Utilización de equipos de protección individual

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 89/656/CEE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

Esta Directiva tiene por objetivo establecer las disposiciones mínimas relativas a la apreciación, la elección y el uso correcto de los equipos de protección individual (EPI)* en el trabajo. Las medidas de protección colectiva deberán ser prioritarias.

PUNTOS CLAVE

Obligaciones de los empresarios

Los EPI deben cumplir las normas pertinentes de la UE sobre diseño y fabricación en relación con la salud y la seguridad [véase el Reglamento (UE) 2016/425: Garantía de unos equipos de protección individual seguros para los usuarios], así como las condiciones establecidas en esta Directiva. El empresario debe suministrar de forma gratuita los equipos apropiados y garantizar su buen funcionamiento y su estado higiénico.

Apreciación de los EPI

Antes de elegir un EPI, el empresario evaluará en qué medida este responde a las condiciones fijadas en la Directiva. Esto incluye un análisis de los riesgos que no puedan evitarse por otros medios, así como una definición y una comparación de las características necesarias de los equipos.

Normas de utilización

Los países de la UE deben introducir unas normas generales de utilización de los EPI y/o cubrir los casos y situaciones en los que el empresario deba suministrar estos equipos. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser consultadas previamente. Los anexos de la Directiva contienen información para elaborar estas normas:

Información, consulta y participación de los trabajadores

Se debe informar a los trabajadores de todas las medidas que vayan a adoptarse. Asimismo, estos también deben ser consultados sobre todos los aspectos contemplados en esta Directiva y participar en ellos.

Tal como exige la Directiva 89/391/CEE, los ajustes técnicos a los anexos deben ser adoptados por la Comisión Europea, que contará con la asistencia de un comité compuesto por representantes de los países de la UE.

Informe de evaluación

En 2017, se publicó una evaluación sobre la ejecución práctica de la Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 12 de diciembre de 1989 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Equipos de protección individual (EPI): el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona a fin de protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad. Se excluyen de esta definición una serie de materiales y de equipos, por ejemplo los equipos de los servicios de emergencia y de salvamento, y el material de autodefensa o de disuasión. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan ser suficientemente controlados por medios técnicos de protección colectiva o por procedimientos de organización del trabajo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393 de 30.12.1989, pp. 18-28)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/656/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8)

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.11.2018