Pagos transfronterizos en euros

El objetivo de la zona única de pagos en euros (SEPA) es garantizar que los pagos electrónicos en toda la zona del euro sean tan fáciles como los pagos en efectivo y que no se apliquen comisiones adicionales al realizar pagos electrónicos en euros en otro país de la Unión Europea (UE).

ACTO

Reglamento (CE) no924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2560/2001.

SÍNTESIS

El objetivo de la zona única de pagos en euros (SEPA) es garantizar que los pagos electrónicos en toda la zona del euro sean tan fáciles como los pagos en efectivo y que no se apliquen comisiones adicionales al realizar pagos electrónicos en euros en otro país de la Unión Europea (UE).

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Las normas disponen que los bancos han de cobrar las mismas comisiones por las operaciones electrónicas en euros efectuadas en el ámbito transfronterizo, entre dos países europeos, que por las operaciones de pago electrónico equivalentes* en euros efectuadas en el ámbito nacional, dentro del mismo país europeo.

PUNTOS CLAVE

Las operaciones de pago electrónico incluyen transferencias, adeudos domiciliados, retiradas de dinero de cajeros automáticos, pagos con tarjetas de débito y crédito así como transferencias de efectivo.

Los pagos de que se trate deberán efectuarse en euros o en la moneda nacional de los países de la UE que quieran aplicar el Reglamento. De esta forma, a petición de Suecia, el principio de igualdad de comisiones también es aplicable a los pagos efectuados en coronas suecas.

En términos prácticos, los bancos deben facilitar a sus clientes un número internacional de cuenta bancaria (IBAN) para llevar a cabo operaciones de pago electrónico transfronterizo, así como el código de identificación del banco (BIC). Por tanto, estas transferencias no costarán más que las llevadas a cabo dentro del mismo país.

Cumplimiento de las obligaciones

Si un banco no cumple las normas relativas a las comisiones, sus clientes o cualquier otra parte interesada podrán presentar una reclamación a la autoridad nacional.

Con el fin de garantizar la resolución de los litigios entre bancos y clientes, los países de la UE deben establecer unos procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso que sean eficaces. Se podrán imponer sanciones en caso de infracciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 1 de noviembre de 2009.

TÉRMINOS CLAVE

*Pagos equivalentes: pagos con características similares, como el mismo importe, canal de pago -por ejemplo, por cajeros automáticos, internet, etc.- o instrumento de pago utilizado -tarjetas, cheques, adeudos domiciliados o transferencias.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no924/2009

1.11.2009

-

DO L 266 de 9.10.2009, pp. 11-18.

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no260/2012

31.3.2012

-

DO L 94 de 30.3.2012, pp. 22-37

Reglamento (UE) no248/2014

21.3.2014

-

DO L 84 de 20.3.2014, pp. 1-3

Última modificación: 19.06.2015