Bulgaria

REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2008 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(98) 707 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(1999) 501 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2000) 701 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1744 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1400 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1210 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2004) 657 final - SEC(2004) 1199 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2005) 534 final - SEC(2005) 1352 final - no publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 157 de 21.6.2005]

SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997, la Comisión Europea subrayaba la ausencia de reformas en el sistema social y pedía que se mejorase el diálogo social. A la escasa compatibilidad de la legislación vigente con las normas comunitarias se añadía una aplicación no siempre acorde con las prácticas de la Comunidad.

El informe de noviembre de 1998 confirmaba esta primera evaluación. El Gobierno búlgaro seguía enfrentándose a graves problemas, especialmente de pobreza.

El informe de octubre de 1999 ponía nuevamente de manifiesto este grave problema y subrayaba la necesidad de disponer de recursos adicionales en el sector sanitario. Se instaba a Bulgaria a seguir trabajando, especialmente en la adaptación de la legislación al acervo comunitario sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo y el refuerzo de sus instituciones.

En el informe de 2000 se lamentaba de la ausencia de avances en materia de empleo y asuntos sociales.

En noviembre de 2001, la Comisión constataba que Bulgaria había avanzado moderadamente en ese ámbito.

El informe de 2002 daba testimonio de avances suficientes en este ámbito para cerrar provisionalmente el capítulo. No obstante, se animaba a Bulgaria a seguir integrando el acervo comunitario en materia de lucha contra la discriminación, igualdad de oportunidades, Derecho laboral y salud y seguridad en el trabajo.

El informe de 2003 señalaba que las negociaciones sobre este capítulo se habían cerrado provisionalmente y concluía que, globalmente, Bulgaria cumplía sus compromisos y satisfacía las exigencias derivadas de las negociaciones de adhesión en este ámbito.

El informe de 2004 precisaba que para concluir los preparativos de adhesión, Bulgaria debía orientar su esfuerzo a la aplicación efectiva del acervo y la puesta en marcha de las estructuras de ejecución necesarias en los ámbitos del Derecho laboral, la lucha contra la discriminación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la salud pública. El informe señalaba asimismo que Bulgaria debía reforzar el diálogo social y aumentar los recursos financieros.

El informe de 2005 señala que Bulgaria respeta los compromisos y las exigencias que se derivan de las negociaciones de adhesión en los ámbitos de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, de la salud y la seguridad en el trabajo, de la protección social y de la política de empleo. Añade, no obstante, que debe llevar a cabo algunas adaptaciones jurídicas y seguir reforzando las estructuras de ejecución, especialmente por lo que respecta a la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la salud y la seguridad en el trabajo.

El Tratado de adhesión se firmó el 25 de abril de 2005, y la adhesión se produjo el 1 de enero de 2007

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los diferentes programas de acción específicos, en particular en el ámbito de la salud pública, y del Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho laboral y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes, así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión establece prescripciones mínimas, combinadas con cláusulas de salvaguardia para los Estados miembros más avanzados.

Por otro lado, en los artículos 138 y 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se contemplan tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social en el ámbito europeo.

EVALUACIÓN

En septiembre de 1998 Bulgaria firmó la nueva Carta social europea y posteriormente la ratificó. No obstante, el diálogo social seguía siendo frágil, especialmente en cuanto a la capacidad de negociación colectiva de los empleados del sector privado. La falta de diálogo social en el sector público sigue siendo objeto de frecuentes quejas.

A finales de 2001 y principios de 2002, Bulgaria adoptó una serie de normas legislativas que fomentan el diálogo social.

Las modificaciones del código laboral de diciembre de 2002 suponen un ligero avance gracias al establecimiento de criterios de representación en el marco de las consultas tripartitas y a una mayor clarificación de los mecanismos de cooperación tripartita.

Una modificación de la Ley sobre el Consejo económico y social, adoptada en marzo de 2003, ha transformado el citado Consejo en un verdadero órgano consultivo sobre las cuestiones económicas y sociales, pues cuenta ahora con la participación de los interlocutores sociales y de los representantes de la sociedad civil.

En abril de 2003 se precisaron la estructura y las actividades del Instituto nacional de conciliación y arbitraje, encargado de facilitar la resolución amistosa de los conflictos laborales. Asimismo, en 2002 se creó un Consejo nacional para la promoción del empleo como organismo de cooperación y consulta encargado de elaborar la política de empleo.

El informe de 2004 precisaba que las disposiciones de aplicación del código de trabajo elaboradas en 2003 habían permitido el reconocimiento de cinco sindicatos y dos organizaciones patronales. El informe de 2005 concluye que existe realmente el marco administrativo (Consejo económico y social y Consejo nacional de empleo) pero que debe reforzarse el diálogo dentro de estas instituciones. El diálogo social, tanto a nivel de las empresas como a nivel sectorial, está aún poco desarrollado.

Desde 1998 se han puesto en marcha varios programas de empleo en el sector público. A principios de 1999 también se puso en marcha un programa de creación de empresas para ofrecer formación y ayuda a los desempleados. Se emprendieron otros programas de apoyo a los grupos más vulnerables del mercado de trabajo con el fin de mejorar la integración de los grupos más marginados (gitanos y desempleados de larga duración). En el año 2000 Bulgaria elaboró un plan nacional de empleo de clara inspiración comunitaria. En el plan nacional de empleo adoptado en abril de 2003 se hace especial hincapié en las medidas de creación de empleo duradero y en las formaciones que permitan obtener cualificaciones. Su presupuesto se ha triplicado respecto al plan de 2002. En noviembre de 2003, el Gobierno búlgaro adoptó una estrategia de empleo para el periodo 2004-2010 que contiene las prioridades y las medidas destinadas a estimular la economía y prevé una reducción paulatina de la tasa de desempleo hasta situarla por debajo del 10 %. Para 2004 se adoptó un plan nacional de acción para el empleo basado en esta estrategia. Se elaboraron nuevos programas de empleo, orientados en particular a los productores agrícolas y a la actividad autónoma de las mujeres. Asimismo, se adoptaron medidas para modernizar las estructuras de la Agencia para el empleo. Es necesario redoblar el esfuerzo para poner en práctica la evaluación conjunta de las prioridades de la política de empleo y favorecer el desarrollo de los recursos humanos, en particular mediante la formación y la educación. El informe de 2005 subraya que debe mejorarse la integración de las minorías étnicas, especialmente la romaní, en el mercado de trabajo. Bulgaria debe mejorar también la eficacia de sus servicios públicos de empleo y fomentar el empleo del elevado número de personas que no participan en el mercado laboral.

La situación del mercado laboral se ha deteriorado en los últimos años: el desempleo pasó del 16,3 % en 2000 al 19,9 % al año siguiente, y la proporción de desempleo de larga duración es alta. En 2002 se observó una ligera disminución de la tasa de desempleo, pero ésta sigue siendo relativamente elevada (18,1 %). Deberían adoptarse más medidas activas para el empleo e implicar de manera más sistemática a la administración pública. Por último, debería adoptarse la estrategia nacional para el empleo. La tasa de desempleo siguió disminuyendo en 2003, hasta el 13,6 %, pero seguía siendo relativamente elevada.

Se reorganizó el departamento responsable de la gestión del Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Ministerio de Trabajo y de Política Social, con el fin de preparar este Ministerio para su futuro papel de autoridad de gestión del programa operativo de desarrollo de los recursos humanos. En la perspectiva de la aplicación del FSE después de la ampliación, Bulgaria debe orientar su esfuerzo a la coordinación de sus políticas y a la coordinación entre servicios, y, paralelamente, dedicar importantes recursos al desarrollo de los recursos humanos. El informe de 2005 destaca que es urgente adoptar un programa operativo para mejorar la capacidad institucional y la eficacia administrativa de cara a la gestión del FSE.

Por lo que respecta al régimen de seguridad social, la Ley sobre el presupuesto de la seguridad social entró en vigor en enero de 1999 e introdujo importantes cambios en el marco legislativo. Esta Ley regula también la aplicación de los regímenes de seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena, de los trabajadores por cuenta propia y de los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

En noviembre de 1998 se adoptaron diversas normas para la aplicación de la Ley sobre la asistencia social. En marzo de 1999 se adoptó una ordenanza sobre la estructura y la actividad de la inspección dependiente del servicio público de asistencia social. En 2000 se adoptó un sistema de pensiones de tres pilares. En 2003 entraron en vigor las modificaciones de la Ley sobre la ayuda social, en virtud de las cuales el servicio público de asistencia social se transformó en la Agencia de ayuda social, y se introdujeron numerosas normas sobre la prestación de servicios sociales. Estas modificaciones introdujeron también un planteamiento diferenciado en cuanto al apoyo a los diferentes grupos vulnerables, para seleccionar mejor a los destinatarios de la ayuda social. Por último, en junio de 2003 se adoptó la estrategia nacional de promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, destinada a sensibilizar a la opinión pública y a mejorar la calidad de vida de estas personas. El informe de 2004 señalaba que en septiembre de 2004 se había adoptado un plan de acción sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como una ley sobre la integración de estas personas. El informe de 2005 destaca que Bulgaria debe sincronizar sus distintos regímenes de asistencia social y que la protección social aún debe mejorar, en particular, en el capítulo de las pensiones. Destaca asimismo la falta de medios.

La Comisión y Bulgaria iniciaron en 2002 una acción de cooperación conjunta destinada a preparar la participación de este país en el proceso comunitario de integración social después de la adhesión. Esta acción consiste en determinar conjuntamente los problemas de exclusión social y de pobreza, así como las soluciones políticas adecuadas. En octubre de 2003 se adoptó una estrategia de lucha contra la exclusión social, para hacer un seguimiento de las políticas de la Unión en este ámbito, a la que posteriormente se añadió un plan de acción. En otoño de 2004 debería firmarse, en principio, el memorándum conjunto sobre la integración social. Aún son necesarias medidas adicionales para garantizar la coordinación entre agencias y ministerios competentes, así como un apoyo financiero adecuado.

El informe de 2005 subraya que debe hacerse un esfuerzo sostenido para aplicar íntegramente el memorándum conjunto sobre la integración social. Bulgaria debe mejorar la situación de los grupos vulnerables, en particular los niños y las personas con discapacidad.

En 2001 se modificó la legislación laboral en algunos ámbitos, como la organización del tiempo de trabajo, la protección de los derechos de los trabajadores o las relaciones laborales contractuales.

Se modificó también el código laboral para conceder más autonomía al diálogo social bipartito, entre otras cosas, potenciando los convenios colectivos. En abril de 2001 se creó un consejo económico y social. En 2003 se logró avanzar gracias a la introducción de disposiciones en la legislación laboral relativas al desplazamiento de los trabajadores y a la protección de los jóvenes en el trabajo. En particular, en 2002 se adoptó un plan nacional de acción contra las diversas formas de explotación infantil. El informe de 2003 subrayaba que aún era necesaria una adaptación adicional al acervo, especialmente en relación con el trabajo a tiempo parcial, la obligación del empleador de informar a sus trabajadores sobre las condiciones aplicables en el contrato de trabajo, la protección de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas o de despidos económicos y algunos aspectos de la organización del tiempo de trabajo.

El informe de 2004 ponía de manifiesto notables avances en materia de integración del acervo sobre la protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, la protección de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, los despidos colectivos y algunos aspectos de la organización del tiempo de trabajo.

El informe de 2005 destaca que aún debe transponerse el reciente acervo sobre el estatuto de la sociedad anónima europea, la sociedad cooperativa europea y la información y consulta de los trabajadores, así como la Directiva sobre los comités de empresa europeos.

En 2001 no se adoptó ninguna medida de lucha contra las discriminaciones. En el informe de octubre de 2002 se reitera esta observación con una matización: la Ley sobre la promoción del empleo de enero de 2002 contiene disposiciones en materia de lucha contra la discriminación.

En 2003 se obtuvieron por fin avances importantes al adoptarse la Ley sobre la protección contra la discriminación que incorpora varias Directivas clave en este ámbito (igualdad de remuneración, de trato en materia de empleo, de trato de las trabajadoras embarazadas, etc.). Se adoptó además la Ley sobre la protección contra cualquier forma de discriminación, que prevé la creación de una comisión independiente encargada de su aplicación. El informe de 2005 constata que se ha creado el organismo encargado de promover la igualdad y que los tribunales búlgaros han empezado a aplicar la legislación. Se ha creado también la Comisión de prevención de la discriminación, pero no existe la certeza de que ésta disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para ejercer sus funciones. A pesar de continuos esfuerzos, la situación de la minoría romaní exige aún mejoras fundamentales.

En materia de salud pública, si bien en enero de 2002 se adoptó un programa nacional de reducción del tabaquismo, en el informe de 2002 se recordaba que aunque se habían logrado algunos avances en materia de integración del acervo aún era preciso seguir trabajando. En el informe de 2003 se sugería que Bulgaria adoptara un plan nacional de vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y revisara la legislación relativa a la vigilancia epidemiológica. En este informe se insistía también en la necesidad de seguir trabajando para mejorar el estado de salud de la población, que era netamente inferior a la media comunitaria.

En el informe de 2004 se recordaba que el plan nacional de acción 2004-2007 se había adoptado en julio de 2004 para consolidar el sistema de vigilancia y control de las enfermedades transmisibles. A pesar de los sensibles avances constatados en 2004 en la transposición del acervo sobre la sangre humana, los componentes sanguíneos y las células y los tejidos de origen humano, aún es necesario un esfuerzo para garantizarse la correcta aplicación de la legislación. Una nueva Ley sobre salud, adoptada en julio de 2004, sirve de base para el desarrollo de un sistema nacional de salud. El informe de 2005 señala que aunque se dedica un capítulo a la salud mental, Bulgaria aún debe mejorar las condiciones en los centros sanitarios y avanzar hacia la «desinstitucionalización».

Este informe señala asimismo que la legislación sobre las enfermedades transmisibles debe actualizarse urgentemente y que debe hacerse un esfuerzo considerable para aplicar íntegramente el acervo sobre la fabricación, la presentación y la venta de los productos del tabaco.

En el año 2002 se obtuvieron algunos resultados en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, puesto que se adoptó nueva legislación sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con una exposición a agentes biológicos en el lugar de trabajo, los equipos con pantalla de visualización, la exposición al amianto, la exposición al ruido, las obras temporales o móviles, los equipos de trabajo, la seguridad y la salud de los trabajadores de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas y la asistencia médica en los buques. El Gobierno búlgaro reorganizó también la inspección del trabajo para controlar mejor la aplicación de estas nuevas disposiciones. En el informe de 2004 se indicaba la adopción de legislación para transponer el acervo sobre las sustancias cancerígenas y mutágenas, los riesgos relacionados con agentes químicos y las prescripciones mínimas de salud y seguridad en los buques de pesca. Asimismo, en abril de 2004 se aprobó un plan de refuerzo de las capacidades administrativas de la Inspección general del trabajo para el periodo 2004-2007. En agosto de 2005 se transpuso el acervo sobre la exposición de los trabajadores al ruido. El informe de 2005, al igual que el de 2004, pone de manifiesto que aún debe suprimirse el sistema de compensación por malas condiciones de trabajo.

Última modificación: 04.01.2006