Programa para la promoción de las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la juventud (2004-2006)

La exigencia de mayor transparencia presupuestaria en las Comunidades Europeas da pie al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar un nuevo programa en favor de organizaciones no gubernamentales internacionales activas en el ámbito de la juventud.

ACTO

Decisión n° 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud [Diario Oficial L 138 de 30.4.2004].

SÍNTESIS

1. El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado dicha Decisión en el marco de la transparencia presupuestaria a la que insta el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002], que exige la adopción previa de un acto de base para la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción comunitaria. Esta exigencia constituye para el Parlamento Europeo y el Consejo la ocasión de prestar -como indica el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea»- un mayor apoyo a organizaciones no gubernamentales activas a escala europea en el ámbito de la juventud.

2. Estas organizaciones contribuyen al refuerzo y a la eficacia de la acción comunitaria participando, entre otras cosas, en intercambios de jóvenes, en programas de educación y formación, en debates sobre las políticas de juventud, en la difusión de información sobre la acción comunitaria y en las acciones que favorecen la participación y la iniciativa de los jóvenes.

3. El presente programa concede subvenciones en función de los dos aspectos siguientes:

4. El programa está abierto a la participación de los Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia), de los tres países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de los dos países candidatos a la adhesión (Bulgaria y Rumania), así como de Turquía. Está asimismo abierta la participación en el programa de los países de los Balcanes que forman parte del proceso de estabilización, y de asociaciones para los países de Europa del Sudeste y algunos países de la Comunidad de Estados Independientes.

5. Con una dotación financiera de 13 millones de euros para el período 2004-2006, el presente programa dispone que:

La Comisión Europea se encarga de la aplicación del programa.

6. A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 791/2004/CE [adopción: codecisión COD/2003/0113]

1.5.2004 - 31.12.2006

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DO L 138 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa « La juventud en acción » para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 327 de 24.11.2006].

Última modificación: 20.02.2007