Lituania

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2007 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (98) 706 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 507 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 706 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC (2001) 1750 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1406 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1204 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Lituania había realizado progresos importantes en una serie de ámbitos. No obstante, pedía esfuerzos adicionales en la armonización de las normas técnicas y en los ámbitos de la normalización y de la evaluación de la conformidad, así como en materia de liberalización de precios y requisitos de las licencias. La Comisión concluía que, si se mantenían los esfuerzos y se actualizaban los conocimientos técnicos, podría garantizarse la libre circulación de mercancías a medio plazo. Invitaba también a las autoridades lituanas a garantizar que, en los ámbitos no cubiertos por una armonización comunitaria, no existiera la posibilidad de que sus legislaciones nacionales obstaculizaran los intercambios, para lo que deberían verificar, en particular, la proporcionalidad de las medidas vigentes con los objetivos perseguidos.

El informe de noviembre de 1998 advertía que se habían hecho pocos progresos en este ámbito, sobre todo en lo relativo a la aproximación de la legislación nacional en el ámbito de las directivas del «nuevo enfoque», pero que ya estaba establecida la infraestructura necesaria para la aplicación del «nuevo enfoque».

En su informe de 1999 la Comisión registraba progresos poco importantes en el sector de la normalización pues, a pesar de haberse aprobado una ley de evaluación de la conformidad y la seguridad de los productos y haber proseguido la incorporación de las normas europeas, quedaba mucho por hacer en varios ámbitos: armonización de la legislación en materia de normalización; organización de la vigilancia del mercado, así como la transposición de las directivas de «nuevo enfoque» y la coordinación entre los agentes encargados de adoptar y aplicar esa legislación.

En su informe de noviembre de 2000, la Comisión señalaba que Lituania había realizado progresos regulares en el ámbito de la libre circulación de mercancías y de la Unión aduanera.

El informe de noviembre de 2001 señalaba que Lituania había avanzado en la normalización y supervisión del mercado, pero convenía no obstante acelerar la adopción de las normas europeas armonizadas. En cuanto a la aproximación al acervo comunitario había avanzado mucho.

El informe de octubre de 2002 señalaba avances constantes en los dos ámbitos.

En el informe de noviembre de 2003 la Comisión considera que Lituania respeta globalmente los preceptos del acervo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que no están armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

La Comunidad Europea ha desarrollado un "nuevo planteamiento" con fines de armonización. Más que imponer soluciones técnicas, la legislación comunitaria se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

En octubre de 1998 el Parlamento lituano adoptó una ley por la que se fijaban los principios fundamentales del sistema de evaluación de la conformidad. Por otra parte, se ha proseguido la transposición de las normas europeas armonizadas, aunque queda por armonizar la legislación de base en materia de normalización. En febrero de 2001, el Gobierno lituano aprobó el programa relativo al desarrollo de la infraestructura de evaluación de la conformidad. Se aceleró la adopción de las normas.

Anteriormente, Lituania ya había establecido la infraestructura necesaria para la aplicación del «nuevo enfoque» (organismos de normalización, de acreditación y de evaluación de la conformidad, laboratorios de prueba y autoridades de vigilancia del mercado), y había asimismo concretado la separación entre las funciones de las distintas instituciones. No obstante, debía proseguir sus esfuerzos para reforzar estas instituciones, en particular sus competencias. Tenía también que acrecentar la participación técnica y financiera de la industria lituana en las actividades de normalización con objeto de que la oficina de normalización lituana deje de depender de la financiación pública. Por lo que se refiere al desarrollo de la capacidad administrativa necesaria para la aplicación de las medidas horizontales, de los procedimientos y de la legislación sectorial específica, en 2001 se registraron avances en el refuerzo del marco institucional.

También había instaurado un sistema reforzado de vigilancia del mercado para luchar contra el fraude. La nueva ley de junio de 1999 sobre seguridad de los productos cubre también algunos aspectos de la vigilancia del mercado, pero hay que seguir mejorando en relación con el enfoque general y el sectorial. La ley sobre la seguridad de los productos entró en vigor en enero de 2000 y el Parlamento lituano adoptó la ley sobre la normalización en abril de 2000.

El informe de 2003 resalta que se han creado todas las estructuras de aplicación en lo que se refiere a metrología, homologación, valoración de la conformidad y vigilancia del mercado, pero que tienen que reforzarse.

En cuanto a las directivas del «nuevo enfoque», desde 1998 se han registrado algunos progresos en la instauración del marco general sobre nuevo enfoque -así como también en lo relativo a enfoque global- y en la adopción de un procedimiento obligatorio para la certificación de los aparatos eléctricos y los equipos electrónicos. El informe de 2002 señala, en el ámbito de la normalización, un ritmo acelerado de aplicación de las normas europeas. En 2003, la Comisión verifica que Lituania ha transpuesto íntegramente el acervo relativo a la legislación sectorial en el ámbito del «nuevo enfoque».

Respecto de las directivas del «antiguo enfoque», se han hecho algunos progresos en cuanto a armonización de la legislación relativa a productos alimenticios, productos químicos, productos farmacéuticos y calzado. En 2003, la Comisión destaca que la transposición de las directivas del «antiguo enfoque» ha progresado, sin encontrar problemas específicos, a pesar de no estar aún concluida la transposición en los ámbitos de los productos cosméticos y de los vehículos de motor. La transposición de la legislación sobre productos farmacéuticos está casi concluida.

En cuanto a la legislación relativa a la seguridad alimentaria y a los productos alimenticios, Lituania ha seguido avanzando en 2002. El informe de 2003 recuerda que es necesario reforzar aún más la cooperación interinstitucional en este ámbito.

En lo referente al sector no armonizado, Lituania adoptó un programa de acción en junio de 2001. Este programa prevé la supresión de las obligaciones de autorización de importación para el alcohol, el tabaco y los productos derivados del petróleo antes del segundo trimestre del año 2003, así como la transposición del principio de reconocimiento mutuo antes del último trimestre de 2003.

En mayo de 2002 se adoptó una revisión de la ley sobre contratos públicos, lo que permitió ajustar la legislación lituana al acervo en este ámbito. El informe de 2003 destaca que siguen por resolver algunas cuestiones de detalle.

Las negociaciones sobre el capítulo de la libre circulación de mercancías han finalizado. Se ha concedido un régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2007 para la renovación de las autorizaciones de comercialización de los productos farmacéuticos.

Por lo que se refiere a la adecuación al acervo de la unión aduanera, se han adoptado varios textos legislativos de aplicación, garantizando una adecuación suplementaria al Código Aduanero Comunitario y a sus disposiciones de aplicación, así como la nomenclatura combinada de mercancías. La aproximación al acervo progresa a un ritmo satisfactorio y está casi acabada. El informe de 2002 señala que las disposiciones actuales del Código Aduanero lituano se ajustan ampliamente a las del Código Aduanero Comunitario. El informe de 2003 exige medidas reforzadas, que será preciso tomar para llevar a buen término el desarrollo y la implantación del sistema aduanero informatizado y para resolver los problemas de interconexión.

Las negociaciones sobre el capítulo «Unión aduanera» han finalizado. Lituania no ha solicitado un régimen transitorio.

Última modificación: 23.02.2004