Lista europea de enfermedades profesionales

Con la elaboración de una lista europea de enfermedades profesionales se persiguen en particular tres grandes objetivos: conocer mejor este fenómeno a nivel europeo (recopilación y comparabilidad de los datos); reforzar la prevención (se invita a los Estados miembros a establecer objetivos cuantificados para la reducción de dichas enfermedades); ayudar a los trabajadores afectados, que podrán probar más fácilmente la relación entre su actividad profesional y su enfermedad, y solicitar una indemnización.

ACTO

Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.

SÍNTESIS

La Comisión recomienda a los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones nacionales más favorables:

Compete a los Estados miembros fijar por sí mismos los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional.

Contexto

Esta Recomendación, que sustituye a la Recomendación 90/326/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales, atiende a la necesidad de tener en cuenta el progreso científico y técnico en este ámbito, disponer de un instrumento actualizado con vistas a la próxima ampliación y responder a la especial importancia que « la nueva estrategia de salud y seguridad en el trabajo 2002-2006 » concede a la prevención intensificada de las enfermedades profesionales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Recomendación 2003/670/CE

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DO L 238 de 25.9.2003

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 1996, sobre la lista europea de enfermedades profesionales [COM (96) 454 final].

A partir de la información enviada por los Estados miembros, la Comisión examinó la situación en que se encontraba la aplicación de la Recomendación de 1990: los Estados miembros han hecho un gran esfuerzo para conformarse a lo dispuesto en el anexo I de la Recomendación. Considera que actualmente resultaría prematuro proponer una disposición legal vinculante en sustitución de dicha Recomendación. No obstante, prevé estudiar esta posibilidad con ocasión de la actualización de la lista europea de enfermedades profesionales, prevista para el primer semestre del año 2001, para tener en cuenta los avances técnicos y científicos y los resultados de los diferentes trabajos y proyectos en curso al objeto de mejorar, entre otras cosas, la recogida, la comparabilidad y el análisis epidemiológico de los datos relativos a las enfermedades profesionales.

Recomendación 90/326/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales.

Última modificación: 15.05.2007