Utilización de los equipos de trabajo
Aplicación de las medidas mínimas concretas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en la utilización de los equipos de trabajo.
ACTO
Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Obligaciones de los empresarios:
Modificación de los anexos
La inclusión de nuevas disposiciones mínimas aplicables a equipos de trabajo específicos requiere la aprobación del Consejo (procedimiento dispuesto en el artículo 138 del Tratado). La Directiva 2001/45/CE, por ejemplo, introdujo exigencias mínimas para mejorar la salud y la seguridad de las personas que trabajan en altura (andamios, escaleras y cuerdas), contribuyendo de este modo a una reducción importante del número de caídas. La Comisión establece las adaptaciones técnicas (procedimiento dispuesto en la Directiva 89/391/CEE).
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 89/655/CEE |
31.12.1992 |
- |
DO L 393 de 30.12.1989 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2001/45/CE |
19.7.2001 |
19.6.2004 |
DO L 195 de 19.7.2001 |
Directiva 95/63/CE |
5.12.1995 |
- |
DO L 335 de 30.12.1995 |
Directiva 2007/30/CE |
28.6.2007 |
31.12.2012 |
DO L 165 de 27.6.2007 |
Última modificación: 07.04.2008