Red europea de datos sanitarios en materia de toxicomanía

1) OBJETIVO

Proceder al intercambio de información sobre la toxicomanía entre Estados miembros.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 16 de mayo de 1989, relativa a la red europea de datos sanitarios en materia de toxicomanía.

3) CONTENIDO

En vista del aumento de la toxicomanía y sus consecuencias para la salud pública, los Estados miembros consideran conveniente un intercambio de información entre ellos. En efecto, existen en los diferentes Estados miembros estructuras de probada utilidad para la recopilación de información sobre la utilización ilícita de drogas. No obstante, esta información no se reúne en un fondo común dado que las diferencias legislativas y de organización dificultan su comparación.

En consecuencia, los Estados miembros han expresado su deseo de recoger esta información de modo sistemático, instaurar una cooperación y prestar asistencia con el fin de mejorar las posibilidades de comparación.

Se invita a la Comisión a elaborar, contando con la asistencia de un grupo de trabajo, el inventario completo de los trabajos ya realizados o previstos por parte de los Estados miembros y de los organismos internacionales como el Grupo Pompidou y la OMS (Organización Mundial de la Salud). De esta manera, la Comisión determinará los sectores en que es necesario realizar actividades complementarias y presentará un informe al Consejo.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se aplica.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial C 185 de 22.07.1989

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión

Última modificación: 07.10.2005