Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo (2004-2010)

Aprovechando el impulso generado en 2003 por el «Año Europeo de las personas con discapacidad», la Comisión desea aprovechar sus resultados mediante la instauración de un plan de acción plurianual. El objetivo de este plan de acción es integrar, antes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas comunitarias afectadas, y aplicar acciones concretas en ámbitos clave con el fin de mejorar la integración económica y social de las personas con discapacidad.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo [COM(2003) 650 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El plan de acción propuesto abarca el período de 2004 a 2010 y tiene por objeto definir un enfoque duradero y operativo de la dimensión de la discapacidad en la Europa ampliada. Se articula en torno a tres objetivos:

CONTEXTO POLÍTICO

El enfoque comunitario global: objetivos y medios

La acción comunitaria se orienta esencialmente hacia el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Además, la Carta de Derechos Fundamentales protege de manera específica los derechos de las personas con discapacidad, y su inclusión en el Tratado de Lisboa constituye un progreso esencial.

De conformidad con la Comunicación de la Comisión de mayo de 2000 «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad», deben eliminarse las barreras presentes en el entorno, así como las de tipo técnico y jurídico, que impiden una participación efectiva de las personas con discapacidad en una economía y una sociedad basadas en el conocimiento.

Hechos y tendencias

Las legislaciones nacionales establecen en la actualidad las definiciones y los criterios aplicados para determinar una discapacidad, que varían de un Estado miembro a otro.

Según los resultados de las encuestas efectuadas en 2001 en la UE, un 14,5 % de la población de los Quince (a excepción de Suecia) en edad de trabajar (16 a 64 años) tenía algún tipo de discapacidad. En los diez nuevos países adherentes este porcentaje se elevaba al 25 %.

Estos resultados demuestran también la existencia de una correlación entre el envejecimiento y la discapacidad. Como consecuencia del envejecimiento de la población y de la mejora de la asistencia sanitaria, aumenta y seguirá incrementándose el número de personas con discapacidad en la UE.

Se observa asimismo que únicamente el 42 % de las personas con discapacidad tiene trabajo (en comparación con casi un 65 % de las personas sin discapacidad) y un 52% de las personas con discapacidad están inactivas (en comparación con un 28 % de las personas sin discapacidad).

En conclusión, estas cifras muestran que las personas con discapacidad, aunque experimenten dificultades para encontrar un empleo, constituyen un potencial inexplotado para un mayor crecimiento económico.

Principales realizaciones a escala comunitaria

El Consejo adoptó en noviembre de 2000 la Directiva 2000/78/CE por la que se prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en el acceso al trabajo. Por lo que se refiere a la discapacidad, esta Directiva reconoce que el hecho de no efectuar «ajustes razonables» en el lugar de trabajo puede constituir una discriminación.

El programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) tiene por objeto asistir a los Estados miembros en su lucha contra la discriminación, en particular la basada en la discapacidad.

La Comisión apoya las acciones emprendidas a nivel internacional a fin de garantizar a las personas con discapacidad el pleno y equitativo ejercicio de sus derechos fundamentales. Así pues, la Comisión apoya el Convenio de las Naciones Unidas para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad.

Con el fin de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, la Comisión ya se ha comprometido a reducir el número de prestaciones de invalidez que no son exportables de un Estado miembro a otro (modificación prevista del Reglamento (CEE) n° 883/2004 relativo a los regímenes de seguridad social).

Primera fase del plan de acción (2004-2005)

La primera fase de este plan de acción se extenderá durante dos años (2004 y 2005) y se centrará en la creación de las condiciones necesarias para la promoción del empleo de las personas con discapacidad, garantizando al mismo tiempo la potenciación de su papel en este ámbito.

Los ámbitos de intervención prioritarios se agrupan en cuatro aspectos:

La Directiva 2000/78/CE impone a algunos Estados miembros importantes modificaciones de las normas vigentes. Tiene implicaciones profundas para los empleadores (públicos y privados) y sus prácticas de empleo por lo que respecta a las personas con discapacidad. Es esencial conseguir una sensibilización de los agentes interesados para garantizar una aplicación eficaz de esta Directiva.

Los principales programas del Fondo Social Europeo y la iniciativa comunitaria EQUAL financian una amplia serie de medidas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y experimentan enfoques innovadores relativos a aspectos específicos de esta integración.

La Comisión también ha actuado en el marco de la política de la competencia, ya que en noviembre de 2002 se adoptó un reglamento relativo a las ayudas estatales para el empleo, en el que se autoriza a los Estados miembros a financiar hasta un 60 % de los costes salariales anuales y de las cotizaciones de seguridad social cuando una empresa contrate a un trabajador con discapacidad. Asimismo, puede concederse una ayuda para compensar toda reducción de productividad o permitir una adaptación de las instalaciones.

En cuanto a la salud y la seguridad en el trabajo, la Directiva 89/654/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo prevé que «los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos».

El recurso a las tecnologías modernas de la información y la comunicación (TIC), que permite el aprendizaje en línea o «eLearning», puede ser un medio para suprimir los obstáculos a la educación, la formación y el aprendizaje permanentes a que se enfrentan las personas con discapacidad. Esta es la razón por la que la propuesta de programa eLearning de la Comisión menciona expresamente las necesidades de las personas con discapacidad, al igual que el plan de acción relativo al aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística y el que tiene por objeto las capacidades y la movilidad.

En los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, la Comisión debe realizar varias acciones:

En cuanto a la investigación, la Comisión difundirá y explotará los resultados de los estudios efectuados en el marco del sexto programa marco de investigación.

Las acciones en materia de accesibilidad llevadas a cabo en el marco del plan de acción eEurope 2002 han dado buenos resultados y debe efectuarse un seguimiento de ellas. Por otra parte, a raíz de la iniciativa W3C/WAI, los Estados miembros adoptaron las instrucciones para la accesibilidad de los sitios web públicos. El Consejo adoptó asimismo una resolución relativa a la accesibilidad electrónica en diciembre de 2002.

El plan de acción eEurope 2005 tiene por objeto garantizar la participación y la igualdad de acceso de las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos a las grandes novedades en el ámbito de los servicios públicos en línea, la administración en línea (e-government), el aprendizaje electrónico (e-learning) y los servicios de salud en línea (e-health), así como crear un entorno dinámico y accesible para el comercio electrónico (e-business).

Para garantizar un acceso mejorado y efectivo de las personas con discapacidad al lugar de trabajo debe multiplicarse el diseño y la construcción de edificios que respeten el principio de diseño universal (o «diseño para todos»).

Es asimismo indispensable para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad la existencia de infraestructuras culturales y de ocio accesibles. El Consejo lo reconoció en su Resolución de 6 de mayo de 2003 relativa al acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras y actividades culturales, así como en su Resolución de 21 de mayo de 2002 sobre el futuro del turismo europeo, en la que pidió a la Comisión, los Estados miembros y otros interesados que intensificaran sus esfuerzos para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al turismo.

Por último, en su Libro Blanco titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», la Comisión alienta un mayor uso de transportes públicos accesibles.

La Comisión debe llevar a cabo acciones complementarias en los siguientes ámbitos:

Segunda fase del plan de acción (2006-2007)

La segunda fase de este plan de acción se despliega en dos años (2006-2007) e insiste en la integración activa y la autonomía (derecho de las personas con discapacidad a ser destinatarias de medidas concebidas para garantizar su independencia, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad). En ella se proponen cuatro prioridades:

CONTROL Y ESTRUCTURA DE SEGUIMIENTO

Mejorar la capacidad de ejecución

El grupo interservicios de la Comisión que se ocupa de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad tiene por misión hacer progresar el proceso previsto por el plan de acción y controlar la aplicación de la estrategia integrada por los distintos servicios de la Comisión. Asimismo, debe informar al grupo de Comisarios responsables de la igualdad de oportunidades sobre los progresos realizados.

El Grupo europeo de alto nivel responsable de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad (grupo de expertos presidido por la Comisión y que reúne a especialistas de los Estados miembros), por su parte, se encarga de desarrollar las sinergias entre las políticas nacionales.

La Unión reforzará su cooperación con organizaciones tales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, organizaciones europeas de normalización tales como el Centro Europeo de Normalización (CEN), la Agencia europea de la educación adaptada a necesidades especiales y la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida, a fin de desarrollar relaciones beneficiosas para todos y aprovechar su experiencia y el trabajo de sus grupos de reflexión.

Reforzar la gobernanza

La Comisión propone reforzar su cooperación con los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad, en particular con el Foro Europeo de la Discapacidad. Propone asimismo que el grupo de alto nivel multiplique los intercambios de puntos de vista con la sociedad civil, e invita a los interlocutores sociales a contribuir plenamente a la promoción de la igualdad de las personas con discapacidad.

La Comisión fomenta la cooperación interinstitucional entre las instituciones y órganos de la Unión, en particular con la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento así como con el Intergrupo «Personas con Discapacidad».

Informe de la Comisión sobre la situación de las personas con discapacidad

El informe de la Comisión sobre las personas con discapacidad debe prestar una especial atención a los esfuerzos realizados en el marco de las políticas comunitarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Debe contener contribuciones específicas de los Estados miembros en las que se presenten sus realizaciones, en particular, por lo que se refiere a la integración de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas nacionales afectadas. La Comisión debe redactar informes públicos cada dos años respetando una estructura definida con los Estados miembros y los representantes de las personas con discapacidad.

Última modificación: 03.02.2011