Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2005 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(98) 704 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(1999) 506 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2000) 706 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1749 - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1405 - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1203 - No publicado en el Diario Oficial].Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Letonia había realizado algunos progresos en su adaptación a la legislación comunitaria en materia de libre circulación de mercancías y que había hecho esfuerzos importantes en el ámbito de la normalización y de la evaluación de la conformidad. No obstante, la Comisión afirmaba también que las autoridades letonas debían concentrar sus esfuerzos en la aproximación de la legislación técnica, cuya principal dificultad residía en la falta de mano de obra experimentada.

La Comisión concluía que, si se mantenía el ritmo de armonización adoptado, la aplicación del acervo comunitario en este ámbito no debía constituir un obstáculo serio para la adhesión de Letonia, pero que las autoridades debían garantizar que, en los ámbitos no cubiertos por la armonización comunitaria, no existiera la posibilidad de que sus leyes nacionales obstaculizaran los intercambios.

El informe de noviembre de 1998 reconocía que se habían hecho algunos progresos en este ámbito, sobre todo en la aproximación de la legislación técnica. Se había instituido el marco legislativo del nuevo planteamiento. Por el contrario, la transposición de las normas europeas armonizadas sólo había progresado de manera limitada.

En el informe de octubre de 1999 la Comisión consideraba que Letonia había realizado progresos importantes en lo que se refiere a la adecuación de su legislación al acervo comunitario y el refuerzo de las estructuras de aplicación. No obstante, resultaba necesario efectuar esfuerzos complementarios para que este país dispusiera de personal cualificado suficiente y pudiera erigir un verdadero sistema de vigilancia de mercado.

El informe de noviembre de 2000 informa que, desde 1999, Letonia ha progresado considerablemente en la adecuación de su legislación al acervo y el refuerzo de sus estructuras administrativas.

En su informe de noviembre de 2001, la Comisión estimaba que Letonia había avanzado mucho en la adecuación de su legislación al acervo comunitario y el refuerzo de las capacidades administrativas correspondientes.

El informe de octubre de 2002 señalaba progresos constantes en el ámbito de la libre circulación de mercancías y la Unión aduanera.

En su informe de noviembre de 2003, la Comisión considera que, en lo esencial, Letonia respeta las obligaciones relacionadas con la adhesión, pero señala que aún debe obtener algunos avances puntuales en algunos ámbitos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que no están armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

La Comunidad Europea ha desarrollado un « nuevo planteamiento » con fines de armonización. Más que imponer soluciones técnicas, la legislación comunitaria se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

Letonia ha adoptado leyes sobre la normalización, la responsabilidad de los fabricantes y la seguridad de los productos que constituyen el marco legislativo del nuevo planteamiento. Además, la legislación marco sobre la evaluación de la conformidad se ha modificado para respetar plenamente el acervo comunitario y se han transpuesto los Reglamentos comunitarios en esta materia. El informe de 2002 estima que la transposición del marco jurídico general de los principios del nuevo planteamiento y del enfoque global ya ha finalizado.

La transposición de las normas europeas armonizadas también ha progresado en el marco del programa emprendido por Letonia a fin de adoptar todas las normas europeas antes de 2004. El informe de 2001 señala que Letonia ha acelerado la adopción de las normas europeas.

Por otro lado, la independencia de las instituciones de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad se ha reforzado con objeto de establecer un sistema de calidad plenamente operativo. La Oficina Letona de Acreditación, que se convirtió en 1999 en miembro de pleno derecho de la Asociación europea de cooperación en materia de acreditación, es una organización independiente sin ánimo de lucro y el Centro Letón de Metrología va a transformarse en un organismo público. Además, el Organismo Letón de Normalización dispone a partir de ahora de recursos financieros y humanos más importantes. Este marco institucional se ha completado mediante la creación, en marzo de 2000, del Consejo Letón de Acreditación, con carácter consultivo, y de la Oficina de Sustancias Químicas. En 2001 se registraron nuevos progresos en el refuerzo de estas instituciones, en particular por lo que respecta a su independencia y a la calidad de su funcionamiento en los ámbitos de la acreditación y la normalización. Se han tomado medidas concretas para reformar el sistema de vigilancia del mercado.

En cuanto a las legislaciones sectoriales, los progresos son significativos. En lo que respecta a los sectores afectados por el «nuevo planteamiento», se han transpuesto las Directivas sobre máquinas, productos para la construcción, compatibilidad electromagnética, baja tensión, equipos de protección individual, aparatos de gas, seguridad eléctrica de los equipos y recipientes a presión simples. También se han realizado esfuerzos en el ámbito de los juguetes, los dispositivos de carga, la maquinaria, los aparatos eléctricos, los aparatos médicos y los recipientes a presión. Todavía hay que progresar en la transposición de las Directivas relativas al gas y a los barcos de recreo. Cuando se adoptó el informe 2002, prácticamente se habían transpuesto todas las directivas en la legislación letona. El informe de 2003 destaca que Letonia ha transpuesto íntegramente la legislación del nuevo planteamiento y que la legislación letona sobre esta cuestión es conforme al acervo.

Por lo que se refiere a los sectores afectados por las Directivas del «antiguo planteamiento», también se adoptaron y entraron en vigor la legislación marco sobre productos alimenticios y los reglamentos sobre etiquetado, disolventes de extracción, higiene, artículos en contacto con los alimentos y aromas. El informe de 2003 señala que Letonia debe continuar la transposición del acervo relativo a los productos alimenticios.

En cuanto a los productos químicos, se ha adoptado una legislación marco relativa a la comercialización y utilización de los productos y sustancias químicos, así como un reglamento sobre la clasificación, el acondicionamiento y el etiquetado de los productos químicos. Se ha modificado también la legislación sobre precursores de drogas y seguridad de los detergentes. La ley sobre las sustancias y los productos químicos se modificó en diciembre de 2000.

Se ha avanzado algo en el ámbito de los productos farmacéuticos, a raíz de la adopción en 1998 de una ley marco sobre las actividades farmacéuticas, así como de una ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Posteriormente, se adoptó una ley sobre el etiquetado de los medicamentos y la ley de 1997 sobre las actividades farmacéuticas fue objeto de una modificación en el año 2000. En el informe de 2003, la Comisión considera que Letonia debe hacer un esfuerzo adicional para notificar provisionalmente los «nuevos» productos químicos antes de la adhesión.

Se ha avanzado algo en el ámbito de los productos farmacéuticos, a raíz de la adopción en 1998 de una ley marco sobre las actividades farmacéuticas, así como de una ley sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Posteriormente, se adoptó una ley sobre el etiquetado de los medicamentos y la ley de 1997 sobre las actividades farmacéuticas fue objeto de una modificación en el año 2000.

Además, se han aprobado varios Reglamentos sobre el etiquetado del cristal y del vidrio.

No se ha constatado ninguna evolución en 2001 en el sector no armonizado, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo. En el informe de 2003 se señala que Letonia aún debe poner en práctica este principio.

Por último, en el ámbito de la contratación pública, se ha adoptado una ley sobre la adjudicación de contratos. En ella se prevé la creación de una Oficina de vigilancia de los contratos públicos. En consecuencia, se ha modificado la ley letona sobre la contratación a escala gubernamental y municipal para mejorar el flujo de información. A lo largo del año 2001, Letonia ha seguido armonizando su legislación con el acervo comunitario. En 2002, la adopción de la ley sobre la adjudicación de contratos para satisfacer las necesidades de las autoridades gubernamentales y locales ha contribuido a la armonización en este ámbito, La capacidad administrativa se ha reforzado gracias a la creación de la Oficina de vigilancia de los contratos públicos.

Las negociaciones sobre la libre circulación de mercancías se cerraron en diciembre de 2002. Letonia no ha solicitado ningún régimen transitorio.

Por lo que respecta a la Unión aduanera, el Derecho aduanero se modificó en 2001 para garantizar su conformidad total con el Código aduanero comunitario y sus disposiciones de aplicación. Letonia también ha adoptado cierto número de reglamentos importantes relativos a las rebajas arancelarias, el arancel integrado de la Comunidad (TARIC) y la emisión de garantías en el ámbito del tránsito. En mayo de 2002, el Parlamento aprobó también modificaciones del Derecho aduanero. En el informe de 2003 se constata que la capacidad operativa y administrativa aún no ha alcanzado el nivel de desarrollo deseado y que aún existe preocupación en cuanto a la informatización y la interconectividad de los sistemas.

Las negociaciones sobre el presente capítulo se cerraron en diciembre de 2002. Letonia no ha solicitado un régimen transitorio en esta materia.

Última modificación: 16.02.2004