Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (1997) 2008 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(1998) 707 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1744 - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1400 - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final - SEC(2003) 1210 - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC(2004) 1199 - No publicado en el Diario Oficial].Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC(2005) 1352 - No publicado en el Diario Oficial]. Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997, la Comisión Europea consideraba que Bulgaria había cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos en el marco del acuerdo europeo sobre libre circulación de mercancías. No obstante, y a pesar de que se habían realizado importantes progresos, todavía eran necesarios esfuerzos considerables para que Bulgaria aplicara plena y efectivamente el acervo comunitario.

En el informe de noviembre de 1998 se confirmaba esta evaluación y se pedía a Bulgaria que hiciera más esfuerzos.

En el informe de octubre de 1999 se constataba que se habían realizado progresos en el sector de los vehículos de motor y en el de las sustancias precursoras de drogas, así como en el de la metrología legal y la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. Por el contrario, eran necesarios grandes esfuerzos en materia de transposición de las Directivas «de nuevo enfoque».

En el informe de noviembre de 2000, la Comisión destacaba la adopción de una ley marco para garantizar la aplicación de los principios del nuevo enfoque y del enfoque global.

En el informe de noviembre de 2001 se señalaba que Bulgaria había seguido progresando a buen ritmo en ese ámbito.

En el informe de octubre de 2002, la Comisión consideraba que Bulgaria había seguido progresando a buen ritmo en ese ámbito.

En el informe de noviembre de 2003 se constataba que Bulgaria había progresado a buen ritmo en el ámbito de la libre circulación de mercancías y había logrado nuevos avances en el sector aduanero.

En el informe de octubre de 2004 se ponía de manifiesto que Bulgaria había seguido progresando en materia de libre circulación de mercancías, pero que eran necesarios mayores esfuerzos en el ámbito de la contratación pública.

En el informe de octubre de 2005 se constataba que, pese a los considerables avances logrados, Bulgaria tenía que seguir esforzándose en el ámbito de la contratación pública y en los sectores no armonizados.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente con resultados proteccionistas.

En la medida en que no estén armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

La Comunidad Europea ha desarrollado un «nuevo enfoque» con fines de armonización. La legislación comunitaria, más que imponer soluciones técnicas, se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

Desde 1990, Bulgaria ha adoptado una política general de liberalización del comercio y ha comenzado a liberalizar plenamente los precios. Sin embargo, no empezó a progresar hasta la publicación del informe de 1998. En 1999, aprobó la ley de normalización, en virtud de la cual se crearon organismos administrativos con competencias en este ámbito, así como la ley marco para la aplicación de los principios del nuevo enfoque y del enfoque global.

Por lo que se refiere a la infraestructura administrativa, el servicio de acreditación búlgaro, la agencia nacional de normalización y metrología y distintos ministerios deberían garantizar la independencia de las funciones de reglamentación técnica, normalización, acreditación, certificación y vigilancia del mercado. No obstante, Bulgaria deberá reforzar aún más estos organismos y crear una infraestructura aduanera y de cooperación adecuada entre autoridades competentes. En el informe de 2001 se señalaba que la reorganización de la agencia nacional de normalización y metrología seguía aún pendiente, sobre todo por lo que se refería a la separación de las actividades de normalización, certificación y vigilancia del mercado. En 2002, todavía no se había incorporado a la legislación búlgara el principio de reconocimiento mutuo de la conformidad. Bulgaria debería hacer más hincapié en la elaboración de un sistema nacional de evaluación de la conformidad. En 2004, se señalaba en el informe que el principio de reconocimiento mutuo de la conformidad no había sido incorporado todavía a la legislación búlgara. En 2005, este sector se caracterizó por lo limitado de los avances: aún no se había adoptado ni aplicado a toda la legislación el principio de reconocimiento mutuo.

Por lo que se refiere a la legislación sectorial específica y, más concretamente, a la transposición de las Directivas de « nuevo enfoque », los progresos fueron bastante moderados, excepto en el ámbito de los aparatos de gas. En el informe de 2001 se señalaba que Bulgaria había establecido las primeras bases para la transposición de los principios del marcado CE de la legislación de «nuevo enfoque» mediante la adopción, en agosto de 2000, de un decreto relativo al marcado de conformidad CE. En su informe de 2002, la Comisión mencionaba que se habían transpuesto unas doce directivas relativas a los aparatos de gas, los materiales de construcción, las máquinas, las embarcaciones de recreo, los juguetes, los ascensores, la compatibilidad electromagnética, los recipientes a presión simple, los explosivos de uso civil, los equipos de baja tensión, etc. En el informe de 2004 se constataba que se habían adoptado nuevas disposiciones legislativas destinadas a transponer el acervo sobre los aparatos de gas, las máquinas, las instalaciones de cables, los ascensores, los juguetes, los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y la seguridad de los aparatos eléctricos. En su informe de 2005, la Comisión señalaba que se había transpuesto la mayoría de los textos de la legislación sectorial de nuevo enfoque. Sin embargo, seguían siendo necesarios esfuerzos suplementarios en varios sectores específicos, en particular en el ámbito de los aparatos médicos, en el que todavía no se ha iniciado la transposición del acervo.

En cuanto a las Directivas de «antiguo enfoque», se han logrado algunos esfuerzos en vehículos de motor y productos alimenticios mediante la aprobación de leyes marco, y también en productos químicos y farmacéuticos. En 2001, la transposición seguía sufriendo retrasos, salvo en el caso de los vehículos de motor, el vidrio, el calzado, los productos farmacéuticos y los cosméticos. En el informe de 2004 se constataba la realización de nuevos progresos, en particular la conclusión del establecimiento del marco jurídico relativo a la homologación de vehículos de motor a partir de la adopción de disposiciones de aplicación en virtud de la ley sobre la seguridad vial. En 2005 se adoptó un porcentaje considerable de la legislación, en particular relativa a los vehículos de motor. En el ámbito de los productos alimentarios se transpuso la mayor parte de la legislación, salvo la relativa a los nuevos alimentos y el acervo de 2004. Se creó un consejo nacional para la seguridad alimentaria. De aquí a finales de 2006, los fabricantes que operan en este ámbito deberán cumplir las exigencias del sistema HACCP (análisis de riesgos y puntos críticos de control).

En cuanto a las sustancias precursoras de drogas, en marzo de 1999 Bulgaria aprobó una ley de control de sustancias estupefacientes y precursoras, que parece ajustarse a lo dispuesto en el acervo comunitario.

En otros sectores relativos al etiquetado de productos textiles y calzado, así como en el ámbito de los productos de vidrio, no existe todavía ninguna disposición legislativa que se ajuste al acervo. Sin embargo, mediante la ley de marzo de 1999 sobre protección de los consumidores y las normas de comercio se establece la base jurídica necesaria para adoptar las órdenes de aplicación del acervo en este ámbito.

En el sector de la metrología legal, Bulgaria adoptó tres órdenes relativas a las normas de medición, el control metrológico y las marcas de verificación, así como en relación con la autorización de verificar y reparar instrumentos de medición, en aplicación de la ley de medición de abril de 1998. En el informe de 2003 se señalaba que Bulgaria había creado un instituto nacional de metrología. De acuerdo con el informe de 2005, son necesarios nuevos esfuerzos en materia de metrología legal.

La ley de control de sustancias explosivas, armas de fuego y munición entró en vigor en Bulgaria en octubre de 1998. Esta ley rige el control de las actividades relacionadas con sustancias explosivas realizadas por personas físicas, organismos judiciales y operadores económicos. Según el informe de 2002, no cabe señalar nada en cuanto al acervo relativo a las armas de fuego. En el informe de 2004 se constataba que no se había adoptado ninguna nueva disposición relativa a las armas de fuego.

Bulgaria ha avanzado mucho en cuanto a la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, al aprobar la ley de protección del consumidor (véase «Consumidores») y las normas de comercio.

En el ámbito de la contratación pública, la legislación debe modificarse con respecto a las vías de recurso para ajustarse al acervo comunitario, y también habrán de reforzarse los organismos encargados de este sector. En 2001, se intensificó la labor de adaptación del marco jurídico en este ámbito. La importante medida que consistió en modificar la ley relativa a la adjudicación de contratos públicos entró en vigor en mayo de 2002, pero en el informe de 2003 se indicaba que dicha ley todavía no se había adoptado y que la estructura administrativa existente seguía sin ser satisfactoria.

En el informe de 2004 se señalaban progresos notables en materia de adaptación al acervo en el ámbito de la contratación pública, especialmente gracias a la adopción de una nueva ley en marzo de 2004. Dicha ley, que entró en vigor en octubre de 2004, define los distintos tipos de contratos y las exenciones correspondientes, así como los procedimientos de adjudicación y los órganos de contratación. No obstante, en el marco de la mencionada ley, la Comisión ha detectado la ausencia de un mecanismo de recurso plenamente eficaz. Según el informe de 2005, todavía no se han aplicado las nuevas disposiciones de las Directivas sobre contratación pública adoptadas en 2004. En cuanto a la agencia de contratación pública, son necesarios esfuerzos suplementarios en lo que se refiere a la formación del personal y a la separación clara entre las funciones de asesoramiento y control.

En el informe de 2001 se consideraba que Bulgaria había realizado ciertos progresos en relación con la unión aduanera. Los progresos eran considerables en términos de adaptación al código aduanero comunitario y sus disposiciones de aplicación. No era ese el caso de la capacidad administrativa y operativa de aplicación del acervo, que había mejorado escasamente. Por otra lado, en relación con la capacidad administrativa y operativa de aplicación del acervo, Bulgaria debe incrementar considerablemente su capacidad administrativa y de lucha contra el fraude. La estrategia nacional de lucha contra la corrupción adoptada en octubre de 2001 incluía medidas particulares de aplicación de la reforma anticorrupción en la Agencia de Aduanas.

En el informe de 2003 se constataban nuevos progresos, en especial por lo que respecta al tránsito, los regímenes aduaneros económicos, las zonas francas y los depósitos francos, la subordinación a un régimen aduanero y la deuda aduanera. En abril de 2003, Bulgaria celebró con la Unión Europea un protocolo de acuerdo sobre la participación en el programa Aduana 2007. En el informe de 2004 se constataba que se había progresado en el ámbito de la capacidad administrativa y operativa y más concretamente en los servicios de información e investigación, por una parte, y en el control interno de los ingresos aduaneros, por otra. La cooperación con las autoridades aduaneras de los países vecinos se había reforzado aún más. Además, también se había reforzado la cooperación en materia de control de fronteras y de lucha contra la delincuencia entre la Agencia Nacional de Aduanas y las demás instancias nacionales encargadas de aplicar la ley. El informe de 2005 reflejaba la necesidad de reforzar la capacidad administrativa de la agencia nacional de aduanas, en particular en el ámbito de la simplificación de los procedimientos aduaneros y el refuerzo de los controles a posteriori. La transferencia de responsabilidades en materia de recaudación de derechos especiales en la agencia nacional de aduanas representa una prioridad que merece un esfuerzo particular.

Las negociaciones relativas a la libre circulación de mercancías y a la unión aduanera se han suspendido provisionalmente. Bulgaria no ha solicitado régimen transitorio alguno en este sector y, en términos generales, ha respetado los compromisos adquiridos en las negociaciones al respecto.

última actualización 04.01.2006