Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2004 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 511 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 711 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [SEC(2001) 1754 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209 - No publicado en el Diario Oficial]

2) CONTENIDO

En el dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la integración de la industria eslovaca en el mercado europeo podría encontrar ciertos obstáculos a medio plazo. Para evitarlo, invitaba a Eslovaquia a diversificar el sector industrial, reduciendo su dependencia de la industria pesada, y a proceder a una reestructuración más eficaz de las empresas. Del mismo modo, la Comisión consideraba que la ausencia de capital de inversión representaba una de las principales trabas que podrían oponerse a esta política de reestructuración y diversificación. Esto se debía a los escasos niveles de inversión extranjera, la difícil situación de la deuda y los métodos de privatización que privilegian a los iniciados.

El informe de noviembre de 1998 constataba que se habían realizado progresos en la definición de la política industrial, aunque era necesario hacer un seguimiento exhaustivo de su puesta en marcha. Del mismo modo, debían realizarse grandes esfuerzos para mejorar la competitividad en las medidas de reestructuración de la industria y de las empresas con el fin de llevar a cabo los proyectos de privatización de un modo transparente y de promover las inversiones extranjeras directas.

El informe de octubre de 1999 ponía de manifiesto algunos problemas, especialmente el estado del sistema financiero, que estaban dificultando el desarrollo económico. El nuevo Gobierno eslovaco estaba esforzándose por mejorar la situación de la industria.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que la política industrial eslovaca se había aproximado a la de la Unión Europea aunque continuaba habiendo problemas en lo respectivo al cumplimiento de las normas comunitarias relativas a las ayudas estatales. Se habían realizado progresos gracias a la adopción de una estrategia industrial a largo plazo. La capacidad administrativa para llevar a cabo una política industrial era suficiente. Se simplificaron la fiscalidad aplicada a las PYME y se racionalizaron los programas de apoyo a las PYME.

El informe de noviembre de 2001 indicaba que se habían realizado avances en materia de privatización y de promoción de las inversiones. Pocas mejoras hay que indicar en materia de promoción de la competitividad, de elaboración y de coordinación política. Se habían registrado avances en el ámbito de la política en favor de las PYME y de la mejora de su entorno.

El informe de octubre de 2002 comunicaba progresos realizados por Eslovaquia en materia de política industrial, particularmente en los ámbitos de la promoción de las inversiones y de la privatización. La política en pro de las PYME había sido revisada y se había mejorado el encuadramiento empresarial.

El informe de noviembre de 2003 constata que Eslovaquia satisface globalmente los compromisos y exigencias resultantes de las negociaciones de adhesión en materia de política industrial y más específicamente en materia de PYME.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política industrial de la CE trata de fomentar la competitividad para alcanzar así mayores niveles de vida y de empleo. Su objetivo es favorecer un entorno propicio a la iniciativa, la creación de empresas en la Comunidad y la cooperación industrial, así como promover un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico. La política industrial de la Comunidad Europea es resultado de una articulación de instrumentos procedentes de diversas políticas comunitarias, tanto instrumentos relacionados con el funcionamiento de los mercados (especificación de productos y acceso al mercado, política comercial, ayudas estatales y política de competencia) como medidas relacionadas con la capacidad de adaptación al cambio de la industria (entorno macroeconómico estable, tecnología, formación, etc.).

Con el fin de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado existentes en la Unión, la industria de los países candidatos debe haber alcanzado cierto nivel de competitividad en el momento de la adhesión. Estos países deberán perseguir políticas orientadas a unos mercados abiertos y competitivos en consonancia con el artículo 157 (antiguo artículo 130) del Tratado. La cooperación entre la UE y los países candidatos en materia de cooperación industrial, inversión, normalización industrial y evaluación de la conformidad con las normas comunitarias, tal como prevé el Acuerdo Europeo, es asimismo un importante indicador del avance de los países candidatos.

EVALUACIÓN

En 2002, Eslovaquia consolidó el marco legislativo existente en el ámbito de la política industrial. Sin embargo, hay que realizar esfuerzos con el fin de garantizar una ejecución efectiva de la legislación, en especial, en materia de quiebras y de insolvencia. Se han creado las estructuras administrativas necesarias. Aumentan las inversiones extranjeras y se realizan esfuerzos para fomentar la inversión en general. Las reestructuraciones y privatizaciones están en buen camino.

Desde el dictamen de 1997, Eslovaquia ha progresado en la elaboración de una política industrial acorde con los principios comunitarios. Este capítulo está provisionalmente cerrado, no se ha solicitado ningún régimen transitorio (véase el Informe de 2002). Eslovaquia deberá coordinar sus estructuras administrativas y mejorar la competitividad de sus empresas.

En cuanto a la política en favor de las PYME, Eslovaquia ha revisado la estrategia global para el periodo 2002 - 2006 con vistas, entre otras cosas, a mejorar el encuadramiento de las empresas. La Carta europea de la pequeña empresa se adoptó en abril de 2002 y tendrá, además, que proseguir.

Las estructuras administrativas se han adaptado para responder mejor a las necesidades de las PYME. Lo mismo ocurre con los servicios de apoyo a las empresas. Por el contrario, el acceso a la financiación deberá aún mejorar.

Desde el dictamen de 1997, Eslovaquia ha progresado en la instauración de su política en favor de las PYME. Este capítulo está provisionalmente cerrado, no se solicitó ningún régimen transitorio y Eslovaquia ha respetado sus compromisos (véase el Informe de 2002).

Eslovaquia participa en el tercer programa plurianual comunitario en favor de las PYME (1).

(1) Decisión del Consejo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca por otra, de 4 de noviembre de 1998, por la que se establecen las condiciones y la modalidad de la participación de la República Eslovaca en el programa comunitario sobre las pequeñas y medianas empresas.

Diario Oficial L 35 de 9.2.1999

Última modificación: 03.03.2004