Acuerdo aduanero con Japón
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Decisión 2008/202/CE: celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?
- Dadas sus importantes relaciones comerciales, este Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea (UE) y las autoridades aduaneras* de Japón es esencial para facilitar el comercio entre las Partes. Asimismo, tiene por objeto salvaguardar la seguridad de la cadena de suministro y la eficacia de la lucha contra el fraude, incluida la cooperación en la protección de los derechos de propiedad intelectual.
- La Decisión suscribe el Acuerdo en nombre de la UE.
PUNTOS CLAVE
Cooperación aduanera
- El Acuerdo introduce una cooperación que abarca todos los ámbitos de la legislación aduanera.
- Esta cooperación se lleva cabo mediante el establecimiento de canales de comunicación y la coordinación entre las autoridades aduaneras.
- Las Partes se comprometen a facilitar las operaciones comerciales aumentando su grado de seguridad. Concretamente, el Acuerdo tiene como objetivo la mejora de las técnicas y procedimientos aduaneros. Su propósito es reforzar la cooperación bilateral y dentro de las organizaciones internacionales.
Asistencia administrativa mutua
Existen dos tipos de asistencia entre las autoridades para intervenir en caso de operaciones aduaneras contrarias a la legislación:
- la asistencia previa solicitud, relativa a la regularidad y al régimen aduanero de las importaciones y exportaciones de mercancías, las personas respecto a las cuales existan fundadas sospechas, los lugares de almacenamiento, el transporte de mercancías;
- la asistencia espontánea, relativa sobre todo a los riesgos potenciales para la economía, la seguridad y la salud pública. En interés de la otra Parte, la autoridad requerida* proporcionará cualquier información relativa a las actividades, los medios y métodos, las mercancías, las personas y los medios de transporte
Aspectos formales y excepciones a la obligación de asistencia
- Las solicitudes se presentarán por escrito en un idioma que puedan entender ambas autoridades. En un caso urgente, la forma oral podrá preceder a la forma escrita.
- Para facilitar la tramitación de la solicitud, la autoridad requiriente* proporcionará suficientes indicaciones sobre la medida solicitada, el objeto y el motivo de la solicitud. También proporcionará información sobre las personas objeto de las investigaciones, los elementos jurídicos relevantes, los hechos pertinentes y las investigaciones realizadas.
- Para satisfacer una solicitud de asistencia, la autoridad requerida comunicará toda la información de que disponga o procederá a realizar cualquier investigación necesaria. Las medidas adoptadas deberán coordinarse con la autoridad requirente.
- Si no es posible acceder a una solicitud, este hecho y sus motivos se comunicarán rápidamente a la autoridad requirente.
- Las solicitudes podrán ser denegadas o prorrogadas. También pueden supeditarse al cumplimiento de condiciones si atentan contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses de un país, sobre todo en caso de que no pueda garantizarse la protección de la información transmitida.
- Los datos transmitidos serán de carácter confidencial, y estarán protegidos de conformidad con la legislación y normativa vigentes en el país de la autoridad requirente. No obstante, dicha información se podrá utilizar como prueba en el transcurso de instrucciones penales.
- Un comité mixto de cooperación aduanera se encargará de velar por el correcto funcionamiento del Acuerdo.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2008.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Autoridad aduanera: en el caso de Japón, el Ministerio de Finanzas y, en el caso de la UE, los servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE.
Autoridad requerida: la autoridad aduanera de una de las Partes contratantes que recibe la solicitud de asistencia con arreglo al presente Acuerdo.
Autoridad requiriente: la autoridad aduanera de una de las Partes contratantes que formula la solicitud de asistencia con arreglo al presente Acuerdo.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 2008/202/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 62 de 6.3.2008, p. 23)
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 62 de 6.3.2008, pp. 24-29)
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión 2011/197/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuación del grado de protección que ofrece Japón en lo que atañe a los datos personales transferidos desde la Unión Europea en el supuesto específico de transferencia efectuada por la Comisión Europea a las autoridades aduaneras japonesas con arreglo a la Decisión n.o 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera, en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón a los fines únicos y específicos de esa Decisión n.o 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera (DO L 85 de 31.3.2011, pp. 8-9)
2010/637/UE: Decisión n.o 1/2010 del Comité Mixto de Cooperación Aduanera, de 24 de junio de 2010, en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón (DO L 279 de 23.10.2010, pp. 71-73)
última actualización 08.01.2019