Relación entre el sistema comercial multilateral y las normas laborales

La Unión Europea explora las perspectivas para un debate en el marco de la Organización Mundial del Comercio sobre la relación entre el sistema comercial multilateral y las normas laborales internacionalmente reconocidas, teniendo en cuenta el principio básico del respeto de las ventajas comparativas de los países en desarrollo.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, de 24 de julio de 1996, relativa a la relación entre el sistema comercial y las normas laborales internacionalmente reconocidas [COM(1996) 402 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los ciudadanos europeos y las autoridades políticas no pueden seguir siendo indiferentes al incumplimiento de los derechos humanos en el contexto de las relaciones laborales, incumplimiento que puede tomar la forma de una privación de las libertades fundamentales, como la esclavitud, el trabajo forzoso, la explotación infantil, la prohibición de asociación o de negociación colectiva.

La Unión Europea debe intentar garantizar el respeto de las libertades fundamentales capaces de generar condiciones de trabajo y de vida adaptadas al nivel de desarrollo económico y a las estructuras sociales de los diferentes países.

La Comisión es partidaria de que se adopte un enfoque progresivo, basado en los derechos humanos fundamentales, que no vuelva a poner en duda el derecho de los países en vías de desarrollo a utilizar la ventaja comparativa de una mano de obra abundante y barata. La Comisión considera que estas cuestiones deberían abordarse en la OMC.

El estudio sobre «los intercambios, el empleo y las normas laborales internacionalmente reconocidas», que inició en 1994 la OCDE, se centra en una serie de normas laborales fundamentales universalmente reconocidas: la libertad de asociación y negociación colectiva, la eliminación de la explotación del trabajo infantil, la prohibición del trabajo forzoso y la no discriminación en materia de empleo. El estudio concluye que es probable que los efectos económicos de estas normas sean reducidos y que no afecten negativamente a los resultados económicos o a la posición competitiva de los países en desarrollo.

La OIT ha creado un grupo de trabajo sobre la dimensión social de la liberalización del comercio internacional. En vista de las dificultades encontradas, el grupo se puso de acuerdo para suspender cualquier debate posterior sobre la relación que debe establecerse entre el comercio internacional y las normas laborales por medio de una cláusula social y de un mecanismo de sanciones.

En la Cumbre Social de Copenhague, los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo reconocieron que las normas laborales fundamentales se reflejan mejor en los convenios de la OIT sobre esta materia.

En el marco de su nuevo régimen SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas), la Unión estableció dos tipos de medidas autónomas:

A nivel bilateral, los acuerdos de cooperación que la Unión ha celebrado con los terceros países prevén una cooperación en los sectores económico y social: programas de asistencia financiera y técnica en los ámbitos de la educación, de la participación de las mujeres en las actividades económicas, etc. Por otra parte, desde 1992, los acuerdos con terceros países deben incluir una cláusula sobre los derechos humanos. Esta cláusula se refiere a todos los derechos, no sólo a los civiles y políticos, así como también al desarrollo y a los derechos económicos, culturales y sociales.

A nivel multilateral, la Comisión destaca el papel de:

La OIT dispone de mecanismos de control de la aplicación efectiva de los convenios colectivos internacionales. No obstante, ningún procedimiento da lugar a la imposición de sanciones; los mecanismos existentes tienen una influencia moral (especialmente sobre la opinión pública) y no coercitiva. El objetivo del fomento de las normas laborales implica el refuerzo de los sistemas de control y de la eficacia de la OIT.

Los posibles debates en el marco de la OMC deberían tener como punto de partida tres aspectos significativos:

La Comisión propone al Consejo que, durante la conferencia ministerial de la OMC que se celebrará en Singapur los días 9 y 13 de diciembre de 1996, intente que se cree un grupo de trabajo para examinar la relación entre el sistema multilateral de comercio y las normas laborales fundamentales.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2002, titulado «Comercio y desarrollo - Cómo ayudar a los países en desarrollo a beneficiarse del comercio» [COM (2002) 513 final - no publicado en el Diario Oficial].

Estudio de la OCDE sobre el comercio internacional y las normas fundamentales del trabajo (1996, actualizado en 2000).

En el estudio se establece la interacción entre la liberalización del comercio y la aplicación de las normas fundamentales del trabajo. Se observa que los países que no respetan las normas fundamentales del trabajo no presentan ninguna ventaja competitiva en los intercambios internacionales, ni un atractivo para las inversiones extranjeras directas, ni mejores resultados en lo que respecta a la exportación. En cambio, se constata que la existencia de un mayor número de normas fundamentales del trabajo pueden estimular la eficacia y el crecimiento económicos.

Conclusiones del Consejo de octubre de 1999 sobre el comercio y el trabajo

El Consejo recordó la importancia de la Declaración de Singapur y estableció la posición de la Unión sobre el comercio y el desarrollo social, con vistas a la Conferencia ministerial de la OMC en Seattle, en noviembre de 1999.

La Unión debe prestar más apoyo a la protección de las normas fundamentales del trabajo y, en consecuencia, apoyar los trabajos de la OIT y cooperar con la OMC. Por otra parte, la Unión se opone firmemente a todo enfoque basado en las sanciones y se opondrá a cualquier iniciativa que trate de utilizar los derechos de los trabajadores con fines proteccionistas.

Declaración Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de Singapur (1996)

La OMC apoya la promoción de las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas y estima que el crecimiento económico y el desarrollo, favorecidos por un incremento de los intercambios comerciales y una mayor liberalización del comercio, contribuyen a la promoción de esas normas.

Las relaciones entre comercio internacional y condiciones de trabajo, en particular en lo que respecta a la cuestión de las sanciones, son delicadas. Por consiguiente, se ha especificado que no se admite la utilización de las normas laborales con fines proteccionistas. La ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo con bajos salarios, no debe en modo alguno ponerse en duda.

Para más información, consúltese el sitio internet de la Organización Mundial del Comercio.

Última modificación: 15.03.2004