Quinto programa de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades (2001-2006)
El objetivo de este programa es promover la igualdad entre hombres y mujeres, en particular mediante la asistencia y el apoyo a la estrategia marco comunitaria. Para ello, el programa coordina, apoya y financia la aplicación de proyectos transnacionales.
ACTO
Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2006) [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Este quinto programa de acción comunitaria es uno de los instrumentos necesarios para la puesta en práctica de la estrategia marco global comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, adoptada por la Comisión en junio de 2000. Este programa es la continuación de los programas tercero y cuarto para la igualdad de oportunidades que abarcaban respectivamente los periodos 1991-1995 y 1996-2000.
Objetivos
Los objetivos del programa son los siguientes:
Acciones comunitarias
A fin de lograr los objetivos mencionados, el programa apoyará la realización de las siguientes acciones:
Coherencia y complementariedad
La Comisión y los Estados miembros deben velar por la coherencia y la complementariedad entre las acciones emprendidas en virtud del programa y otras acciones pertinentes de la Unión Europea (UE) y la Comunidad, tales como las financiadas por los programas Daphne, STOP, Phare y MEDA, el Sexto programa marco de investigación, el programa para luchar contra la exclusión social y el programa de acción para luchar contra la discriminación (2001-2006).
Además, el programa debe tener en cuenta las acciones específicas en favor de la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de empleo y de trabajo que pueda desarrollar la Comunidad en el marco de los Fondos Estructurales, de la iniciativa comunitaria EQUAL o de las medidas de fomento de la cooperación para reforzar la estrategia de empleo.
Financiación
El importe de referencia financiera para la ejecución del programa, para el período 2001-2006, es de 61.5 millones de euros. Los organismos participantes (Estados miembros, autoridades locales y regionales, interlocutores sociales, organizaciones no gubernamentales, organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres) deben cofinanciar al menos un 20 % del presupuesto de los proyectos que se emprendan.
Condiciones
Para poder optar a financiación al amparo del programa, los proyectos deben cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
Seguimiento y evaluación
En cooperación con el comité de seguimiento del programa, formado por representantes de los Estados miembros, la Comisión debe efectuar un seguimiento periódico del programa. Este será evaluado a la mitad y al final de su período de aplicación con la asistencia de expertos independientes. La evaluación versará sobre la idoneidad, la eficacia y la relación coste-eficacia de las acciones realizadas. También contemplará la repercusión del programa en conjunto.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 2001/51/CE |
22.12.2000 |
- |
DO L17 de 19.1.2001 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 1554/2005/CE |
30.9.2005 |
- |
DO L 255 de 30.9.2005 |
Última modificación: 16.01.2006