Programa de aprendizaje permanente 2007-2013

A través de sus programas de educación y formación, la Unión Europea (UE) llega directamente a un número considerable de sus ciudadanos. El objetivo general del programa de aprendizaje permanente es contribuir al desarrollo de la Comunidad en calidad de sociedad del conocimiento avanzado conforme a los objetivos de la estrategia de Lisboa. Al apoyar y complementar la acción de los Estados miembros, pretende estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación dentro de la Comunidad, de modo que se conviertan en una referencia de calidad mundial.

ACTO

Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo del programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 2007-2013 consiste en desarrollar y reforzar los intercambios, la cooperación y la movilidad, para que los sistemas de educación y formación se conviertan en una referencia de calidad mundial con arreglo a la estrategia de Lisboa. Por tanto, contribuye al desarrollo de la Comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, caracterizada por un desarrollo económico sostenible, con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

Para alcanzar este objetivo general, el programa persigue objetivos específicos relativos al aprendizaje permanente en la Unión Europea (UE), consistentes en:

A este respecto, la coherencia y la complementariedad con las políticas de la UE rigen la aplicación del programa de acción. Por tanto, deberá contribuir a la realización de las políticas horizontales de la UE, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los alumnos e integrándolos más en el sistema tradicional de educación y formación. También deberá apoyar la igualdad entre hombres y mujeres, así como la sensibilidad ante la diversidad cultural y lingüística, y el multiculturalismo como medio para luchar contra el racismo, los prejuicios y la xenofobia.

Asimismo, la aplicación del programa debe ser coherente y complementaria respecto al programa de trabajo «Educación y formación 2010», las directrices integradas para el empleo en el marco de la asociación para el crecimiento y el empleo, y otras políticas, como las de cultura, juventud o empresa. El Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop), la Fundación Europea de Formación (ETF) y el Comité consultivo de formación profesional pueden participar en la aplicación del programa y recibir información de conformidad con sus competencias.

Para alcanzar estos objetivos, el programa apoya las siguientes acciones:

La participación en el programa está abierta no sólo a los Estados miembros, sino también a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega), la Confederación Suiza, los países candidatos a la adhesión a la UE y los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales, con arreglo a las normas y los acuerdos que rigen su participación en los programas comunitarios.

Asimismo, la Comisión puede organizar la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales como el Consejo de Europa o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Los beneficiarios del programa son los siguientes:

La Comisión y las agencias nacionales comparten la gestión del programa. A este respecto, las agencias nacionales pueden garantizar la selección de algunos tipos de proyectos, relacionados, por ejemplo, con la movilidad de las personas, asociaciones bilaterales y multilaterales y proyectos unilaterales y nacionales.

Para la aplicación del programa, la Comisión está asistida por un comité de gestión compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE. Las medidas sobre la aplicación deben adoptarse por el procedimiento de comitología, de acuerdo con el procedimiento de gestión. Sólo las decisiones relativas a la concesión de determinadas ayudas específicas podrán tomarse sin la asistencia del comité. En el marco del diálogo social a escala comunitaria y de una asociación más estrecha de los interlocutores sociales en la aplicación del programa de acción, éstos pueden participar, en particular, en el comité como observadores para las cuestiones relativas a la formación profesional.

La dotación financiera indicativa del programa para toda su duración asciende a 6 970 millones de euros. Se definen los importes mínimos que deben asignarse a los programas sectoriales (véase más adelante), a saber, un 13 % para Comenius, un 40 % para Erasmus, un 25 % para Leonardo da Vinci y un 4 % para Grundtvig.

La Comisión garantiza un seguimiento y una evaluación periódicos del programa de acción en cooperación con los Estados miembros. Estos últimos deberán presentar informes a la Comisión, uno sobre la aplicación del programa, a más tardar el 30 de junio de 2010, y otro sobre sus efectos, como muy tarde el 30 de junio de 2015.

Por su parte, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cuantitativos y cualitativos de la aplicación a más tardar el 31 de marzo de 2011, una Comunicación sobre la continuación del programa a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y un informe de evaluación ex post a más tardar el 31 de marzo de 2016.

PROGRAMAS SECTORIALES

El programa de acción se subdivide en seis subprogramas, cuatro de los cuales son programas sectoriales. Todos ellos están estructurados del mismo modo y atienden las necesidades en materia de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes y de los centros y las organizaciones que imparten o facilitan la enseñanza de los respectivos sectores. Todas las acciones integran la movilidad, las lenguas y las nuevas tecnologías.

Comenius

Este programa tiene por objeto la enseñanza preescolar y escolar hasta el final del segundo ciclo de enseñanza secundaria, así como los centros y organizaciones que imparten esa enseñanza.

Los dos objetivos específicos son:

A este respecto, el programa persigue los siguientes objetivos operativos:

Comenius puede respaldar las siguientes acciones:

Las acciones de movilidad y las asociaciones representan, como mínimo, el 80 % del presupuesto de Comenius.

Erasmus

El programa Erasmus se refiere a la educación superior formal y a la formación profesional avanzada, sea cual sea la duración de la carrera o cualificación, incluidos los estudios de doctorado. A diferencia de los programas anteriores, la formación profesional avanzada ahora está incluida en Erasmus en lugar de en Leonardo da Vinci.

Los dos objetivos específicos son:

A este respecto, el programa persigue objetivos operativos a fin de mejorar, reforzar y desarrollar:

Erasmus puede respaldar las siguientes acciones:

Leonardo da Vinci

El programa Leonardo da Vinci se refiere a la formación profesional distinta de la de nivel superior.

Sus objetivos específicos son:

A este respecto, el programa persigue objetivos operativos para desarrollar y reforzar:

Leonardo da Vinci puede conceder apoyo a las siguientes acciones:

Las acciones de movilidad y de asociación representan, como mínimo, el 60 % del presupuesto de este programa.

Grundtvig

El programa Grundtvig se refiere a todo tipo de educación para adultos.

Sus objetivos son:

Sus objetivos operativos consisten en:

Grundtvig puede respaldar las siguientes acciones:

Las acciones de movilidad y de asociación representan, como mínimo, el 55 % del presupuesto del programa Grundtvig.

Programa transversal

El programa transversal se refiere, en particular, a actividades que superan los límites de los programas sectoriales.

Comprende cuatro actividades clave en el ámbito del aprendizaje permanente, a saber:

Sus objetivos específicos son:

A este respecto, sus objetivos operativos son:

Las acciones del programa se aplican a las actividades clave del programa transversal. Por ejemplo, en virtud de la actividad clave «cooperación e innovación políticas», las acciones pueden referirse, en particular, al apoyo a la observación y el análisis de políticas y sistemas como la red Eurydice o la transparencia de las cualificaciones y competencias, la información y la orientación con fines de movilidad, así como la cooperación en materia de aseguramiento de la calidad, como Euroguidance, los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC), Ploteus o la iniciativa Europass.

Programa Jean Monnet

El programa Jean Monnet aborda específicamente las cuestiones relativas a la integración europea en el ámbito universitario y el apoyo a los centros y asociaciones activos en materia de educación y formación a escala europea.

A este respecto, este programa cubre tres actividades clave:

Sus objetivos específicos consisten en:

Así pues, sus objetivos operativos consisten en estimular la excelencia, fomentar el conocimiento y la sensibilización sobre la integración europea, y apoyar a centros europeos que traten temas relacionados con la integración europea, y su ámbito de aplicación se extiende más allá de los centros y las asociaciones de calidad.

Las acciones incluyen proyectos unilaterales y nacionales, como las cátedras, los centros de excelencia y los módulos de enseñanza Jean Monnet o el apoyo a los jóvenes investigadores, así como los proyectos y las redes multilaterales.

CONTEXTO

El programa para el aprendizaje permanente correspondiente al período 2007-2013 incluye el conjunto de los programas europeos en el ámbito del aprendizaje permanente. Por tanto, se basa en los programas anteriores del período 2000-2006: Sócrates, Leonardo da Vinci, eLearning y la acción Jean Monnet.

Un programa único de ayuda comunitaria en el ámbito de la educación y la formación supone mayor racionalidad, coherencia y eficacia. De este modo, debería permitir una mayor interacción entre los distintos ámbitos , para una mayor visibilidad, sobre todo por lo que se refiere a la capacidad para responder a los cambios experimentados en este ámbito, y a una mayor cooperación.

Por consiguiente, también debería contribuir a la consecución de los objetivos de la estrategia de Lisboa, incluida su dimensión medioambiental, así como del Espacio Europeo de Educación Superior (proceso de Bolonia), en particular el objetivo de hacer que la enseñanza y la formación se conviertan en una referencia de calidad mundial de aquí al 2010 y de centrarse en el aprendizaje de idiomas, con arreglo a las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002. También se inscribe en el marco de los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación, el programa de trabajo «Educación y formación 2010», el Plan de acción en materia de competencias y movilidad y el Plan de acción para la promoción del aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1720/2006/CE

1.1.2007 – 31.12.2013

-

DO L 327 de 24.11.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1357/2008/CE

31.12.2008 – 31.12.2013

-

DO L 350 de 30.12.2008

See also

Última modificación: 29.01.2009