Dictámenes científicos para la política pesquera de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Decisión 2005/629/CE por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

Establece el Comité científico, técnico y económico de pesca. El Comité realiza contribuciones para asistir a la Comisión Europea en la aplicación de la política pesquera común (PPC).

Establece la función, la estructura y los procedimientos para el nombramiento de los miembros del Comité.

PUNTOS CLAVE

Función

La Comisión consulta al Comité en relación con todos los asuntos sobre la conservación y gestión de los recursos acuáticos vivos (la fauna y flora marina) y, concretamente, sobre los aspectos biológicos, económicos, medioambientales, sociales y técnicos.

El dictamen del Comité es esencial para garantizar que la política pesquera de la UE sea sostenible. Desempeña un papel importante en el asesoramiento sobre aspectos tales como:

los rendimientos máximos sostenibles (RMS): nivel máximo de capturas que se pueden explotar de forma rutinaria sin el agotamiento de los recursos pesqueros a largo plazo) y

los totales admisibles de capturas (TAC): cantidades máximas que pueden capturarse por unidad de tiempo de una especie concreta localizada en una zona precisa durante un período dado).

Composición y nombramiento

Está compuesto por entre treinta y treinta y cinco expertos eminentes y tecnólogos de los ámbitos de la biología y la ecología marinas, la ciencia pesquera y sobre cuestiones económicas, estadísticas y de investigación relacionadas con la pesca.

El nombramiento de los miembros se lleva a cabo a partir de una lista confeccionada tras la publicación por la Comisión de una convocatoria pública en su página web. Su mandato tiene una duración de tres años y puede renovarse por períodos suplementarios de tres años.

El Comité puede establecer grupos de trabajo internos para llevar a cabo tareas específicas tras consultar la Comisión. Los representantes de la Comisión así como otros expertos externos pueden participar en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo.

Funcionamiento

La Comisión consulta al Comité periódicamente o en cada ocasión en que lo estima necesario acerca de asuntos relativos a la conservación y gestión de los recursos acuáticos vivos.

Esta tiene en cuenta el dictamen del Comité al presentar propuestas relacionadas con la gestión de la actividad pesquera. El Comité puede, asimismo, remitir por su propia iniciativa a la Comisión dictámenes relativos a este ámbito.

El Comité elabora un informe anual sobre:

la situación de los recursos pesqueros y la evolución de las actividades pesqueras y señala las consecuencias económicas del estado de dichos recursos;

los trabajos efectuados en materia de coordinación de la investigación científica, técnica y económica en el sector de la pesca y la acuicultura (es decir, piscicultura y cría de mariscos).

Reglamento interno

El Comité adopta su reglamento interno tras consultar a la Comisión. Desempeña sus funciones compaginando los principios de excelencia, independencia y transparencia, con la confidencialidad en cuestiones fiscales y comerciales. Dicho reglamento está publicado en la página web de la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Entró en vigor el 26 de agosto de 2005.

ANTECEDENTES

Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP).

ACTO

Decisión 2005/629/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2005, por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca (DO L 225 de 31.8.2005, pp. 18-22)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 2005/629/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 11.01.2016