Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2004 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 511 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 711 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1754 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1410 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209 - No publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Eslovaquia estaba incorporando progresivamente la totalidad del acervo en materia de libre circulación de mercancías y contaba con un buen historial en lo que se refiere al respeto de las disposiciones del Acuerdo Europeo relativas a la liberalización del comercio. No obstante, la tendencia a volver a introducir restricciones en materia de balanza de pagos, así como la lentitud de los progresos en la adaptación de la legislación y la aplicación de un sistema compatible de normas facultativas y de evaluación de la conformidad demostraban también la existencia de insuficiencias en el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Europeo. En el ámbito de la normativa y de la certificación, la Comisión invitaba a Eslovaquia a realizar un esfuerzo considerable para que la situación evolucionara y Eslovaquia aplicara efectivamente el acervo comunitario a medio plazo. Por otra parte, las autoridades eslovacas debían garantizar que, en los ámbitos no cubiertos por una armonización comunitaria, su legislación nacional no obstaculizara los intercambios, verificando, en particular, si las medidas vigentes eran coherentes con los objetivos perseguidos.

El informe de noviembre de 1998 constataba que los progresos realizados en ese ámbito se habían limitado a determinados sectores. Por cuanto se refiere, más concretamente, a la legislación «nuevo enfoque», los avances se habían visto obstaculizados por la incapacidad de adoptar un marco legislativo y crear las infraestructuras correspondientes. Por otra parte había de llevarse a cabo una separación entre las funciones de reglamentación, normalización, certificación y acreditación.

En su informe de noviembre de 1999 la Comisión consideraba que la adopción de una ley marco sobre las exigencias técnicas y la valoración de la conformidad, en septiembre de 1999, constituía un gran paso al frente en el ámbito de la libre circulación de mercancías. También se hicieron progresos en lo relativo a la normalización y a la transposición de las legislaciones técnicas comunitarias referentes a productos farmacéuticos y a productos textiles. Era necesario, sin embargo, que Eslovaquia continuara realizando esfuerzos para transponer las restantes directivas específicas.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que Eslovaquia había realizado progresos considerables en el ámbito de la libre circulación de mercancías, al contrario de lo que sucedía en el ámbito aduanero, donde apenas se registraban avances.

El informe de noviembre de 2001 estimaba que el país había avanzado adecuadamente en el ámbito de la libre circulación de mercancías y había realizado progresos considerables en el capítulo de la unión aduanera.

El informe de octubre de 2002 constataba los avances en los ámbitos del nuevo enfoque, del enfoque general y de los contratos públicos, y que el país había realizado progresos considerables en la unión aduanera.

El informe de noviembre de 2003 comprueba que Eslovaquia satisface en lo esencial las exigencias fijadas para su adhesión, pero que aún son necesarios avances en lo tocante a determinados ámbitos precisos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que no están armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

La Comunidad Europea ha desarrollado un "nuevo enfoque" con fines de armonización. Más que imponer soluciones técnicas, la legislación comunitaria se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

En el capítulo de la normalización, las normas obligatorias, anteriormente utilizadas como instrumentos reguladores que obstaculizaban la libre circulación de mercancías, han tenido poco uso. En febrero de 2001, el Gobierno adoptó una resolución sobre la normalización, la metrología, los ensayos y la evaluación de la conformidad basada en las resoluciones del Consejo de octubre de 1999 sobre el papel de la normalización en Europa y el reconocimiento mutuo. El Parlamento adoptó en octubre de 2001 una revisión de la ley relativa a las normas técnicas y la evaluación de la conformidad. La transposición de las normas europeas armonizadas ha proseguido: en septiembre de 2001 se había adoptado prácticamente el 70 % de las normas europeas. Una nueva ley relativa a la vigilancia de los mercados, en vigor desde abril de 2002, establece el fundamento jurídico que permite la aplicación del marcado CE.

El informe de 2003 constata que ya están instituidas todas las estructuras de implantación en materia de normalización, metrología, acreditación, valoración de la conformidad y de vigilancia del mercado. Eslovaquia aún tiene que adoptar una legislación horizontal que introduzca una cláusula de reconocimiento mutuo que cubra la legislación actual.

Sin embargo, el hecho más relevante ha sido la adopción de una nueva ley marco sobre requisitos técnicos y evaluación de la conformidad que permitirá poner en práctica los principios fundamentales del «nuevo enfoque» comunitario. Su entrada en vigor, el 1 de enero de 2000, permitirá la transposición de varias directivas específicas «nuevo enfoque». El informe de 2001 estima que los avances realizados en los ámbitos que abarca el nuevo enfoque han sido especialmente satisfactorios, como confirma el número de decretos adoptados. En 2003, Eslovaquia transpuso prácticamente toda la legislación sectorial relacionada con el nuevo enfoque y, globalmente, se pudo constatar que esta transposición era conforme con el acervo.

Respecto a las restantes directivas específicas, se han registrado algunos progresos en el ámbito de los productos alimenticios, y se han adoptado nuevos capítulos del código alimentario. También en el sector de los productos farmacéuticos se han tomado medidas de transposición de las directivas relativas a las buenas prácticas de fabricación y distribución, a los pruebas y a los precios. En productos textiles, se ha aplicado igualmente la directiva sobre denominaciones textiles. El informe de 2002 señala los avances realizados en los sectores que abarcan las directivas del «antiguo enfoque». En 2003, aún tiene que terminarse la transposición del acervo en el ámbito farmacéutico. Para concluir, el informe de 2003 destaca que, para finalizar los preparativos para la adhesión en estos ámbitos, Eslovaquia tiene que adoptar prioritariamente el acervo en los sectores aún no alineados. Estos avances se añaden a los realizados a lo largo de los años anteriores. A ese respecto, no hay que olvidar la transposición, a partir de 1997, de las directivas relativas a materiales de construcción, a productos químicos y a equipos médicos mediante leyes marco, así como la adopción de un reglamento que aplica en parte el acervo relativo a los cosméticos.

En enero de 2001 entró en vigor una nueva ley sobre los contratos públicos. A pesar de que en términos generales se ajusta al acervo, a lo largo del año 2002 fue preciso efectuar en ella algunas modificaciones.

Las negociaciones sobre el capítulo «Libre circulación de mercancías» se han cerrado en diciembre de 2002. Eslovaquia no ha solicitado que se le conceda un período transitorio en la materia.

En lo tocante a las negociaciones relativas a la adopción del acervo correspondiente a la unión aduanera, el informe de 2000 señalaba que, por lo que se refiere al código aduanero comunitario y a sus disposiciones de aplicación, aún estaba pendiente de adopción una nueva ley aduanera que garantizara la armonización completa en este ámbito. Esta nueva ley, que suprime las diferencias que existían entre la legislación eslovaca y el acervo, entró en vigor en julio de 2001. El informe estima que Eslovaquia ha concluido prácticamente la armonización con el acervo de su legislación aduanera. También ha avanzado por lo que se refiere a las estructuras administrativas y operativas responsables de la puesta en práctica del acervo. El informe de 2003 recomienda que las entidades eslovacas velen por la ejecución efectiva de los proyectos de informatización conforme al calendario previsto.

Las negociaciones sobre este capítulo concluyeron en diciembre de 2002 sin que se solicitase ninguna disposición transitoria

Última modificación: 23.02.2004