Establece disposiciones mínimas en toda la Unión Europea (UE) para proteger a los trabajadores de los riesgos para su seguridad y salud derivados, o que puedan surgir, de los efectos de los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo o como resultado de cualquier actividad laboral que involucre dichos agentes.
Ámbito de aplicación
Obligaciones de los empresarios
Prohibiciones
La Directiva prohíbe la producción, la manufactura y la utilización de determinados agentes químicos. Estos se especifican en el anexo III. Se permiten exenciones en determinadas circunstancias, como la investigación y la experimentación científica. En tales casos, los empresarios deben proporcionar información a las autoridades, como, por ejemplo, las cantidades que se utilizarán y el número probable de trabajadores sujetos a exposición.
Control médico
Los Estados miembros deben garantizar una vigilancia sanitaria de los trabajadores cuya salud pueda estar en peligro. Se requiere un registro personal de salud y de exposición.
Clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias y sus mezclas
La Directiva 2014/27/UE modifica la Directiva 98/24/CE (y otras Directivas), a fin de adaptarla al nuevo sistema establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (véase la síntesis). Esta identifica los agentes químicos peligrosos e informa a sus usuarios de los riesgos relacionados mediante símbolos y textos estándares en las etiquetas de envasado y las fichas de datos de seguridad.
Elaboración de informes
Los Estados miembros deben presentar informes a la Comisión Europea cada cinco años sobre la aplicación de las distintas medidas contempladas en la Directiva.
Actos Delegados
Para más información, véanse:
Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131, 5.5.1998, pp. 11-23).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/24/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, pp. 1-1355).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (Versión codificada) (DO L 158 de 30.4.2004, pp. 50-76). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 229 de 29.6.2004, pp. 23-34).
Véase la versión consolidada.
Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245 de 26.8.1992, pp. 23-42).
Véase la versión consolidada.
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8).
Véase la versión consolidada.
última actualización 16.12.2021