Programa en favor de las instituciones, asociaciones y acciones de interés educativo y formativo (2004-2006)

La exigencia de más transparencia presupuestaria en las Comunidades Europeas es la ocasión para el Parlamento Europeo y el Consejo de adoptar un nuevo programa de apoyo a acciones específicas o funcionales en el ámbito de la educación y la formación.

ACTO

Decisión n° 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación.

SÍNTESIS

1. El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Decisión mencionada en el marco de la transparencia presupuestaria preconizada por el Reglamento financiero de las Comunidades Europeas de 2002 [Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 de 25 de junio de 2002], en el que se exige el establecimiento de un acto de base para cubrir las acciones de apoyo existentes en materia de educación y formación. Dicha exigencia constituye la ocasión para el Parlamento Europeo y el Consejo de seguir promoviendo las iniciativas en favor de la educación y la formación en Europa.

2. El presente programa contempla la realización de actividades, bien por un organismo activo a escala europea o mundial que tenga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la educación y la formación, o bien por una acción específica de promoción de la acción de la Unión Europea en este ámbito, una acción de información sobre la integración europea y sobre los objetivos que la Unión persigue en el marco de sus relaciones internacionales o de apoyo a la acción comunitaria y de enlace de ésta a nivel nacional. El presente programa se organiza en tres acciones principales.

Beneficiarios

3. Este programa se dirige a los organismos independientes, dotados de personalidad jurídica, sin fines lucrativos, activos principalmente en el ámbito de la educación o la formación y cuyo objetivo se orienta hacia el interés público. Dichos organismos han de llevar más de dos años constituidos jurídicamente.

4. El programa consta de tres acciones principales. La primera acción (acción 1) contempla el apoyo a instituciones consideradas activas en el ámbito de la educación, a saber:

5. La segunda acción (acción 2) contempla el apoyo a asociaciones europeas activas en el ámbito de la educación o la formación que cuentan con representantes en un mínimo de doce Estados miembros de la Unión Europea. Se trata de asociaciones nacionales, regionales o locales que realizan la mayoría de sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea, en los países del Espacio Económico Europeo o en los países candidatos. Esta acción está abierta a organizaciones que persiguen un objetivo de interés general europeo.

6. La tercera acción (acción 3) se organiza en torno al apoyo a actividades que:

7. El programa está abierto a la participación de los Estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido), los tres países del Espacio Económico Europeo (EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los dos países candidatos a la adhesión (Bulgaria y Rumania), además de Turquía.

Dotación financiera

8. La dotación financiera, de 77 millones de euros para el período 2004-2006, se desglosará de la siguiente manera:

9. Sin embargo, el porcentaje ha de ser inferior al 4 % del presupuesto total del programa para todo lo relativo a la segunda acción y a las acciones en favor de la formación de los jueces nacionales (acción 3C).

10. Este programa financia (salvo en el caso de la primera acción) hasta el 75 % de los gastos admisibles. En relación con las acciones 2 y 3, las subvenciones se conceden a partir de convocatorias de propuestas. La Comisión Europea se encarga de la puesta en marcha del programa.

11. A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. El Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el Tratado, adoptarán una decisión en cuanto a la continuación del programa a partir del 1 de enero de 2007.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 791/2004/CE [adopción: codecisión COD/2003/0114]

1.5.2004 - 31.12.2006

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DO L 138 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente [Diario Oficial L 327 de 24.11.2006].

Última modificación: 20.02.2007