Malta

1) REFERENCIAS

Informe de la Comisión [COM (1999) 69 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 508 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 708 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1206 final - no publicado en el Diario Oficial]Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

Desde el dictamen de 1993, Malta ha progresado, sobre todo en la incorporación de la legislación comunitaria en materia de derecho laboral y de salud y seguridad en el lugar de trabajo, así como en lo que respecta a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. No obstante, las medidas adoptadas sólo se ajustan en parte al acervo, por lo que es preciso completar las disposiciones vigentes, así como garantizar la aplicación adecuada del acervo en los principales ámbitos. Es importante que el Estado anime a los representantes de los trabajadores y de los empresarios a establecer un diálogo social autónomo entre ellos, sobre todo a nivel sectorial.

El informe de 2003 señala que Malta respeta los compromisos y las exigencias que se derivan de las negociaciones de adhesión en los ámbitos del derecho laboral, de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, del diálogo social, de la política en materia de empleo, de la inclusión y de la protección social. Podrá, pues, previsiblemente, aplicar el acervo en lo que respecta a estos ámbitos a la hora de su adhesión.

Por otra parte, Malta satisface la mayor parte de las exigencias establecidas para la adhesión en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo, de la salud pública (por lo que se refiere a las enfermedades transmisibles), del Fondo Social Europeo y de la lucha contra la discriminación. Debe proseguir la adaptación de su legislación, con el fin de llegar a incorporar la totalidad del acervo en esos ámbitos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los distintos programas de acciones específicas, en particular, en el ámbito de la salud pública, y del Fondo Social Europeo, el acervo legislativo comunitario abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho laboral y las condiciones laborales, la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes, así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión Europea fija condiciones mínimas, junto con cláusulas de salvaguardia para los Estados miembros más avanzados.

Por otra parte, los artículos 138 y 139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B) prevén la consulta a los interlocutores sociales, así como el diálogo social a escala europea.

EVALUACIÓN

En su dictamen de 1993, la Comisión consideraba que la adhesión de Malta a la Comunidad no plantearía dificultades importantes a nivel social. La situación social sigue siendo comparable a la de los Estados miembros de la UE. El desempleo registrado ha aumentado estos últimos años -en 1999 superaba el 5 %-, pero continúa siendo inferior a la media de la Unión. Es mucho más elevado en el caso de los hombres que el de las mujeres, y ha continuado aumentando, pasando del 7% en 2000 al 6,7% en 2001 y al 7,4% en 2002.

El informe de 2003 señala que Malta debe aún poner empeño en llevar efectivamente a la práctica las conclusiones de la evaluación conjunta de las prioridades de la política de empleo. Es preciso, sobre todo, aplicar las medidas necesarias a fin de incrementar las tasas de empleo, en particular, por lo que se refiere a las mujeres y a los trabajadores de más edad, tratar el creciente problema que representa la capacitación inadecuada, incitar a las personas inactivas a aceptar un empleo, combatir el trabajo sumergido y no declarado y seguir mejorando los servicios públicos de empleo.

Existe en Malta una tradición de diálogo social entre los empresarios y los sindicatos, que debería seguirse consolidando en consonancia con el planteamiento de los Estados miembros de la Unión Europea. El Gobierno del país consulta sobre los grandes problemas sociales al Consejo maltés para el desarrollo económico, compuesto por representantes de los empresarios, los sindicatos y otros organismos competentes. El informe de 2003 afirma que conviene incrementar la eficacia del diálogo social tripartito e intensificar el diálogo social sectorial a nivel bilateral.

Los primeros informes de evaluación indicaban que, en lo relativo al derecho laboral, se habían realizado esfuerzos de aproximación de la legislación maltesa al acervo, por ejemplo, en lo referente a las condiciones de trabajo de los empleados a tiempo parcial.

El informe de 2003 recuerda que Malta debe aún incorporar la legislación relativa al trabajo de duración determinada. Las disposiciones que regulan el cambio temporal de afectación de trabajadores, la cesión de empresas y la insolvencia requieren una serie de adaptaciones. Se ha permitido a Malta acogerse a una medida transitoria hasta el final de julio de 2004 en lo que se refiere a la ordenación del tiempo de trabajo, y hasta el final de diciembre de 2004 en lo que respecta a los convenios colectivos de los sectores considerados.

Malta prevé incorporar tras su adhesión el acervo reciente relacionado con la participación de los trabajadores en la sociedad europea, y con la información y consulta a los trabajadores.

En lo que atañe a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, desde 1992 se han adoptado una serie de leyes con el fin de eliminar toda discriminación por razones de sexo. En enero de 2000, Malta promulgó una ley sobre la igualdad de oportunidades, que entró en vigor en octubre de 2000. El informe de 2003 señala que la adaptación de la legislación debe proseguir, en particular, por lo que concierne a los regímenes profesionales de seguridad social. Además, Malta debe establecer las estructuras de aplicación necesarias en este ámbito.

En cuanto a la lucha contra la discriminación, el informe de 2003 indica que Malta aún no ha incorporado los capítulos de la Directiva relativa a la igualdad de trato entre las razas no vinculados al empleo. Debe crearse, además, el organismo para el fomento de la igualdad previsto en el acervo.

En lo relativo a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, Malta ha iniciado una revisión importante de su legislación. El 1 de julio de 2000 entró en vigor una serie de reglamentos relativos a la señalización en el lugar de trabajo. En abril de 2000 se promulgaron otros reglamentos que tienen por objeto la protección de la maternidad y de los jóvenes en el lugar de trabajo.

El informe de 2003 señala que la legislación comunitaria en este ámbito se ha incorporado parcialmente. La adaptación legislativa debe proseguir en lo que respecta a la extracción de minerales, los buques pesqueros y el trabajo efectuado en atmósferas potencialmente explosivas. Se ha instituido una autoridad de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, cuya dotación de personal y equipamiento técnico debe seguirse reforzando. Ha de procederse también a la incorporación de las directivas relativas a las obras de construcción móviles y al ruido en el trabajo. Por lo que se refiere a la utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores, se ha concedido a Malta un período transitorio hasta el final de diciembre de 2005.

El informe de 2003 explica que, en materia de salud pública, Malta ha adoptado recientemente una ley por la que se incorpora el acervo relativo a la lucha antitabaco. Si bien la normativa referente a la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles se ha adaptado al acervo, las autoridades deben afianzar su aplicación. Malta presenta necesidades en lo que respecta a nuevos equipos de laboratorio, formación en epidemiología moderna e informatización. Deberá perseverar en su empeño por desarrollar un sistema de vigilancia sanitaria que permita obtener datos e indicadores sanitarios comparables a los del sistema comunitario.

En lo referente a la asistencia social, se ha creado una institución pública, el «Social Welfare Development Programme» (Programa para la mejora del bienestar social). En este ámbito, han aumentado sensiblemente los gastos del Estado, como también los destinados a servicios en favor de las personas de más edad. Menos del 1,5% de la mano de obra está constituida por trabajadores migrantes, de ellos, cerca de la mitad proceden de los Estados miembros de la Unión. Se ha celebrado, entre Malta y el Reino Unido, un acuerdo bilateral para la coordinación de la seguridad social de dichos trabajadores, que establece un régimen de reciprocidad. En el transcurso del año 2004, la Comisión y Malta deben ultimar el memorándum conjunto sobre la inclusión social, que define los principales retos conexos al fomento de la inclusión social y las posibles orientaciones de la política en ese ámbito. Sobre esta base deberán elaborarse, a nivel nacional, una estrategia integrada y un plan de acción en materia de inserción social.

Última modificación: 20.01.2004