Estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo del alcohol (conclusiones del Consejo de 2001)

El alcohol es uno de los principales factores determinantes de la salud en la Unión Europea (UE). El consumo excesivo de alcohol causa importantes daños sociales y sanitarios que afectan a un número de personas cada vez mayor. Por este motivo, el Consejo señala que hace falta una estrategia global comunitaria destinada a reducir los daños derivados del consumo de alcohol.

ACTO

Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol [Diario Oficial C 175 de 20.6.2001].

SÍNTESIS

Daños derivados del consumo de alcohol

La investigación científica ha demostrado claramente que un consumo elevado de alcohol aumenta de forma considerable el riesgo de mortalidad general (cirrosis hepática, intoxicación etílica, hemorragias cerebrales, síndrome del alcoholismo fetal) y el nivel de morbilidad asociado al consumo de alcohol.

El alcohol es uno de los factores principales de los accidentes de circulación mortales en las carreteras. Asimismo, es la causa de muchos accidentes tanto en el lugar de trabajo como en el hogar.

Existe un estrecho vínculo entre el abuso del alcohol y un número importante de fenómenos sociales preocupantes como la marginación y la exclusión social, la violencia doméstica y el deterioro de la estructura familiar, la delincuencia, la carencia de domicilio y los trastornos de salud mental.

Aumento del consumo

Se ha demostrado que, en algunos Estados miembros, el consumo habitual de alcohol y el consumo puntual excesivo entre los jóvenes están aumentando. Esto es particularmente preocupante, teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre el consumo elevado de alcohol a una edad temprana, la toxicomanía y la delincuencia.

Marco de actuación

Las conclusiones del Consejo se inscriben en el marco de iniciativas más amplias aplicadas a nivel europeo, concretamente:

Líneas de acción y prioridades de la futura estrategia comunitaria

El Consejo hace un llamamiento para que se adopte una estrategia comunitaria dirigida a reducir los daños derivados del consumo de alcohol, que contenga, en particular, los siguientes elementos:

Se invita a la Comisión a que presente propuestas con miras a una estrategia global comunitaria que tenga en cuenta lo dicho anteriormente.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, «Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol» [COM (2006) 625 final - no publicada en el Diario Oficial].

En esta Comunicación se define una estrategia europea dirigida a apoyar a los Estados miembros para reducir los daños derivados del abuso de alcohol. Para ello, establece cinco ámbitos prioritarios, entre los que cabe destacar la reducción de los daños relacionados con el alcohol entre los jóvenes y los niños, la reducción del número de fallecimientos y de accidentes de carretera debidos al alcohol, y la puesta en práctica de acciones de sensibilización. La acción de la Comisión consistirá en completar las estrategias nacionales en este ámbito.

Conclusiones del Consejo, de 1 y 2 de junio de 2004, sobre el alcohol y los jóvenes [no publicadas en el Diario Oficial].

En dichas Conclusiones (pdf - p. 40), el Consejo recuerda las conclusiones de 5 de junio de 2001 sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol e invita a la Comisión a que presente propuestas en ese sentido.

Recomendación 2001/458/CE del Consejo, de 5 de junio de 2001, sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes [Diario Oficial L 161 de 16.6.2001].

Esta Recomendación hace hincapié en la necesidad de elaborar una estrategia destinada a hacer frente a los problemas derivados del abuso de alcohol entre los niños y los adolescentes.

See also

Para más información, consúltese la página de la Comisión Europea consagrada a la Salud Pública .

Última modificación: 11.01.2007