Chipre

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(93) 313 finalInforme de la Comisión COM(98) 710 finalInforme de la Comisión COM(1999) 502 finalInforme de la Comisión COM(2000) 702 final

2) CONTENIDO

En su dictamen de julio de 1993 la Comisión consideraba que la adhesión de Chipre no debía plantear dificultades particulares en el ámbito social. En la actualidad, su situación social es comparable a la de los demás Estados miembros.

El informe de noviembre de 1998 señalaba que si bien se había progresado en la transposición del acervo, no obstante era necesario continuar los esfuerzos, sobre todo en los ámbitos de la legislación laboral, la seguridad y la salud en el trabajo.

En noviembre de 2000 el informe de la Comisión constataba algunos progresos en el ámbito social; en concreto, ha habido un acercamiento significativo al acervo por lo que se refiere a la igualdad de trato y al derecho laboral.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además del Fondo Social Europeo y de los distintos programas de acción específicos, en particular en el ámbito de la salud pública, el acervo comunitario legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el derecho laboral y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes, así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos la legislación social de la Unión Europea establece disposiciones mínimas, dotadas de cláusulas de salvaguarda para los Estados miembros más avanzados.

Por otra parte, tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social en el ámbito europeo están recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

EVALUACIÓN

En el ámbito del empleo, la situación es satisfactoria. La tasa de desempleo (en torno al 3 %) es baja en relación con la media europea. Los programas en favor del empleo se elaboran y adoptan en el marco de los planes de desarrollo económico del Gobierno. Entre los objetivos más importantes se encuentra el fomento de una mejor utilización de los recursos humanos en condiciones de pleno empleo.

En materia de derecho laboral, Chipre está armonizando su legislación con la de la Unión Europea, pero es necesario realizar esfuerzos suplementarios para incorporar directivas importantes. En junio de 2000 se aprobaron dos leyes relativas a la información de los trabajadores y a la salvaguardia de sus derechos en caso de transferencia de empresas o establecimientos. La Carta social europea modificada se ratificó en septiembre de 2000. En cuanto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se han transpuesto las disposiciones de la Unión más importantes. Una cláusula general de no discriminación garantiza la igualdad de acceso al trabajo, y se está elaborando la pertinente legislación sobre el permiso parental, la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación indirecta.

Con respecto a la salud y la seguridad en el trabajo, se está revisando la legislación nacional. En 1997 entró en vigor una ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo, que transponía los principios generales del acervo. En abril de 2000 se aprobó una modificación de la ley relativa a la protección de los trabajadores contra el riesgo de exposición al amianto en el lugar de trabajo. La uniformidad con el acervo en relación con la señalización de seguridad y salud en el trabajo se ha buscado con una ley aprobada en julio de 2000.

También en julio de 2000 se aprobó una ley que prevé la introducción del principio general de no discriminación en el ámbito del empleo.