Estrategia sanitaria de la Comunidad Europea

La Comunicación presenta la estrategia general de la Comunidad en el ámbito de la salud, es decir, la manera en que ésta pretende lograr un planteamiento coherente y eficaz para las cuestiones relacionadas con la salud en la totalidad de los ámbitos que abarcan sus políticas. Esta estrategia comporta un elemento clave: un nuevo marco de acción en el ámbito de la salud pública. Dicho marco tiene por objeto permitir a la Comunidad cumplir con sus obligaciones de una manera más eficaz, mediante una definición clara de los objetivos y los instrumentos políticos.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 16 de mayo de 2000, sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea [COM (2000) 285 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los ciudadanos de la Unión Europea conceden, legítimamente, una gran importancia a su salud y esperan verse protegidos de posibles amenazas a la misma. La Comunidad tiene un papel capital que desempeñar y la obligación de garantizar a los ciudadanos un elevado nivel de protección. La aparición de nuevos retos y nuevas prioridades sanitarias como la ampliación, la aparición de nuevas enfermedades, las presiones sobre los sistemas asistenciales y el refuerzo de las obligaciones de la Comunidad a raíz de las modificaciones del Tratado (artículos 3 y 152), hacen necesario idear una nueva estrategia.

Esta nueva estrategia es el resultado del debate iniciado en 1998 con la Comunicación de la Comisión sobre la evolución de la política de salud pública. La estrategia tiene en cuenta los resultados de este debate, así como de las experiencias de los programas de acción anteriores.

La estrategia consta de dos ejes principales:

El marco de salud pública, elemento clave de la estrategia, engloba las acciones referentes específicamente a la salud pública. Un nuevo programa de acción forma parte de este marco, para el cual se definen tres aspectos principales de intervención:

Al centrarse en los casos en que los Estados miembros no puedan actuar con eficacia por su cuenta -en los que la coordinación en el ámbito comunitario es esencial-, la Comunidad pretende optimizar resultados con un presupuesto limitado y aportar un valor añadido comunitario. Está previsto prolongar los programas que ya existían antes de comenzar el nuevo programa de acción hasta el momento en que éste esté establecido.

Además del programa de salud pública, el marco de función pública comprende otras medidas legislativas en un abanico de subgrupos, que se desarrollarán en el mismo marco, incluidas:

Realización de una estrategia integrada

Para garantizar la coherencia de la estrategia sanitaria general de la Comunidad, hay que garantizar un estrecho vínculo entre las acciones en el marco de la salud pública y las iniciativas, relacionadas con la salud, que se tomen en otros ámbitos políticos como el mercado único, la protección de los consumidores, la protección social, el empleo y el medio ambiente. Sin embargo, conviene reforzar los vínculos con nuevos mecanismos e instrumentos que garanticen la contribución de las otras políticas comunitarias a la protección de la salud:

Esta nueva estrategia representa un compromiso de primer orden de la Comunidad, y demuestra la importancia que la Comisión concede a la salud pública en las políticas comunitarias.

ACTOS CONEXOS

Decisión 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) [Diario Oficial L 271 de 9.10.2002].

El programa constituye un elemento esencial de la estrategia de la Comunidad Europea en materia de salud. Persigue los siguientes objetivos: mejorar la información y los conocimientos de cara a la promoción de la salud pública y los sistemas de salud; aumentar la capacidad de reacción rápida y coordinada ante las amenazas para la salud; ejercer una mayor influencia sobre los factores determinantes para la salud.

Última modificación: 26.07.2006