparencia, igualdad de trato, libre competencia y no discriminación. Además, se aplican normas comunitarias específicas a la coordinación de la adjudicación de contratos públicos de trabajos, de servicios y suministros, para las entidades adjudicadoras tradicionales y los sectores especiales. El acervo define también las normas relativas a los procedimientos de recurso y a los medios de acción disponibles. Su puesta en práctica requiere la intervención de organismos especializados.

El acervo en materia de derecho de propiedad intelectual define normas armonizadas para la protección jurídica de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor. Se aplican disposiciones específicas a la protección de las bases de datos, programas informáticos, topografías de semiconductores, radiodifusión por satélite y retransmisión por cable. En el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, el acervo establece normas armonizadas para la protección jurídica de las marcas, dibujos y modelos. Se aplican otras disposiciones a las invenciones biotecnológicas y a los productos farmacéuticos y fitofarmacéuticos. Asimismo, el acervo establece un sistema de marca comunitaria y un sistema de dibujo o modelo comunitario.

El acervo en materia de derecho de sociedades incluye normas aplicables a la constitución, registro, fusión y escisión de sociedades. En materia de información financiera, el acervo señala las normas que hay que cumplir en la presentación de las cuentas anuales y consolidadas y prevé, en especial, normas simplificadas para las pequeñas y medianas empresas. Es obligatoria la aplicación de normas contables internacionales para determinadas entidades de interés público. Además, el acervo comporta también disposiciones en materia de certificación, de integridad profesional y de independencia de las personas encargadas de los controles legales.

El acervo en el ámbito de la Unión aduanera está formado casi exclusivamente por legislación que vincula directamente a los Estados miembros entre ellos y que no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional. Incluye, en particular, el Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación; la Nomenclatura Combinada, el Arancel Aduanero Común y las disposiciones de clasificación arancelaria, franquicias, exenciones de derechos de aduanas, suspensiones de derechos y determinados contingentes arancelarios. Además, comprende disposiciones relativas al control aduanero de mercancías falsificadas y pirateadas, precursores de droga y exportaciones de bienes culturales y sobre la asistencia administrativa mutua en cuestiones de aduanas y de tránsito. Los Estados miembros deben garantizar que disponen de la capacidad de aplicación y ejecución necesarias, especialmente de conexión con los sistemas aduaneros informatizados de la UE. Los servicios aduaneros también deben dotarse de la capacidad suficiente para aplicar y hacer que se cumplan las disposiciones especiales establecidas en ámbitos conexos del acervo como el comercio exterior.

 EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

En el ámbito de la libre circulación de mercancías se han logrado avances notables y la adaptación al acervo está muy adelantada. Sin embargo, es necesario realizar esfuerzos adicionales sobre todo en materia de evaluación de la conformidad, metrología y supervisión del mercado. Croacia debe completar la adaptación al acervo y reforzar la capacidad de aplicación.

Se han registrado avances notables en el ámbito de la libre circulación de trabajadores, lográndose un nivel satisfactorio de adaptación de la legislación. Se necesitan medidas adicionales dirigidas especialmente a incrementar la coordinación de los sistemas de seguridad social.

En el ámbito del derecho de establecimiento y libertad de prestación de servicios se han realizado avances, en particular por lo que respecta al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y a los servicios postales. Generalmente, la adaptación al acervo es satisfactoria. Se debe incrementar la labor para completar la adaptación al acervo, sobre todo en el ámbito del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, y transponer la Directiva sobre los servicios. Procede proseguir la labor de mejora de la capacidad administrativa.

En el ámbito de la libre circulación de capitales ha seguido avanzando la adaptación al acervo. Es preciso proseguir los esfuerzos para completar la liberalización de los movimientos de capital y consolidar la garantía del cumplimiento de la legislación de lucha contra el blanqueo de dinero.

Por lo que respecta a la unión aduanera, los avances han sido notables. La legislación aduanera de Croacia está adaptada al acervo en gran medida. Croacia ha seguido avanzando en el ámbito de la tecnología de la información, especialmente en cuanto a la interconectividad. Se necesitan avances adicionales en la eliminación de las últimas discrepancias de la legislación croata, la aplicación de la estrategia anticorrupción y la preparación de la interconectividad informática.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1333 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2694 - no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2008 destacaba las mejoras realizadas en materia de libre circulación de mercancías y capitales. Sin embargo, la libre circulación de trabajadores aún no se ajustaba a las normas de la Unión en materia de acceso al mercado de trabajo. Además, seguían existiendo obstáculos al derecho de establecimiento y a la libre prestación de servicios.

Informe de la Comisión [COM(2007) 663 final – SEC(2007) 1431 – no publicado en el Diario Oficial].

En su informe de 2007, la Comisión hacía hincapié en lo poco que se ha progresado en materia de derecho de establecimiento y de libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. Recomendaba continuar realizando esfuerzos para adaptar la legislación al acervo.

Informe de la Comisión [COM(2006) 649 final – SEC(2006) 1385 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2006 indicaba progresos limitados en lo que respecta a la unión aduanera, los contratos públicos, el derecho de establecimiento, los servicios financieros, la propiedad intelectual y la libre circulación de capitales. Para poder ajustarse al acervo comunitario, eran necesarios esfuerzos mucho mayores en el ámbito de la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales.

Informe de la Comisión [COM(2005) 561 final – SEC(2005) 1424 - no publicado en el Diario Oficial].

En el informe de 2005 se señalaba que, a pesar de los esfuerzos realizados en 2004, todavía existían en Croacia una serie de obstáculos a la libre circulación de mercancías. En cuanto a la libre circulación de los trabajadores, los servicios y los capitales, se habían registrado progresos muy limitados.

Dictamen de la Comisión [COM(2004) 257 final - no publicado en el Diario Oficial]. En su informe de 2004, la Comisión destacaba que todavía no se habían aplicado elementos clave del acervo en materia de libre circulación de mercancías. En lo que respecta a la libre circulación de los trabajadores, se observaron importantes retrasos. La Comisión consideraba asimismo que era urgente efectuar mayores esfuerzos en el ámbito de la libre circulación de los servicios y los capitales.

See also

Última modificación: 02.12.2010