Protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos

1) OBJETIVO

Prevenir las exposiciones médicas abusivas a radiaciones, sin perjudicar la utilización legítima de las radiaciones ionizantes con fines de diagnóstico y terapéuticos.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Directiva 84/466/Euratom del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se establecen las medidas fundamentales relativas a la protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

3) CONTENIDO

Todas las exposiciones médicas deben estar médicamente justificadas y realizarse al nivel más bajo posible.

Toda utilización de radiaciones ionizantes en un acto médico debe hacerse bajo la responsabilidad de médicos, de odontólogos o de otros profesionales capacitados para desempeñar tal actividad médica que hayan adquirido una formación en radioprotección, radiodiagnóstico médico o dental y en radioterapia o medicina nuclear. Debe ofrecerse una formación complementaria cuando la competencia en radioprotección de dichos profesionales no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Los auxiliares deben recibir también una formación sobre estas técnicas.

Para evitar la multiplicación innecesaria de las instalaciones, debe elaborarse un inventario de las instalaciones radiológicas y fijarse los criterios de aceptabilidad de dichas instalaciones y de las instalaciones de medicina nuclear. Todas las instalaciones en servicio deben ser, además, objeto de una vigilancia estricta en cuanto a la radioprotección y al control de calidad de los aparatos. Las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para corregir el carácter inadecuado de las instalaciones sometidas a vigilancia. Deben velar también por que las instalaciones que ya no estén justificadas médicamente o cuyo nivel de radiación sea inadecuado sean declaradas fuera de servicio o sustituidas. Por último, los examenes radioscópicos directos sin amplificación de brillantez deben limitarse a circunstancias excepcionales.

Debe destinarse un especialista cualificado en radiofísica a las instalaciones pesadas de radioterapia y de medicina nuclear.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

01.01.1986

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial L 265 de 05.10.1984

7) trabajos posteriores

Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom.

Esta directiva debe quedar incorporada en las legislaciones nacionales antes de 13 de mayo de 2000, fecha en que tomará efecto la derogación de la Directiva 84/466/Euratom.

8) disposiciones de aplicación de la comisión