EUROPASS - Formación

1) OBJETIVO

Hacer posible que una persona que sigue una formación en alternancia, incluido el aprendizaje, pueda seguir una estancia de formación en otro Estado miembro de la Unión Europea. Introducir a escala comunitaria un certificado denominado EUROPASS-Formación, destinado a certificar que se ha realizado el itinerario de formación.

2) ACTO

Decisión 51/99/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje [Diario Oficial L 17 de 22.1.1999].

3) SÍNTESIS

Definiciones

«Itinerarios europeos»: Cuando se haya llegado a un acuerdo sobre el empleo del EUROPASS-Formación, todo periodo de formación profesional realizado por una persona en un Estado miembro (Estado miembro de acogida) distinto de aquel donde la persona sigue una formación en alternancia (Estado miembro de procedencia) y en el marco de dicha formación.

«Persona en formación en alternancia»: toda persona que, independientemente de su edad, siga una formación profesional de cualquier nivel, incluida la enseñanza superior. Dicha formación, reconocida o certificada por las autoridades competentes del Estado miembro de procedencia de conformidad con la legislación, procedimientos o prácticas allí vigentes, se compondrá de periodos estructurados de formación en una empresa y, en su caso, en un centro o establecimiento de formación, cualquiera que sea el estatuto, con contrato laboral, contrato de aprendiz, escolar o estudiante, del beneficiario.

«Tutor»: toda persona en el seno de una empresa pública o privada, de un establecimiento o centro de formación del Estado miembro de acogida, tenga por misión ayudar, informar, guiar y garantizar un seguimiento efectivo de las personas en formación durante su estancia en la empresa en el curso de su «itinerario europeo»;

«EUROPASS-Formación»: certificado por el que se establece que su poseedor ha realizado uno o más periodos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje en otro Estado miembro en las condiciones definidas en la Decisión.

«Socio de acogida»: organismo responsable del «itinerario europeo» en el Estado miembro de acogida (empresa, establecimiento o centro de formación, etc.), asociado al organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia para cumplir un itinerario europeo.

Dentro del respeto de su sistema de formación, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas en periodo de formación en alternancia puedan beneficiarse de los itinerarios europeos, que:

Se entregará un certificado, denominado «EUROPASS-Formación» a toda persona que haya realizado un itinerario europeo. Este certificado, que tendrá la forma de un documento comunitario de formación,

Estas disposiciones se aplicarán también cuando el itinerario europeo incluya una serie de periodos de formación en varios Estados miembros. Dado que el EUROPASS-Formación debe facilitar el reconocimiento de la formación, deberá acreditar en las diferentes lenguas comunitarias que se ha realizado el itinerario o los periodos de formación.

La Comisión velará por que, en conjunto, exista coherencia entre la aplicación de los itinerarios europeos y los programas e iniciativas comunitarios en materia de educación y de formación profesional.

La Comisión garantizará la creación, difusión y el seguimiento adecuados de los «EUROPASS-Formación» en estrecha cooperación con los Estados miembros. Cada Estado miembro designará a uno o varios organismos encargados de garantizar la coordinación y la aplicación a escala nacional, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, así como, llegado el caso, con las organizaciones representativas de la formación en alternancia. Cada Estado miembro adoptará medidas para facilitar el acceso al «EUROPASS-Formación», permitir una evaluación de las acciones aplicadas y favorecer la igualdad de oportunidades. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, creará un sistema de información mutua y de coordinación. La Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta la importancia de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, así como sus exigencias específicas.

La cuantía de la dotación presupuestaria destinada a la aplicación de las medidas de fomento y acompañamiento será de 7,3 millones de euros para el período que se extiende del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Tres años después de la adopción de la Decisión, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, evaluará las repercusiones en el fomento de la movilidad en la formación en alternancia, incluido el aprendizaje, propondrá las posibles medidas complementarias necesarias para aumentar su eficacia y elaborará las propuestas que considere oportunas, inclusive en materia presupuestaria.

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 51/99/CE

01.01.2000

-

DO L 17 de 22.01.1999

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe sobre la aplicación de la Decisión 1999/51/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje [COM(2002) 214 final de 22.05.2002 - No publicado en el Diario Oficial].

El informe señala que muchos itinerarios europeos se encuadran en el programa Leonardo da Vinci, mientras que los demás programas europeos (Socrates, Juventud y Equal desempeñan un papel secundario. Los Estados miembros han designado puntos de contacto nacionales (pdf) encargados de la aplicación y de la actividad de información y de promoción de la iniciativa.

Desde el año 2000, se han entregado unos 19 300 documentos EUROPASS-Formación, 10 000 de ellos en Alemania, 3 000 en Francia y 2 000 en el Reino Unido. Los países de destino para los itinerarios son el Reino Unido, muy por delante de España, Alemania y Francia. La duración de las estancias varía entre 3 y 15 semanas. Los beneficiarios del EUROPASS-Formación son en su mayoría mujeres (en torno al 55 %) de edades entre los 17 y los 23 años. Los oficios más habituales son la hostelería y restauración y el turismo.

Se han llevado a cabo estudios de evaluación a escala nacional. En el plano europeo, para diciembre de 2002 está previsto un estudio de evaluación intermedia.

See also

Puede obtenerse más información en el sitio Internet de la Dirección General (DE) (EN) (FR) competente, que dedica varias páginas a la iniciativa EUROPAS-Formación.

Última modificación: 07.10.2005