El alcohol al volante: tasa máxima de alcoholemia permitida

Esta Recomendación tienen por objeto luchar contra el alcohol al volante, armonizando la tasa máxima de alcoholemia permitida y fomentando la cooperación comunitaria a este respecto con objeto de reducir los riesgos para la salud pública.

ACTO

Recomendación de la Comisión, de 17 de enero de 2001, sobre la tasa máxima de alcoholemia permitida para los conductores de vehículos de motor [Diario Oficial L 43 de 14.2.2001].

SÍNTESIS

Contexto

Se calcula que al menos 10.000 conductores, pasajeros, peatones y ciclistas mueren cada año en las carreteras comunitarias en accidentes de tráfico en los que las facultades del conductor se ven mermadas por el consumo de alcohol. Las investigaciones confirman que una tasa de alcoholemia comprendida entre 0,5 y 0,8 mg/ml conlleva riesgos mucho más importantes.

Una tasa máxima de alcoholemia más uniforme dentro de la Comunidad constituiría un mensaje más enérgico y una referencia más clara.

La presente Recomendación se inscribe dentro de la propuesta del programa de acción en el ámbito de la salud pública (2001-2006), que seleccionó el alcohol como ámbito de acción prioritario y en el marco de las medidas sobre seguridad vial.

2.Tasa de alcoholemia permitida recomendada

La Comisión recomienda dos tasas máximas de alcoholemia dentro de la Comunidad, que se aplicarían según una serie de criterios relativos a los conductores y a los vehículos.

Los Estados miembros deberían adoptar como norma una tasa máxima de alcoholemia igual o inferior a 0,5 mg/ml para todos los conductores de vehículos de motor. Actualmente, la mayor parte de los Estados miembros ha adoptado este límite.

Además, se recomienda una segunda tasa máxima de alcoholemia de 0,2 mg/ml para determinadas categorías de conductores y de vehículos, a saber:

El término "permiso de conducción", empleado en la presente Recomendación, se refiere a la definición de permiso con arreglo a la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.

Medidas de aplicación de la tasa máxima de alcoholemia

La Recomendación considera que todos los Estados miembros deberían adoptar pruebas aleatorias de alcoholemia en aire espirado para evitar que los conductores consuman alcohol. Además, los conductores deberían tener una probabilidad estadística real de someterse a las pruebas al menos una vez cada tres años.

Por otra parte, la Comisión estima que todos los Estados miembros deberían colaborar para la aceptación del proyecto de Directiva sobre instrumentos de medida, con el fin de armonizar la precisión de los equipos de medición de la alcoholemia en aire espirado.

Seguimiento a escala comunitaria

Se recomienda una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión para:

Última modificación: 04.05.2006