Integración social de los jóvenes

1) OBJETIVO

Definir objetivos y directrices para contribuir al desarrollo de la política de cooperación en el ámbito de la juventud, en particular la integración de los jóvenes.

2) ACTO

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la integración social de los jóvenes [Diario Oficial C 374 de 28.12.2000].

3) SÍNTESIS

Contexto

La Resolución se inscribe en el marco del objetivo estratégico establecido en el Consejo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000. Este objetivo combina el progreso económico y el progreso social y uno de sus elementos importantes es la lucha contra la exclusión social.

Habiendo constatado que los jóvenes, en particular los que se encuentran en una situación más precaria, son especialmente vulnerables al riesgo de exclusión social, política y cultural, en esta Resolución se pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan varias iniciativas para garantizar la integración de los jóvenes en todos los aspectos de la sociedad.

Función de la Comisión y de los Estados miembros

El Consejo pide a la Comisión y a los Estados miembros:

Función de los Estados miembros

En la Resolución se anima a los Estados miembros a:

Se espera que la Resolución contribuya al desarrollo de la política de cooperación en el ámbito de la juventud y que se tenga en cuenta en el marco de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud [Diario Oficial C 168 de 13.07.2002].

Libro Blanco de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, sobre un nuevo impulso para la juventud europea [COM(2001) 681 final - No publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 23.09.2002