Directrices para las políticas de empleo (2003-2005)

En las Directrices para el empleo 2003 se especifican las prioridades de las reformas estructurales que han de ponerse en práctica para alcanzar los principales objetivos económicos de la Unión Europea (UE). Por primera vez, la UE ha utilizado instrumentos racionalizados de coordinación de las políticas esenciales --las Orientaciones generales de política económica (OGPE), las Directrices para el empleo y la Estrategia para el mercado interior--, dándoles una perspectiva trienal.

ACTO

Decisión nº 578/2003/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

SÍNTESIS

En la Decisión se invita a los Estados miembros a que apliquen sus políticas de empleo con vistas a alcanzar los objetivos y los resultados cuantificados de forma coherente con las Orientaciones generales de política económica (OGPE) y con la Estrategia para el mercado interior. El conjunto de esas políticas, aplicadas a medio plazo (tres años), forman parte de la estrategia global decenal establecida en el Consejo Europeo de Lisboa en 2000 y revisada en 2005. En el marco de la revisión de 2005, la Comisión presentó una nueva propuesta de Decisión relativa a las Directrices para el empleo, que surtirá efecto a partir de 2006. Mediante la presente Decisión, el Consejo de Ministros pide a los Estados miembros que apliquen una política macroeconómica centrada en la estabilidad y el crecimiento, que incluya una política presupuestaria rigurosa y una evolución de los salarios moderada negociada con los interlocutores sociales.

Las Directrices para el empleo 2003-2005 refuerzan la política de crecimiento mediante reformas estructurales, a fin de obtener más empleo y de mayor calidad. El Consejo de Ministros acompaña dichas Directrices de recomendaciones dirigidas a cada Estado miembro en relación con los ámbitos de reforma más serios y urgentes. Las Directrices para el empleo requieren que se integre la dimensión hombre-mujer en todas las acciones llevadas a cabo en el marco de las reformas. La Decisión se basa en las conclusiones de la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), que está dirigida a integrar los principales puntos de la Estrategia de Lisboa en la EEE y a aclarar las prioridades políticas de ésta.

Objetivos principales

La Unión Europea (UE) establece los objetivos principales que han de perseguirse en el ámbito del empleo, a saber:

Las prioridades fundamentales de las reformas estructurales («los 10 mandamientos»)

Para alcanzar los objetivos generales, el Consejo pide a los Estados miembros que pongan en práctica reformas estructurales que incluyan:

La aplicación de la EEE es competencia de los Estados miembros. Para una gestión coherente de dicho proceso, es importante lograr la participación de los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y otros órganos nacionales, regionales y locales competentes en materia de empleo. Los interlocutores sociales participarán en la aplicación efectiva de las directrices para el empleo a escala nacional, interprofesional y sectorial. Se garantizará una distribución apropiada de los recursos financieros a través de la transparencia y de una buena relación coste-eficacia, así como una buena explotación de la ayuda financiera de los Fondos Estructurales, en particular el Fondo Social Europeo (FSE).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 578/2003/CE

22.7.2003

-

DO L 197 de 5.8.2003

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 740/2004/CE del Consejo, de 4 de octubre de 2004, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [Diario Oficial L 326 de 29.10.2004].

Se mantienen las directrices definidas en la Decisión nº 578/2003 del Consejo.

Decisión nº 177/2002/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2002 [Diario Oficial L 60 de 1.3.2002].

La innovación más importante para 2002 es la introducción de un nuevo objetivo horizontal relativo a la calidad del empleo y de los objetivos intermedios decididos en el Consejo Europeo de Estocolmo en materia de tasa de empleo que ha de alcanzarse en 2005 y recogidos en las sucesivas directrices.

Decisión nº 63/2001/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2001. [Diario Oficial L 60 de 1.3.2002].

En virtud de esta Decisión se introduce la nueva estrategia global en relación con la política de empleo decidida en el Consejo Europeo de Lisboa, conservando intacta la estructura inicial de cuatro pilares (espíritu empresarial, empleabilidad, adaptabilidad e igualdad de oportunidades). La Cumbre de Lisboa tiene como objetivo

incrementar la tasa de empleo del 62,2 % en 1999 al 70 % en 2010 (y a más del

60 % para las mujeres). Los interlocutores sociales participan más en la aplicación y el seguimiento de las directrices para el empleo. En aras de una mayor coherencia, se han agrupado los temas comunes, por ejemplo en el caso del pilar «empleabilidad», que incluye las directrices relativas al aprendizaje permanente. También se ha prestado más atención a la lucha contra los aspectos discriminatorios del mercado laboral con vistas a fortalecer el vínculo con la integración social. Las disposiciones relativas a los trabajadores de más edad se han ampliado, pasando del aspecto fiscalidad-prestaciones a un conjunto más completo de políticas en favor de la prolongación de la vida activa.

Decisión (CE) nº 2000/228 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000 [Diario Oficial L 72 de 21.3.2000].

Última modificación: 04.10.2005