Transporte por carretera: normas de la Unión Europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo de los conductores profesionales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo de los conductores por las que se complementa el Reglamento (CE) 561/2006 que establece normas comunes sobre los tiempos de conducción y períodos de descanso para los conductores.

PUNTOS CLAVE

Las normas de la Directiva se aplican a todos los «trabajadores móviles» al servicio de una empresa establecida en un país de la Unión Europea (UE) para realizar las actividades de transporte por carretera. Asimismo, la Directiva se aplica a los conductores autónomos.

En el «tiempo de trabajo» se incluyen:

Se establece una duración máxima de trabajo semanal de cuarenta y ocho horas, aunque puede llegar hasta sesenta horas siempre que la duración media calculada sobre un período de cuatro meses no exceda las cuarenta y ocho horas.

Los conductores no pueden trabajar más de seis horas sin pausa. Estas pausas deben durar treinta minutos como mínimo cuando el conductor trabaja entre seis y nueve horas al día.

Esto se suma a las disposiciones del Reglamento (CE) 561/2006 que establece un límite de conducción máximo de cuatro horas y media sin pausa o descanso.

En esta Directiva se mantienen las normas del Reglamento (CE) 561/2006 en materia de tiempo de descanso. Los conductores deben disfrutar de períodos de descanso diarios y semanales.

Cuando se trabaja en un turno de noche, no pueden excederse las diez horas de trabajo por cada período de veinticuatro horas.

Un informe de la Comisión de 2014 analizó la aplicación de la Directiva y el Reglamento en el período 2011-2012. El informe detectó ciertas mejoras en la aplicación de la legislación. Sin embargo, el carácter incompleto y la incoherencia de la información facilitada por los países de la UE no permitió realizar un análisis en profundidad de las repercusiones en la seguridad vial ni en la salud y la seguridad de los conductores. La Comisión Europea señaló que iba a poner en marcha una evaluación completa del funcionamiento de la legislación social en el transporte por carretera.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de marzo de 2002. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 23 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES

El Parlamento Europeo rechazó una propuesta de la Comisión de 2008 para modificar la Directiva con la finalidad de excluir a los conductores autónomos y mejorar su cumplimiento. Inicialmente, la Directiva contemplaba únicamente a los trabajadores móviles contratados por una empresa de transporte. Desde marzo de 2009, abarca a todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento relativo al tiempo de conducción, las pausas y el tiempo de descanso.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, pp. 35-39).

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación en 2011-2012 del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (Vigésimo séptimo informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación social en el sector del transporte por carretera) [COM(2014) 709 final de 21.11.2014].

Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, pp. 1-14).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 561/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 20.08.2020