Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(1997) 2006 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1998) 705 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 704 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1403 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1201 final - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su Dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba necesario proseguir las reformas sociales, mejorar notablemente el sistema sanitario público e intensificar el diálogo social. Asimismo, señalaba que Estonia debía esforzarse por adaptar su legislación a las exigencias comunitarias en materia de salud y seguridad, Derecho laboral e igualdad de oportunidades, además de seguir introduciendo las infraestructuras necesarias para la aplicación eficaz de la legislación. Finalmente, la Comisión señalaba que, si Estonia continuaba esforzándose, podría cumplir a medio plazo las obligaciones derivadas de la adhesión.

En el informe de noviembre de 1998 se indicaba que Estonia había progresado en materia de Derecho laboral y reforma de la protección social. Sin embargo, los esfuerzos por transponer y aplicar el acervo en materia de asuntos sociales y empleo seguían siendo necesarios. Asimismo, se solicitaba la elaboración de una estrategia relativa al mercado de trabajo y el desarrollo de los recursos humanos.

En el informe de octubre de 1999 se consideraba que los progresos realizados en este ámbito habían sido bastante escasos y se solicitaba, por tanto, que se realizaran esfuerzos importantes para respetar los objetivos fijados, particularmente en el sector del diálogo social.

En su informe de 2000 la Comisión señaló la adopción de una serie de medidas relativas principalmente a la legislación, la higiene en el lugar de trabajo y la protección social.

En el informe de 2001 se indicaban los considerables realizados en materia de empleo y asuntos sociales.

En octubre de 2002 la Comisión modificó su observación: la legislación en materia de empleo, seguridad y salud y salud pública comenzarían a adaptarse al acervo. Las negociaciones relativas a este asunto se han anulado temporalmente.

En el informe de 2003 se especifica que Estonia cumple los aspectos principales de los compromisos y las obligaciones derivadas de las negociaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, diálogo social, política de empleo, inserción social y protección social. Estonia cumple en parte las exigencias que establece la adhesión en lo que respecta a la salud pública, el Fondo Social Europeo y la lucha contra la discriminación. No obstante, existen dos ámbitos que conllevan graves preocupaciones: el Derecho laboral y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

EL ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los distintos programas de acción específicos, relativos en particular a la salud pública y el Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho laboral y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la coordinación de los sistemas de seguridad social respecto de los trabajadores migrantes y los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos la legislación social de la Unión establece una serie de prescripciones mínimas, acompañadas de unas cláusulas de salvaguardia en el caso de los Estados miembros más desarrollados.

Asimismo, la consulta a los interlocutores sociales y el diálogo social a escala europea vienen recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

ANÁLISIS

La tasa de desempleo disminuyó en 2001 hasta situarse, a finales de ese mismo año, en el 12,4 %. En 2002 disminuyó hasta alcanzar el 9,1 %.

Estonia ha proseguido las reformas del mercado de trabajo. Además, en mayo de 2002 presentó un informe donde resumía sus progresos en lo que respecta al cumplimiento de las prioridades previamente establecidas.

En el informe de 2003 se recordaba, en lo que respecta a la política de empleo, la importancia de que Estonia fomente aún más la creación de puestos de trabajo e incremente los incentivos laborales. Además, debe proseguir la modernización de sus políticas educativas y de formación.

El Derecho laboral estonio aún no se ha adaptado completamente. Poco antes de la adhesión, Estonia aún debía adoptar un proyecto de ley sobre el contrato de trabajo y una ley sobre el diálogo social, con el fin de transponer las Directivas relativas, en particular, al comité de empresa europeo, los despidos colectivos, el trabajo indefinido y los trabajadores a tiempo parcial.

Estonia sigue sin transponer la legislación en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Respecto al diálogo social, en el informe de 2001 se indicaba que aún debían realizarse esfuerzos en materia de diálogo social bipartito y tripartito. Esta observación se modificó en los informes de octubre de 2002 y de 2003.

En el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, se han realizado importantes progresos relativos a la transposición del acervo en los dos últimos años. Además, se ha transpuesto la mayor parte de la legislación, que deberá entrar en vigor una vez se produzca la adhesión. Debe continuarse la adaptación, particularmente, en materia de equipos de trabajo, perforación e industrias de extracción a cielo abierto y subterráneas. Asimismo, es necesario realizar nuevas adaptaciones de la legislación para conseguir una adaptación completa a la Directiva marco.

Estonia participa en el programa comunitario relativo al fomento de la salud. No obstante, el nivel de salud de la población continua siendo inferior al nivel medio de la Unión Europea. Deben destinarse más recursos a este sector. En el informe de 2003 se indica que en mayo de 2003 se creó un instituto nacional encargado de fomentar la salud; sin embargo, deben proseguirse los esfuerzos, particularmente en lo que respecta a la lucha contra las enfermedades transmisibles. Finalmente, Estonia aún debe transponer el nuevo acervo relativo al tabaco, además de mejorar sus equipos de laboratorio y su nivel de formación en materia epidemiológica.

En lo que respecta a la aplicación del Fondo Social Europeo, el establecimiento del marco administrativo aún se encuentra en proceso de elaboración; sin embargo, es importante acelerar la incorporación de estructuras administrativas necesarias para la gestión de dicho Fondo.

En materia de protección social, deben continuarse los esfuerzos para llevar a cabo las reformas relativas a las jubilaciones y la asistencia sanitaria.

En el informe de octubre de 2002 se invitaba a Estonia a elaborar una estrategia nacional relativa al fomento de la inclusión social, conforme a los objetivos de la Unión. En 2004 la Comisión y Estonia deben finalizar un memorándum conjunto sobre la inclusión social, donde se definan los principales retos que plantea el fomento de la inclusión social y las posibles orientaciones de la política relativa a este ámbito.

En el informe de 2003 se recuerda que deben proseguir los esfuerzos relativos a la lucha contra la discriminación, particularmente para fomentar la integración de la minoría rusa y garantizar que la aplicación de la legislación en materia lingüística respete los principios de interés público y proporcionalidad.

Última modificación: 08.01.2004