Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2002 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (98) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 509 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 708 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1752 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1408 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea constató que Polonia está incorporando progresivamente a su legislación el acervo comunitario en materia de libre circulación de mercancías. Además, en el dictamen se subrayaban los progresos hechos durante el año 1997, aunque aún era preciso un nuevo esfuerzo para garantizar la aplicación del acervo.

En cambio, el informe de noviembre de 1998 denunciaba un cierto retraso en dicho proceso.

El informe de octubre de 1999 afirmaba que Polonia está lejos de poder respetar esta libertad fundamental del mercado único, al no haber realizado progresos significativos en el establecimiento de un marco legislativo sobre este ámbito, especialmente en lo relativo a la transposición de las Directivas del «nuevo enfoque».

En su informe de noviembre de 2000, la Comisión estimaba que se habían realizado grandes progresos en la adopción del acervo por lo que respecta a la libre circulación de mercancías y a la Unión Aduanera.

El informe de noviembre de 2001 señalaba algunos progresos en el ámbito de la libre circulación y progresos regulares en la Unión Aduanera.

En su informe de octubre de 2002, la Comisión estimaba que, en lo que se refiere a la libre circulación de mercancías, Polonia había realizado progresos considerables en ciertos ámbitos, mientras que en otros había retrocedido. En cuanto al acervo relativo a la Unión Aduanera, ha progresado constantemente.

En su informe de noviembre de 2003, la Comisión considera que Polonia cumple, en lo esencial, las exigencias del acervo, aunque aún será necesario realizar un último esfuerzo en determinados sectores.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que no están armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

La Comunidad Europea ha desarrollado un «nuevo enfoque» con fines de armonización. Más que imponer soluciones técnicas, la legislación comunitaria se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

En el inicio de las negociaciones, Polonia había alcanzado un nivel poco satisfactorio de conformidad de su legislación con el acervo comunitario en este ámbito, que había motivado, a corto plazo, una serie de dificultades para el acceso al mercado polaco, perjudiciales para los operadores económicos de la Unión Europea (UE). Además, los productores polacos tienen costes más elevados, puesto que sus productos deben satisfacer dos sistemas diferentes. A largo plazo, la falta de progresos en la armonización en este ámbito podrá complicar la vida de las empresas polacas, que tendrán aún menos tiempo para adaptarse al acervo y aún más dificultades para beneficiarse realmente de su acceso al mercado de la UE.

En cuanto a las Directivas de «nuevo enfoque», no se ha hecho ningún avance en su transposición y aplicación hasta 1999. No se ha observado progreso alguno en la transposición de las Directivas relativas a los productos químicos, los productos farmacéuticos, los cosméticos, el vidrio, los textiles, el calzado, la madera y la metrología legal. En cambio, Polonia ha adoptado un reglamento sobre las prescripciones técnicas aplicables a los vehículos de motor. En 2000, se han realizado avances considerables por lo que respecta a las medidas horizontales y de procedimiento gracias a la adopción de la legislación marco necesaria para el «nuevo enfoque». El Comité polaco para la integración europea ha aprobado un Programa de aplicación de las directivas de «nuevo enfoque» en marzo de 2001. En 2002, se ha adoptado una modificación de la ley sobre la evaluación de la conformidad relativa, sobre todo, a la vigilancia del mercado, así como una nueva ley sobre la normalización.

En el ámbito de la certificación, la conformidad y las normas técnicas, Polonia se ha limitado a suprimir antiguos obstáculos a los intercambios comerciales, mediante la adopción, el 23 de julio de 1999, de la modificación de la ley sobre ensayos y certificación, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1999. Polonia deberá asegurar su aplicación efectiva respetando los compromisos incluidos en el acuerdo sobre el Protocolo relativo al Acuerdo europeo de evaluación de la conformidad. Es preciso un esfuerzo suplementario para respetar las prioridades a corto plazo de la asociación para la adhesión de 1998, dado que no se ha adoptado ninguno de los textos marco exigidos. La adopción, en abril de 2000, de la ley sobre la evaluación de la conformidad crea el marco jurídico para la adopción y aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque y antiguo enfoque». El avance más importante en 2001 por lo que respecta a la armonización legislativa ha sido la entrada en vigor de la modificación de la ley sobre la normalización en diciembre de 2000.

El informe de 2003 constata que se han adoptado medidas horizontales e instituido los procedimientos necesarios para la aplicación del acervo del «nuevo enfoque». Polonia ha transpuesto la mayoría de los textos de la legislación sectorial referente al nuevo enfoque, pero aún es necesario efectuar avances en los ámbitos de las instalaciones de transporte equipadas con cables, de los aparatos y productos sanitarios, de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de los equipos marítimos y de los equipos terminales de radio y telecomunicaciones conectados a la red.

En cuanto a las directivas del «antiguo enfoque», Polonia ha transpuesto una parte importante del acervo en estos tipos de productos hasta 2003. Es necesario realizar esfuerzos suplementarios en lo que se refiere a textiles, metrología legal, vehículos de motor, productos químicos, abonos, productos farmacéuticos, cosméticos y madera.

Polonia aún no ha introducido las cláusulas de reconocimiento mutuo en la legislación en vigor.

La ley marco sobre productos farmacéuticos se adoptó en septiembre de 2001.

En conclusión, el informe de 2003 destaca que es urgente que Polonia se esfuerce para suprimir los obstáculos que siguen existiendo en los intercambios comerciales, a fin de poder garantizar su conformidad, hasta el momento de la adhesión, con las normas fundamentales de la Unión en lo tocante a la libre circulación de mercancías.

Asimismo, se han hecho progresos en el terreno de las reformas institucionales. El Gobierno polaco ha adoptado el decreto destinado a dividir las competencias en materia de acreditación y certificación, a cargo de momento del mismo organismo, el Instituto polaco de ensayos y certificación. El Comité polaco de normalización aún no ha adquirido un estatuto de organismo totalmente independiente, sigue siendo un organismo público controlado por el Gobierno pero su independencia debería garantizarse a partir de enero de 2003.

Las negociaciones relativas a este capítulo se cerraron en diciembre de 2002. Se acordaron regímenes transitorios: uno para los productos sanitarios (hasta 2005) y otro, hasta finales de 2008, para la renovación de las autorizaciones de comercialización para los productos farmacéuticos existentes. Polonia debe concentrar ahora sus esfuerzos en la conclusión de la armonización, en particular mediante la adopción de la legislación de aplicación en suspenso (especialmente en los ámbitos de los productos alimenticios y de los contratos públicos).

Por lo que respecta a la adopción del acervo en el ámbito de la Unión Aduanera, Polonia ha armonizado en gran parte su legislación con el acervo. En octubre de 1999 se dio un paso importante gracias a la adopción por el Gobierno de una estrategia para las aduanas. También se realizaron progresos por lo que respecta a la adopción del Código aduanero comunitario y de sus disposiciones de aplicación. En 2001, esta armonización prácticamente se había completado, tras la modificación del código aduanero polaco, que entró en vigor en marzo de 2001. No obstante, el fraude aduanero sigue siendo un problema. El informe de 2002 señala progresos constantes por lo que respecta a la armonización de la legislación con el acervo y el desarrollo de las capacidades institucionales.

El informe de 2003 constata grandes avances en el perfeccionamiento y en la aplicación de sistemas informáticos, y se han resuelto otros problemas vinculadas a la interconexión. La legislación aduanera polaca es ampliamente conforme con el acervo tras la entrada en vigor en agosto de 2003 de las últimos alineaciones legislativas.

Las negociaciones relativas a este capítulo se han cerrado en diciembre de 2002. No se ha solicitado ninguna disposición transitoria.

Última modificación: 23.02.2004