Trabajo en obras de construcción temporales o móviles

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/57/CEE: disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción temporales o móviles

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a las obras de construcción temporales o móviles* en todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, incluidos los sectores industrial, agrícola, comercial, administrativo, de servicios, educativo, cultural y de ocio.

No se aplica a los sondeos ni a la extracción en las industrias extractivas.

Plan de seguridad y de salud

La propiedad* o el director de obra* debe:

Elaboración del proyecto de la obra

La propiedad o director de obra debe aplicar los principios generales de prevención que figuran en la Directiva 89/391/CEE y el plan de seguridad a lo largo de:

Los coordinadores deben:

Ejecución del proyecto

Durante la ejecución, los coordinadores deben:

Responsabilidades de la propiedad, de los directores de obra y de los empresarios

Incluso cuando se designe un coordinador, el director de la obra o de la propiedad seguirá teniendo responsabilidades en materia de salud y seguridad:

Información, consulta y participación de los trabajadores

De conformidad con la Directiva 89/391/CEE, los trabajadores y/o sus representantes deben:

Directiva de modificación

La Directiva 2007/30/CE simplificó las exigencias de presentación de informes a la Comisión Europea acerca de la aplicación de la Directiva 89/391/CEE y sus distintas directivas específicas. Los países de la UE deben preparar ahora un único informe cada 5 años en el que se aborde la aplicación de todas estas directivas.

En un 2017, se publicó un estudio sobre la aplicación de la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 17 de julio de 1992 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1993.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Obras de construcción temporales o móviles: cualquier obra en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil (relación exhaustiva en el anexo I de la Directiva).
Propiedad: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
Director de obra: cualquier persona física o jurídica encargada de concebir y/o ejecutar y/o supervisar el desarrollo del proyecto de una obra por cuenta de la propiedad.
Trabajador autónomo: cualquier persona distinta del trabajador y el empresario cuya actividad profesional contribuye a la ejecución de la obra.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245 de 26.8.1992, pp. 6-22).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 92/57/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.11.2018