Protección de la dignidad del hombre y de la mujer en el trabajo

La presente Recomendación pretende promover una mayor concienciación, a todos los niveles, sobre el problema del acoso sexual en el trabajo y sus consecuencias. Desde esta perspectiva, incita a los Estados miembros, en particular, a tomar medidas de prevención, y recuerda el papel de la Comisión en lo que concierne a la promoción y evaluación del uso del código de conducta.

ACTO

Recomendación 92/131/CEE de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo [Diario Oficial L 49 de 24.2 1992].

SÍNTESIS

Este documento invita a los Estados miembros a adoptar medidas para fomentar la conciencia de que la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afecten a la dignidad de la persona son inaceptables.

El acoso sexual se define como:

En determinadas circunstancias, ese tipo de comportamiento vulnera el principio de la igualdad de trato recogido en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo sobre la igualdad de trato.

Además, los Estados miembros están invitados a tomar medidas en el sector público para poner en práctica el código de conducta de la Comisión. Dichas medidas servirán de ejemplo para el sector privado. Los Estados miembros promoverán también el establecimiento, por parte de los empresarios y de los representantes de los trabajadores, de medidas que permitan aplicar el código de conducta.

La Comisión elaborará un informe, basado en la información proporcionada por los Estados miembros, sobre las medidas tomadas, las cuales deberán comunicarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de adopción de la Recomendación. Durante este período, la Comisión llevará a cabo una amplia difusión del código de conducta. El informe versará sobre el grado de conocimiento del código, su eficacia tal como ha podido observarse y su grado de aplicación y de uso en la negociación colectiva entre los interlocutores sociales.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 1996, relativa a la consulta de los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo. En 1996, la Comisión adoptó una Comunicación que lanzó una primera fase de consultas a los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo.

Al mismo tiempo, presentó el informe de evaluación sobre la Recomendación de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, elaborado a partir de la información transmitida por los Estados miembros. La consulta a los interlocutores sociales ha hecho resurgir las discrepancias sobre el modo de luchar contra el acoso sexual, ya que las organizaciones patronales querían iniciativas nacionales y las organizaciones sindicales pedían la adopción de un instrumento comunitario vinculante. La Comisión, al constatar el fracaso de las normas nacionales represivas, preconiza la puesta en marcha de una política global de prevención que comprenda normas y procesos adaptados al contexto profesional. La Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 1997 puso en marcha una segunda fase. Los interlocutores sociales renunciaron a la invitación a pronunciarse sobre los elementos de una política global y a negociar un convenio colectivo a nivel europeo; por tanto, la Comisión podría, como dio a entender en su Comunicación de 1997, buscar otras vías de prevención del acoso sexual, incluyendo la adopción de un instrumento jurídico vinculante.

Declaración del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a combatir el acoso sexual [Diario Oficial C 27 de 4.2.1992]. El Consejo, que comparte plenamente la opinión de la Comisión, insta a:

Resolución del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo [Diario Oficial C 157 de 27.6.1990].

Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo [Diario Oficial L 39 de 14.2.1976] modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 [Diario Oficial L 269 de 5.10.2002].

Última modificación: 21.05.2007