Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión COM(1999) 69 final - No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 508 final - No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 708 final - No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1751 - No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1407 - No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1206 - No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

El informe de febrero de 1999 hacía constar que la legislación maltesa en materia de responsabilidad por los productos no era comparable a las normas comunitarias correspondientes. No obstante, estaba en curso de preparación un proyecto de ley. En otros sectores, como los juguetes, los equipamientos de gas, los equipamientos de protección de las personas, los recipientes a presión simples, los vehículos de motor, los productos alimenticios y los productos químicos, los textos legales proporcionados por las autoridades maltesas no aportan ninguna prueba de conformidad total con el acervo. Por último, por lo que se refiere a las instituciones competentes en el marco del nuevo enfoque, aún no había concluido su instauración.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión estimaba que la legislación maltesa no se atenía suficientemente al acervo comunitario en el ámbito de la libre circulación de las mercancías. No obstante, ponía de relieve los esfuerzos realizados para adoptar un calendario en cuanto a la eliminación de los impuestos que gravan los productos agrícolas y en la transposición de determinadas directivas comunitarias sectoriales relativas a los productos alimenticios, al material eléctrico de baja tensión, a la compatibilidad electromagnética y a los aparatos destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas. Por otra parte, también hacía constar que quedaban por realizar avances importantes con objeto de adaptar la legislación de los demás sectores y de establecer estructuras administrativas adecuadas que se encargaran de aplicar el acervo.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que Malta había avanzado poco en la adopción del acervo relativo a la libre circulación de mercancías y constataba algunos progresos relativos a la Unión Aduanera.

En su informe de noviembre de 2001, la Comisión señalaba un progreso importante en la adopción del acervo.

El informe de octubre de 2002 estimaba que el país había seguido registrando un importante progreso por lo que respecta a la libre circulación de mercancías e importantes progresos en el ámbito de las aduanas.

Es su informe de noviembre de 2003, la Comisión estima que Malta cumple en su conjunto las exigencias derivadas de la adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la supresión de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduanas y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que las exigencias técnicas no están armonizadas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia "Cassis de Dijon").

A efectos de armonización, la Comunidad Europea ha elaborado un " nuevo enfoque ". Más que imponer soluciones técnicas, la legislación de la Comunidad Europea se limita a establecer las exigencias esenciales que los productos deben satisfacer.

El Acuerdo de Asociación prevé exclusivamente la supresión de los derechos de aduanas y la armonización de las políticas de acompañamiento, incluida la armonización de la legislación. Aparte de estas disposiciones, Malta deberá aplicar todo el acervo en este ámbito.

EVALUACIÓN

Con objeto de suprimir las exacciones fiscales sobre las importaciones procedentes de la Unión Europea (UE), en julio de 1999 el gobierno maltés adoptó un calendario para la eliminación de los impuestos sobre los productos no agrícolas. En lo sucesivo sería necesario proceder del mismo modo en cuanto a la abolición de las exacciones fiscales que gravan a los productos agrícolas.

Por lo que se refiere a la Directiva relativa a la responsabilidad por los productos, el Derecho maltés de los consumidores no tenía por entonces ninguna norma comparable a la de la legislación comunitaria. Las autoridades maltesas afirman, sin embargo, que está en preparación un proyecto de ley con el fin de adecuarse plenamente a la legislación comunitaria en materia de responsabilidad por los productos.

No ha concluido aún la instauración de las instituciones en el contexto del nuevo enfoque. Actualmente, el organismo maltés de normalización (MSA) desempeña un papel fundamental y predominante. Este organismo ostenta las competencias de homologación técnica y metrología, así como de algunos aspectos de la vigilancia del mercado. Está también facultado para adoptar normas en virtud de la Malta Standardisation Authority Act. Coordina además un sistema de evaluación de la conformidad (organismos notificados). Sería preciso que Malta prosiguiera su trabajo de definición del marco jurídico necesario para la aplicación de los principios comunitarios en materia de homologación, de metrología, de vigilancia del mercado y de evaluación de la conformidad.

Por lo que respecta a las medidas horizontales y a los procedimientos, Malta ha realizado avances notables en el establecimiento del marco general necesario para la aplicación de los principios del nuevo enfoque y del enfoque global en 2001. En el informe final de 2003 se observa que se han adoptado las medidas horizontales y los procedimientos necesarios para la gestión administrativa del acervo comunitario relativo a los productos del sector dependientes del nuevo enfoque. Las normas maltesas son facultativas. El MSA, miembro afiliado del Comité Europeo de Normalización (CEN) y miembro de pleno derecho del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO), procura acelerar la transposición de las normas comunitarias. No obstante, en 1999 no se registró ningún avance significativo en materia de normalización y de certificación. Debido al papel predominante del MSA, resulta por el momento imposible garantizar la independencia de las distintas actividades en el sector, es decir la normalización, la certificación, la homologación y la metrología. En 2000, se adoptó una nueva ley relativa a la Autoridad de normalización, que ofrece una base para la aplicación del acervo en materia de normalización. Se definió en 2002 un programa preliminar de vigilancia del mercado para ciertos sectores de productos, en coordinación con el MSA, la dirección de consumidores y de la competencia del Ministerio de Economía.

Por lo que se refiere a la legislación comunitaria sectorial, han entrado en vigor las directivas sobre el material eléctrico de baja tensión, la compatibilidad electromagnética, los aparatos destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas, los disolventes de extracción, los alimentos con finalidades nutritivas específicas, los azúcares, la miel, las confituras, las jaleas y mermeladas de fruta y la crema de castañas.

Por el contrario, en todo lo referente a la legislación sobre los juguetes, los equipamientos de gas, los equipamientos de protección de las personas, los recipientes a presión simples, los vehículos de motor, los demás productos alimenticios y los productos químicos, las autoridades maltesas no han podido aportar, en los textos legales proporcionados, pruebas de conformidad total con el acervo. En el caso de los productos farmacéuticos, existe una legislación nacional relativa a los circuitos de distribución, pero no se ha adoptado ningún texto en materia de homologación de los productos.

Frente a esta situación, la Comisión estimaba que Malta debería estudiar la posibilidad de adoptar un programa de aproximación del mercado interior. El informe de 20002 señala que Malta ha concluido la transposición del conjunto de las normas europeas armonizadas en vigor siguiendo el método de la incorporación. En el informe de 2003 se observa que Malta ha transpuesto toda la legislación sectorial dependiente del nuevo enfoque, salvo la relativa a los explosivos de uso civil. Por lo que respecta a la legislación que se rige por el antiguo enfoque, Malta ha transpuesto la práctica totalidad del acervo relativo a los productos de los sectores en cuestión.

La ley relativa a la seguridad de los productos, que entró en vigor en 2001, creó la Dirección de vigilancia del mercado en el seno del Ministerio de Economía y constituye la base jurídica sobre la que descansa la vigilancia del mercado. El Parlamento adoptó en julio de 2002 la ley sobre seguridad alimentaria, si bien el informe de 2003 solicita que se produzcan mayores avances al respecto.

En los sectores no armonizados, Malta ha detectado, tras proceder a un examen analítico de su legislación, un número considerable de disposiciones incompatibles con el principio de libre circulación de mercancías que, por consiguiente, deben modificarse. Se ha establecido un calendario para lograr su armonización antes de la adhesión, como indica el informe de 2003. Malta está pendiente de adoptar la legislación horizontal destinada a instaurar una cláusula de reconocimiento mutuo que cubra la legislación en vigor.

En materia de contratos públicos, Malta está redactando los nuevos actos legislativos que tienen por objeto concluir la armonización con el acervo. El informe de 2003 se observa que aún no se han adoptado los nuevos reglamentos, que se han modificado en repetidas ocasiones para ajustarlos totalmente al acervo.

Las negociaciones sobre el capítulo de la libre circulación de mercancías ya se han cerrado. Se ha acordado un régimen transitorio para la renovación de la autorización de comercialización de medicamentos (hasta el 31 de diciembre de 2006).

Por lo que respecta a las negociaciones relativas a la Unión Aduanera, el informe de 2000 señala algunos progresos en la adopción del acervo, sobre todo el Código aduanero y sus disposiciones de aplicación, los derechos de importación y la nomenclatura combinada. El Documento Administrativo Único (DAU) se introdujo el 1 de enero de 2001. Se adoptó en marzo de 2002 un nuevo Código aduanero consolidado, conforme al de la Comunidad. Este incluye el valor en aduana, las formalidades de importación, los procedimientos simplificados, los regímenes aduaneros económicos, las zonas francas y los depósitos francos, la deuda aduanera, la condonación y cobro de los derechos de aduana, el tránsito y los recursos formulados contra las decisiones de las autoridades aduaneras. En el informe de 2003 se observa que Malta debe finalizar la elaboración y la aplicación de la informatización aduanera y resolver los demás problemas de interconectividad. Globalmente, Malta respeta los compromisos y exigencias derivados de las negociaciones de adhesión.

Las negociaciones sobre este capítulo finalizaron en diciembre de 2002. Malta ha obtenido un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2008, en lo relativo a la aplicación del arancel aduanero común para la importación de determinados productos textiles.

Última modificación: 10.03.2004