Promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad a escala internacional

La Comisión Europea expresa su apoyo a la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. La Comisión anuncia su intención de participar activamente en la elaboración de este instrumento.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 24 de enero de 2003 «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» [COM(2003) 16 final – No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Una igualdad de derechos a menudo ignorada en la realidad

Los derechos humanos se confieren a todos los seres humanos y deben poder ejercerse sin ninguna distinción.

Si bien este principio, claramente establecido por los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, se aplica de manera evidente a las personas con discapacidad, estas personas no disfrutan efectivamente en la realidad de sus derechos.

En muchos casos se margina a las personas con discapacidad debido a que actúan en un entorno que ignora las consecuencias de su discapacidad. En efecto, se enfrentan a numerosos obstáculos físicos, técnicos y sociales que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos, y ello sucede en todas las regiones del mundo (aunque esta situación se agrava aún más en los países en desarrollo).

Las violaciones de los derechos humanos de que son víctima las personas con discapacidad adoptan generalmente la forma de discriminaciones indirectas. Dichas discriminaciones se suelen traducir por la creación y el mantenimiento de obstáculos que impiden a las personas con discapacidad una participación plena en la vida social, económica y política. Los Estados poseen generalmente una concepción restrictiva de los derechos humanos por lo que respecta a las personas con discapacidad, limitándose a no tomar medidas que tengan un impacto negativo en estas últimas.

Debería garantizarse que las personas con discapacidad no sean objeto de discriminación y puedan acceder a sus derechos y ejercerlos al igual que las demás personas.

Valor añadido de un instrumento internacional jurídicamente vinculante

Algunos grupos de población están especialmente expuestos a las violaciones de los derechos humanos. Con el fin de tener en cuenta estas especificidades, se han adoptado una serie de instrumentos temáticos jurídicamente vinculantes en el marco de las Naciones Unidas (discriminación racial, discriminación de la mujer y los niños). Estos convenios aportan un valor añadido y son complementarios de los instrumentos existentes en materia de derechos humanos.

La elaboración de un instrumento temático de estas características relativo a las personas con discapacidad permitiría, por una parte, reafirmar con fuerza el principio según el cual las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la humanidad. Por otra parte, permitiría completar el marco existente en materia de protección de los derechos humanos.

Es de capital importancia conseguir una aplicación efectiva del principio de no-discriminación para llegar a una situación de igualdad de trato. El instrumento deberá proteger a las personas con discapacidad contra toda discriminación en el acceso y el disfrute de los derechos humanos. Por otra parte, debe tener en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad y las situaciones a las que se enfrentan.

La Comisión hace hincapié en la necesaria implicación de las organizaciones de personas con discapacidad y de las propias personas con discapacidad en la elaboración de las decisiones que les conciernen.

Contexto

A partir de los años setenta, las Naciones Unidas comenzaron a prestar una especial atención a las personas con discapacidad. No obstante, se criticó el hecho de que los primeros instrumentos que reconocían los derechos de las personas con discapacidad, como la Declaración de los derechos del deficiente mental y la Declaración de los derechos de las personas con discapacidad, se basaran en modelos médicos y sociales de la discapacidad pertenecientes al pasado. En los años ochenta, se adoptaron otros instrumentos, pero presentaban el inconveniente de no ser jurídicamente vinculantes.

La política comunitaria se orienta en la misma dirección que la acción internacional. De este modo, el Tratado de Lisboa introduce un artículo que permite luchar contra las discriminaciones, entre otras la basada en una discapacidad (artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La Unión Europea adoptó la Directiva 2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reafirma, por su parte, la prohibición de toda discriminación basada en la discapacidad.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Unión Europea se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, convención internacional que representa un avance importante. En efecto, tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas discapacitadas en el mundo.

Los Estados miembros deben, a su vez, adoptar la convención, para aplicarla en sus legislaciones nacionales.

Última modificación: 21.04.2010