Comercio de productos derivados de la foca

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece normas armonizadas para la comercialización de productos derivados de la foca en el mercado de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES

Las focas se cazan dentro y fuera de la UE para diversos fines. Se utilizan para obtener carne, aceite, grasa, órganos y pieles, y artículos tan diversos como cápsulas de omega 3 y ropa.

TÉRMINO CLAVE

* Inuit: los miembros indígenas del territorio inuit —es decir, las zonas árticas y subárticas en las que los inuit tienen actualmente o por tradición derechos e intereses aborígenes— reconocidos por los inuit como miembros de su pueblo. El término abarca a los inupiat, yupik (Alaska), inuit, inuvialuit (Canadá), kalaallit (Groenlandia) y yupik (Rusia).

ACTO

Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286 de 31.10.2009, pp. 36-39)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1850 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 271, de 16.10.2015, pp. 1-11).

última actualización 31.03.2016