Protección de las trabajadoras embarazadas y de las nuevas madres

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objetivo proteger la seguridad y la salud en el centro de trabajo de las mujeres embarazadas* o que hayan dado a luz*, o mujeres en período de lactancia*.

PUNTOS CLAVE

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 24 de noviembre de 1992 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 24 de noviembre de 1994.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Trabajadora embarazada: cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales.
Trabajadora que ha dado a luz: cualquier trabajadora que haya dado a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales.
Trabajadora en período de lactancia: cualquier trabajadora en período de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo a la Directiva 89/391/CEE, artículo 16, apartado 1) (DO L 348 de 28.11.1992, pp. 1-7).

Las sucesivas modificaciones de la Directiva 92/85/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política Social — Artículo 153 (antiguo artículo 137 TCE) (DO C 202, de 7.6.2016, pp. 114-116).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.08.2021