Fondo comunitario del tabaco: programas de información

Con el fin de apoyar la lucha contra el hábito de fumar, la Unión Europea (UE) financia la formación de los productores y la aplicación de medidas de reconversión.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El Fondo comunitario del tabaco fue instituido en 1992 por el Reglamento sobre la organización común de mercado del tabaco crudo. Financia acciones destinadas a:

Programas de información

El Fondo financia programas de información para mejorar los conocimientos de la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco. Éstos incluyen proyectos sobre la concienciación del público acerca de los efectos nocivos del hábito de fumar, la prevención y el abandono de dicho hábito, así como la divulgación de los resultados obtenidos gracias a estas acciones. La persona física o jurídica que presenta uno de estos proyectos acepta las condiciones del mencionado Reglamento, incluido el compromiso de financiar, con sus propios recursos, al menos un 25 % del coste total del proyecto.

Por lo que se refiere a los programas de información, la Comisión gestiona el Fondo, asistida por un Comité científico y técnico.

Los expertos independientes que evalúan los proyectos presentados comprueban que éstos cumplen una serie de condiciones. Entre otras cosas, los proyectos deben contemplar una asociación entre personas físicas o jurídicas establecidas en varios Estados miembros, adaptando al mismo tiempo las variables culturales y lingüísticas.

Una vez decidida la financiación de un proyecto, un contrato regula la relación entre la Comisión y la persona que ha presentado el proyecto seleccionado. El Reglamento actual describe en detalle los elementos de este contrato.

Medidas de reconversión

El Fondo ha financiado:

Las últimas medidas de reconversión financiadas de este modo se presentaron en 2006.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2182/2002

10.12.2002

-

DO L 331 de 7.12.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 480/2004

19.3.2004

-

DO L 78 de 16.3.2004

Reglamento (CE) nº 1881/2005

25.11.2005

-

DO L 301 de 18.11.2005

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 2182/2002 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada solo tiene un valor documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco [Diario Oficial L 194 de 18.7.2001]. Con objeto de garantizar un elevado nivel de salud pública, esta directiva contiene disposiciones relativas al contenido de alquitrán de los cigarrillos, al tabaco de uso oral y al etiquetado de los productos del tabaco.

Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco [Diario Oficial L 226 de 10.9.2003]. El objetivo de esta Decisión es fijar las normas relativas al uso de fotografías en color u otras ilustraciones en envases de tabaco que muestren las consecuencias del hábito de fumar para la salud. Es una continuación de la Directiva 2001/37/CE sobre los productos del tabaco, en la que ya se imponía un aumento del tamaño de las advertencias relativas a la salud impresas en los envases. No obstante, no es obligatoria la utilización de imágenes impactantes además de las advertencias.

Última modificación: 12.10.2007