La Unión Europea y los derechos del niño

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño — COM(2011) 60 final

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE LA PRESENTE COMUNICACIÓN?

Presenta una agenda para reforzar y proteger los derechos del niño mediante la aplicación de los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN). Todas las políticas de la Unión Europea (UE) que tengan repercusión sobre los niños deben respetar sus derechos.

PUNTOS CLAVE

Los derechos del niño deben integrarse plenamente en la elaboración de políticas de la UE. Esto implica incluir una «comprobación de derechos fundamentales» como parte de cada proyecto de texto legislativo.

Los diferentes sistemas de justicia de la UE deben adaptarse mejor a los niños. Esto se aplica a:

conflictos relacionados con el Derecho de familia,

registro de documentos,

custodia,

procesos penales y privativos de la libertad,

estado civil, y

trato de niños como testigos vulnerables.

Los niños más vulnerables necesitan protección, en particular:

los discapacitados,

en riesgo de pobreza,

las víctimas de explotación sexual o trata,

los solicitantes de asilo, o

los menores no acompañados.

Debe asesorarse a personal con experiencia y debidamente formado para que pueda ayudar a los niños a superar los traumas que hayan sufrido, así como que comprenda los derechos y necesidades de los diferentes grupos de edad.

Debe prestarse especial atención a los niños romaníes de la UE, dado que son especialmente vulnerables y están más expuestos.

La UE ofrece una línea de atención telefónica (número: 116 000) para niños desaparecidos.

La UE está comprometida con el refuerzo de los derechos de los niños a escala mundial para protegerlo frente a amenazas como la violencia, el trabajo infantil, los conflictos armados y el turismo sexual.

La UE garantiza que los niños:

sean conscientes de sus derechos,

puedan expresar su opinión,

sean consultados y escuchados, y

reciban información sobre las políticas de la UE que les puedan afectar.

ANTECEDENTES

La protección de los derechos del niño se reconoce en el Tratado de la Unión Europea (artículo 3, apartado 3) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 24).

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda de la UE en pro de los derechos del niño [COM(2011) 60 final de 15.2.2011]

última actualización 25.01.2016