Salud y seguridad de los trabajadores en las industrias extractivas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/91/CEE: disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objetivo establecer las disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de quienes trabajan en las industrias que extraen minerales por sondeos*, tanto en tierra como en alta mar..

PUNTOS CLAVE

Los lugares de trabajo utilizados para la exploración y extracción de minerales por medio de sondeos deben cumplir las disposiciones mínimas de salud y seguridad enumeradas en la Directiva y su anexo, considerando las características del lugar de trabajo, la actividad, las circunstancias o riesgos específicos.

Obligaciones generales del empresario

Los empresarios deben:

Documento sobre salud y seguridad

Antes de iniciar los trabajos de extracción, el empresario debe garantizar que se haya preparado y puesto al día un documento sobre seguridad y salud (de conformidad con los artículos 6, 9 y 10 de la Directiva 89/391/CEE por la que se establecen normas generales sobre la salud y la seguridad en el lugar de trabajo). Este documento debe reflejar, en particular, que:

Cuando en un mismo lugar de trabajo estén presentes trabajadores de varias empresas, el empresario responsable de dicho lugar de trabajo, de conformidad con las prácticas y/o legislaciones nacionales, garantizará la coordinación de las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores y precisará dichas medidas en el documento.

La coordinación no afectará a la responsabilidad de cada empresario por separado.

Informes de accidentes e incidentes peligrosos

El empresario debe informar sin demora de todos los accidentes laborales graves e incidentes peligrosos a las autoridades competentes.

Medidas de prevención y comunicación

Con el fin de proteger a los trabajadores ante los peligros (entre otros, incendios, explosiones y atmósferas nocivas para la salud), los empleados deben:

Modificaciones a los lugares de trabajo

Si se modifica, amplia y/o convierte un lugar de trabajo tras la fecha de entrada en vigor de esta Directiva, los empresarios garantizarán que cumple las disposiciones mínimas establecidas en el anexo de la Directiva.

Controles de salud de los trabajadores

Cada trabajador deberá pasar un control de salud antes de ser asignado a tareas contempladas en la presente Directiva, y a intervalos periódicos tras el primer control.

Consulta y participación de los trabajadores

El empresario deberá garantizar la consulta y la participación de los trabajadores sobre las cuestiones a las que se refiere la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 11 de noviembre de 1992 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 3 de noviembre de 1994.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Industrias que extraen minerales por sondeos: industrias que practican:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos (undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 348 de 28.11.1992, pp. 9-24).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 92/91/CEE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.01.2019