Equilibrio en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión

1) OBJETIVO

Instaurar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los grupos de expertos y los comités creados por la Comisión.

2) ACTO

Decisión nº 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión [Diario Oficial L 154 de 27.6.2000].

3) SÍNTESIS

La igualdad entre mujeres y hombres es esencial para la dignidad humana y la democracia. Constituye un principio fundamental de la legislación comunitaria, de las constituciones y leyes de los Estados miembros, así como de los convenios internacionales y europeos. La Unión Europea (UE) participa de manera activa en la integración sistemática de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las actividades y políticas comunitarias. Por otra parte, la estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), adoptada en junio de 2000, reafirma este compromiso, así como la voluntad de la UE de reducir y, in fine, eliminar, las desigualdades entre sexos.

En la cuarta conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer (celebrada en Pekín en 1995), la Comunidad se comprometió a promover la participación de la mujer en la toma de decisiones. No obstante, pese a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 1996 relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los órganos de toma de decisiones, incluidos los creados por la Comisión.

Así pues, por la presente Decisión, la Comisión se compromete a conseguir una representación equilibrada de hombres y de mujeres en los grupos de expertos y comités que establezca. El objetivo a medio plazo es alcanzar un mínimo de un 40 % de representantes de cada sexo en cada comité y grupo de expertos.

En cuanto a los grupos de expertos y comités ya existentes, la Comisión velará por corregir el desequilibrio entre hombres y mujeres tanto al darse la sustitución de los miembros del grupo de expertos o del comité, como al expirar el mandato de los mismos.

Tres años después de la adopción de la presente Decisión, la Comisión examinará su aplicación y publicará un informe que recogerá un análisis estadístico de la representación de hombres y mujeres en los grupos de expertos y los comités. En función de los resultados de dicho estudio, la Comisión tomará las medidas pertinentes.

Acto

Fecha de entrada en vigor

Decisión nº 2000/407/CE

27.6.2000

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Informe anual de la Comisión, de 5 de marzo de 2003, sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea [COM (2003) 98 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual de la Comisión, de 28 de mayo de 2002, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea en 2002 [COM (2002) 258 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe anual de la Comisión, de 2 de abril de 2001, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Unión Europea en 2000 [COM (2001) 179 final - no publicado en el Diario Oficial].

Decisión nº 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005) [Diario Oficial L 17 de 19.1.2001].

Comunicación de la Comisión de 7 de julio de 2000 a los Estados miembros sobre la Decisión de la Comisión relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión [COM Diario Oficial C 203 de 18.7.2000].

Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2000, «Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres» [COM (2000) 335 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 28.06.2006