Seguridad y salud en el lugar de trabajo: exposición al ruido

 

SÍNTESIS

Esta Directiva se aplica a las actividades que implican la exposición de los trabajadores a riesgos derivados del ruido en el marco de su actividad profesional.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece las condiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos que para su salud y seguridad (en particular, de los riesgos para el oído) que resultan de la exposición al ruido.

PUNTOS CLAVE

En el lugar de trabajo, los valores límite de exposición al ruido, los cuales no deben superarse, se basan fundamentalmente en una exposición diaria o semanal de 87 decibelios (dB) teniendo en cuenta cualquier atenuación de los protectores auditivos individuales empleados por los trabajadores.

Los valores de exposición que dan lugar a una acción, esto es, los niveles de decibelios ante los cuales el empresario debe adoptar determinadas medidas, están fijados en una exposición diaria o semanal de 80 dB (valor inferior) y 85 dB (valor superior).

El empresario tiene la responsabilidad de evaluar y, si es necesario, medir los niveles de ruido a los que se exponen los trabajadores, prestando particular atención a los siguientes aspectos:

el nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda exposición a ruido de impulsos*;

los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción;

todos los efectos sobre trabajadores que pertenezcan a grupos expuestos a riesgos especialmente sensibles;

todos los efectos derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, las vibraciones o las señales acústicas de alarma u otros sonidos relacionados con la seguridad;

la información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo;

la existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido;

la prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo normal;

la información recogida por la vigilancia de la salud; y

la disponibilidad de protectores auditivos.

En la medida de lo posible, los factores de riesgo deben eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible teniendo en consideración lo siguiente:

otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido;

la elección del equipo de trabajo adecuado;

el diseño del lugar de trabajo;

la formación, consulta y participación de los trabajadores;

la reducción del ruido mediante pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente y aislamiento;

el mantenimiento de los equipos y del lugar de trabajo; y

la organización del trabajo, los horarios y los períodos de descanso.

La exposición del trabajador al ruido no deberá superar en ningún caso los valores límite de exposición.

Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido por encima de los valores de exposición que dan lugar a una acción deberán señalizarse adecuadamente y se limitará el acceso a los mismos. El empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales. El uso de protectores auditivos individuales será obligatorio cuando el nivel de ruido excedan los valores superiores de acción.

Cuando los niveles de ruido supongan un riesgo para la salud, los países de la UE deben garantizar una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores. Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de acción de exposición tendrán derecho a solicitar que se lleven a cabo controles de su función auditiva. También deberá poder realizarse el control audiométrico preventivo en el caso de trabajadores cuya exposición supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.

En caso de que se diagnostique una lesión auditiva, un médico evaluará si la lesión puede ser consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo. En tal caso:

se comunicará el resultado al trabajador;

el empresario deberá revisar la evaluación de los riesgos y las medidas previstas para reducir los riesgos;

el empresario deberá tener en cuenta las recomendaciones de un profesional de la medicina del trabajo, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otro trabajo, y

el empresario deberá disponer la vigilancia y revisión de la salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva entró en vigor el 15 de febrero de 2003.

TÉRMINO CLAVE

* Ruido de impulsos: ruido de alta intensidad y corta duración, como el ocasionado por el golpeo de un martillo.

ACTO

Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2003/10/CE

15.2.2003

14.2.2006 Para los sectores de la música y el ocio: 15.2.2008 Para el personal a bordo de buques de navegación marítima: 15.2.2011

DO L 42 de 15.2.2003, pp. 38-44

Acto modificativo

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2007/30/CE

28.6.2007

31.12.2012

DO L 165 de 27.6.2007, pp. 21-24

Reglamento (CE) no 1137/2008

11.12.2008

DO L 311 de 21.11.2008, pp. 1-54

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2003/10/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 02.10.2015