Desarrollo de la política comunitaria en materia de salud pública

1) OBJETIVO

Estimular un amplio debate sobre la orientación que debe darse a la futura política de la Comunidad en materia de salud pública a fin de poder presentar propuestas concretas, una vez ratificado el Tratado de Amsterdam.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Comunicación de la Comisión, de 15 de abril de 1998, sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea

3) CONTENIDO

La estrategia comunitaria en el ámbito de la salud pública necesita una revisión fundamental con el fin de poder responder a una serie de importantes evoluciones, como las amenazas emergentes en materia de salud, las presiones cada vez mayores sobre los sistemas de salud, la ampliación y las nuevas disposiciones del Tratado de Amsterdam.

Es pues necesario iniciar un debate sobre la nueva orientación que debe darse a la política comunitaria en materia de salud pública.

El estado de salud de la población de la Comunidad ha mejorado notablemente en el transcurso de las últimas décadas, como lo demuestra la esperanza de vida al nacer que ha aumentado en cinco años desde 1970. Si bien este logro debe ser motivo de satisfacción, no debe sin embargo ocultar los graves problemas de salud que aún persisten en la Comunidad:

Los sistemas de salud de los Estados miembros están sujetos a presiones contradictorias. Por un lado, la parte del PIB consagrada a los gastos de salud se ha duplicado en las últimas tres décadas y sigue en constante aumento: este fenómeno se debe fundamentalmente a factores demográficos, al coste de las nuevas tecnologías médicas y a las expectativas cada vez mayores de la población; por otro, las restricciones generales que pesan sobre las finanzas públicas obligan a reformar los sistemas de asistencia sanitaria a fin de contener el gasto y aumentar lo más posible la rentabilidad del sector en un contexto de competencia cada vez mayor.

Los Estados miembros deben encontrar el modo de responder a esta disyuntiva sin perder de vista la importancia de la salud para el bienestar de los ciudadanos y la relevancia económica de los sistemas sanitarios.

La política comunitaria en materia de salud pública debe inscribirse a la vez en la perspectiva de la ampliación y en el contexto mundial.

Los sistemas de salud de los países de Europa central y oriental están claramente menos desarrollados que los de los Estados miembros actuales, principalmente debido a la insuficiencia de recursos. Por este motivo, los problemas a los que se enfrentan son diferentes y es preciso ayudarles a mejorar la eficacia de sus sistemas de salud, además de estudiar las posibles repercusiones de la ampliación para la situación de la salud en los Estados miembros actuales.

Por otra parte, la cooperación con las organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), es también necesaria a fin de responder a nivel internacional a las amenazas que existen para la salud.

Si bien la preocupación por las cuestiones sanitarias ha estado presente en los Tratados desde el principio de la construcción europea, ha sido la ratificación del Tratado de Maastricht lo que ha permitido a la Comunidad desarrollar una verdadera estrategia en materia de salud pública: se han adoptado cinco programas de acción específicos (cáncer, SIDA, toxicomanía, promoción de la salud y vigilancia de la salud) y se han propuesto otros tres (enfermedades poco comunes, lesiones y enfermedades relacionadas con la contaminación), junto con otras iniciativas (informes sobre el estado sanitario en la Comunidad Europea, recomendaciones sobre la seguridad de los productos derivados de la sangre, etc.). Además, otras políticas comunitarias inciden también en la salud.

A partir de la experiencia adquirida con la aplicación del marco de acción de 1993, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:

En el transcurso de los dos últimos años, varios acontecimientos como la crisis de las "vacas locas" han contribuido a despertar una nueva sensibilidad sobre la importancia de desarrollar una política sanitaria a escala comunitaria. La ampliación del fundamento jurídico de las actividades de la Comunidad en materia de salud pública en el Tratado de Amsterdam refleja esta preocupación creciente.

A fin de responder a esta demanda, la Comisión considera que la futura política comunitaria debe girar en torno a las tres líneas de acción siguientes:

La aplicación de estas tres líneas de acción facilitaría el respeto de las disposiciones del Tratado relativas a la integración de los requisitos en materia de salud en el conjunto de las políticas comunitarias.

Es preciso desarrollar un debate, en el que participen todas las instituciones y partes interesadas, tanto sobre las orientaciones políticas antes descritas, como sobre sus modalidades de aplicación. A la luz de este debate se elaborarán propuestas formales, tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor del nuevo Tratado.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Comunicación de la Comisión COM (1998) 230 finalSin publicar en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 1998, sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública [Diario Oficial C 390 de 15.12.1998]. En este documento, el Consejo felicita a la Comisión por su trabajo y precisa las orientaciones que la Comisión debería tener presentes en sus futuras propuestas de acciones específicas. Éstas se resumen a continuación:

Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1999, sobre la futura acción de la Comunidad en el ámbito de la salud pública [Diario Oficial C 200 de 15.07.1999]. El Consejo reafirma su postura respecto a la acción futura en el ámbito de la salud pública e insiste en la necesidad de transparencia para fomentar un mejor conocimiento y una mayor participación de los ciudadanos.

La Comisión está preparando una serie de documentos relativos al sector de la salud pública:

8) medidas de aplicación de la comisión