República Checa

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2009 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 708 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 503 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1746 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1402 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1200 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la República Checa había progresado mucho en materia de integración del acervo comunitario relativo a la libre circulación de mercancías y constataba también que ya había incorporado las principales directivas. La aplicación de las disposiciones del Acuerdo Europeo y el Libro Blanco era en general satisfactoria. No obstante, la Comisión invitaba a la República Checa a seguir la evolución en materia de seguridad de los productos industriales tanto en la legislación como en las estructuras de aplicación.

El informe de noviembre de 1998 constataba la realización de progresos importantes en el ámbito, en especial en materia de normalización y certificación.

El informe de octubre de 1999 destacaba la realización de progresos continuos en este ámbito.

El informe de noviembre de 2000 observaba avances continuos en el ámbito de la libre circulación de mercancías y de la Unión aduanera.

El informe de noviembre de 2001 constataba avances continuos en el ámbito de la libre circulación, pero ningún avance relativo a la Unión aduanera.

En su informe de octubre de 2002 la Comisión seguía observando avances sensibles.

En su informe de noviembre de 2003, la Comisión constata que la República Checa satisface, en lo esencial, las exigencias vinculadas a la adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que suponen restricciones al comercio, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas sino también todas las medidas equivalentes de tipo proteccionista.

En la medida en que las exigencias técnicas no están armonizadas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

A efectos de la armonización, la Comunidad Europea desarrolló un " nuevo enfoque " para que, en vez de imponer soluciones técnicas, la legislación de la Comunidad Europea se limite a establecer las exigencias esenciales que deberán satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

La alineación de la legislación ha progresado bastante, en particular por lo que se refiere a las Directivas de «nuevo enfoque» relativas a las máquinas, los aparatos de presión simple, los equipamientos a presión, los materiales de construcción, los equipos médicos y los ascensores. Del mismo modo, se han logrado algunos progresos en los sectores cubiertos por una legislación específica a los productos, como los de los productos alimenticios, los productos farmacéuticos y químicos y las industrias textiles.

No obstante, la transposición completa de las directivas de «nuevo enfoque» depende de la entrada en vigor de la ley marco que se modificará, en algunos casos, mediante la aprobación de una nueva ley sobre protección de la salud pública. El Parlamento debe adoptar la enmienda prevista en la ley marco de 1997 sobre los requisitos técnicos aplicables a los productos y la evaluación de conformidad. En abril de 2000 entró en vigor una enmienda a la ley sobre las exigencias técnicas para los productos. Se refiere a los procedimientos relativos a las exigencias esenciales y a la evaluación de la conformidad, y permitirá la aplicación integral de los principios del nuevo planteamiento.

Por lo que respecta a los contratos públicos, el 1 de junio de 2000 entró en vigor la nueva ley por la que se modifica la ley de 1994 para que se incluyan en su ámbito de aplicación los servicios de utilidad pública (agua, energía, transportes y comunicaciones). En el informe de 2002, la Comisión estima que la transposición del acervo relativo a los contratos públicos se ha retrasado y debe ser completada antes de la adhesión. El informe de 2003 destaca que tiene que finalizarse la alineación con el fin de asegurar la igualdad de acceso de las empresas comunitarias mediante la supresión de la cláusula de preferencia nacional.

La legislación marco en materia de medidas horizontales y de procedimientos ha sido adoptada en gran parte. En mayo de 2002 se aportó una enmienda a la ley sobre las exigencias técnicas para los productos, algunos de cuyos elementos entrarán en vigor en el momento de la adhesión.

Hay que seguir esforzándose también en el ámbito de la responsabilidad relativa a los productos y a la seguridad (véase « Consumidores »).

En enero de 1999 se había incorporado aproximadamente el 90% de las normas europeas. En el sector de los equipos médicos, en particular, la transposición fue realizada adoptando resoluciones gubernamentales que establecían los requisitos técnicos aplicables a estos aparatos y a los destinados establecerse en el organismo. En el sector alimentario, se adoptó un nuevo decreto por el que se transponen las directivas comunitarias sobre los productos de tratamiento y los aditivos. En el sector de los productos químicos se hicieron progresos importantes gracias a la aprobación de una nueva ley marco sobre sustancias y preparaciones químicas, seguida por la adopción de trece decretos de aplicación, que cubre una parte importante de la legislación comunitaria en este ámbito. Por lo que se refiere a los productos textiles, los tres nuevos decretos adoptados con el fin de garantizar la aplicación de la ley de 1992 sobre protección de los consumidores cubren todas las directivas comunitarias en este sector. La ley sobre la seguridad de los productos, que entró en vigor en julio de 2001, hizo progresar la adaptación de la legislación checa al acervo. El informe de 2002 observa que ya se está aplicando el 99% de las normas comunitarias armonizadas.

La República Checa ha reforzado también las estructuras administrativas relativas a este ámbito. En enero de 1999 el organismo checo de normalización, metrología y pruebas creó un centro que se encarga de la traducción de los Reglamentos comunitarios. Desde junio de 1999 funciona en el Ministerio de Sanidad un centro de registro de las sustancias químicas que se comercializan en el mercado checo. Asimismo, está en funcionamiento desde enero de 1999 una autoridad nacional de vigilancia de la conformidad con las buenas prácticas de laboratorio en el sector de las sustancias químicas. El informe de 2001 estima que el funcionamiento de los organismos encargados de la normalización y de la homologación es adecuado. Una resolución de junio de 2002 garantiza la creación de las estructuras administrativas encargadas de velar por la libre circulación de las mercancías entre los Estados miembros, así como la introducción de cláusulas de reconocimiento mutuo en la nueva legislación técnica modificada.

El informe de 2003 constata que se ha creado la legislación marco que instaura las medidas horizontales y de procedimientos necesarias para la gestión del acervo fundamentado en el «nuevo enfoque». Lo mismo ocurre con las estructuras de implementación en los sectores de la normalización, metrología, acreditación, evaluación de la conformidad y vigilancia de los mercados.

Se han cerrado las negociaciones relativas a este capítulo. No se ha solicitado ningún régimen transitorio en este sector.

Por lo que respecta a la adaptación al acervo relativo a la unión aduanera, se ha alcanzado un elevado nivel de compatibilidad entre la legislación aduanera de la República Checa y el acervo comunitario. En 2001 la República tomó cierto número de iniciativas relativas a la capacidad administrativa y operativa encargada de aplicar el acervo. Por lo que respecta a la adaptación al acervo aduanero, en julio de 2002 entraron en vigor una modificación del código aduanero, adoptada en noviembre de 2001, y sus disposiciones de aplicación.

El informe de 2003 señala que la República Checa debería reforzar la aptitud de los servicios aduaneros para luchar contra el fraude, la piratería, la falsificación y la delincuencia económica. En conclusión, el país respeta, en lo esencial, los compromisos y exigencias derivados de las negociaciones de adhesión en el ámbito de la Unión aduanera y debería estar en condiciones de implantar el acervo desde el momento de la adhesión con las aptitudes administrativas y operacionales necesarias.

Se han cerrado las negociaciones sobre este capítulo. La República Checa no ha solicitado ningún régimen transitorio.

Última modificación: 23.02.2004